hola a todos, necesito saber si una persona con permiso de permanencia en regla en españa, puede o no irse a otro país de la unión europea a trabajar (en el caso que me ocupa - italia) en virtud del nuevo formato electronico del documento español. existe una nueva ley al respecto? lo desconozco
Hola. Depende del tipo de permiso que tengas. Si a la fecha eres titular de un permiso de residencia de larga duración, puedes irte a cualquier país de la Unión Europea, excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca y solicitar el reconocimiento como SEGUNDO ESTADO del estatuto de residente de larga duración y podrás tranquilamente vivir y trabajar, en este caso, en Italia.
Si tienes un permiso de residencia temporal, tendrás que solicitar un visado de residencia y trabajo en el país al cual pretendes marchar.
Por el hecho de ser titular de un permiso de residencia en España, sea temporal o de larga duración, o de una autorización de estancia por estudios, tienes derecho a CIRCULAR por la Unión Europea y por países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) y Suiza. Dependiendo de tu nacionalidad, si quisieras ir a Reino Unido, Irlanda, Chipre, Rumania o Bulgaria, que aunque son de la Unión Europea no forman parte del Espacio Schengen, necesitarás informarte en el consulado de cada uno de esos países si necesitas o no visado. Pero esto, solo si vas como turista, en tránsito.
ahora mismo desconocozco si la persona que me lo ha preguntado tiene el permiso de residencia de larga duracion o temporal.
espero que sea el de larga duracion para poder solicitar el Reconocimiento, como me dices; ya que me estuve informando y en Italia, a partir de este año, tienen lo que se denomina el Permesso di Soggiorno a Punti que es como nuestro carnet de conducir por puntos pero para inmigrantes (les dan o quitan puntos dependiendo de si conocen o no el idioma, la constitucion italiana, llevan a sus hijos al colegio, delinquen,....) por lo que es más complicado conseguirlo.
Hola. Si la persona es titular de un permiso de residencia de larga duración de la Unión Europea, tiene un estatuto jurídico análogo al de la ciudadanía de la Unión Europea, en atención al hecho de que el tiempo que ha venido residiendo una persona en un Estado miembro, hace presumir que su intención es la de permanencia y que ha trasladado su centro de vida y negocios al territorio del Estado miembro de la Unión en el que se encuentre radicado; esa fue la intención del Consejo de la Unión al expedir la Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del 23 de enero de 2004. En virtud de ello, siendo ese el espíritu del acto normativo y dejándose ver claramente esa intención en la parte dispositiva, el extranjero estracomunitario que goza del estatuto de residente de larga duración, reconocido por cualquiera de los Estados miembros (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca) tiene dos grandes derechos:
A) IGUALDAD DE TRATO.- Debe entenderse igualdad de trato tanto respecto de los nacionales del Estado en cuyo territorio se encuentre, como respecto de los demás ciudadanos de la Unión, lo que implica libertad de circulación, establecimiento y residencia, estudios y trabajo por cuenta propia o ajena en el territorio de cualquiera de los Estados miembros, excepto los ya citados, debiendo únicamente solicitar el reconocimiento en ese Estado donde se pasa a radicar del mencionado estatuto de residente de larga duración, ya reconocido por un primer Estado.
B) PROTECCIÓN ESPECIAL CONTRA LA EXPULSIÓN.- En efecto, un residente de larga duración no puede ser fácilmente expulsado, pues solo puede serlo por motivos de orden público sumamente graves (por ejemplo, actos de terrorismo o comisión de otros delitos de los llamados de lesa humanidad, por citar unos casos).
Por otro lado, esto ha sido ya objeto de transposición en Italia hace algunos años.