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Permiso de residencia de religioso

5 Comentarios
 
14/09/2018 18:47
coj8
Hola:

Si se deja de hallar en el supuesto de excepción a la autorización de trabajo y desea obtener una autorización de residencia y trabajo en España, deberá solicitar en el país de origen o residencia habitual anterior a la entrada en España una visa de residencia y trabajo, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la normativa, excepto el de tener en cuenta la situación nacional de empleo, que no es exigible a las personas que ya fueran residentes legales en España pero sin autorización para trabajar.

Como ha quedado indicado, la normativa actualmente no prevé la posibilidad de modificar de autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo a autorización de residencia y trabajo y asimismo establece que el hecho de haber sido titular de una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo no confiere derechos para la obtención de una autorización de residencia y trabajo.

Un cordial saludo.
14/09/2018 15:52
coj8
Hola que tal.
Dime entonces si alguien se encuentra en esta situación que tendrá que hacer? Regresar a su país de origen para empezar otros trámites en la embajada de España?
Gracias
14/09/2018 15:23
Condedecartagena
Buenas tardes. Entonces si nos encontramos en esta situación que hay que hacer? Si uno deja de ser religioso por un motivo y desea empezar su vida sea para estudiar sea para trabajar teniendo este tipo de residencia y trabajo, tendrá que regresar a su país y pedir un nuevo visado en la embajada de España o hay otra posibilidad aquí en España? Por ejemplo si uno quiere estudiar tampoco se podrá modificar esa residencia en tarjeta de estudiante? Gracias!
09/10/2017 10:45
coj8
Hola:

1.- La autorización de residencia con excepción a la autorización de trabajo sólo permite trabajar en las actividades sobre la base de las cuales se reconoció la excepción a la autorización de trabajo. No hay libertad para trabajar en cualquier actividad por cuenta ajena, pues el sujeto no es titular de una autorización de residencia y trabajo sino tan solo de residencia con reconocimiento de hallarse en un supuesto para el que la Ley no exige autorización de trabajo.

A los clérigos y religiosos católicos o de otros cultos, se les suele conceder una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo, que sólo les permite realizar las actividades propias de su actividad religiosa-pastoral y siempre es su instituto de vida consagrada, diócesis, arquidiócesis o la iglesia de otra confesión a la que pertenezca quien se debe hacer cargo de su manutención.

2.- Tampoco se ha previsto en el Reglamento de la Ley de Extranjería la posibilidad de modificar esta autorización a otro tipo de autorización.

Un cordial saludo.
06/10/2017 16:13
coj8
Estamos ante un tipo de residencia sin necesidad de autorizacion para trabajar, y NO SE puede cambiar de actividad, ni existe modificacion a cuenta ajena inicial.
Un saludo
Permiso de residencia de religioso
05/10/2017 15:21
Buenas tardes,

Un permiso de residencia temporal para sacerdotes de distintas religiones que está prorrogado, ¿da derecho a poder trabajar en cualquier empleo? En caso de que no se pueda, ¿Se puede realizar la transformación de ese permio al de residencia y trabajo por cuenta ajena?

Muchas gracias