Acabo de ser padre y quiero cogerme como es normal la baja por paternidad. Ahora son 8 semanas. Las dos primeras segun me dijeron en la S.SOCIAL se cogen desde el mismo dia 1ue nace. Las 6 semanas restantes se pueden cuando se quiera dentro del primer año natural del niño.
ESO ES LO QUE ME DIJERON EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ahora le pregunte a un sindicalista y me dijo que modificaron algo recientemente y las 6 primeras semanas se cogen OBLIGATORIAMENTE A DESDE QUE EL NIÑO NACE. Ateniendose a lo que pone el articulo 177 por el RDL 6/2019 del 1 de marzo que dice lo siguiente. Y es verdad que dice 6 semanas?.
FINALMENTE COMO ES? PODEIS PASARME EL ARTICULO LEY DONDE LO PONE?
Hola. El permiso de paternidad actual está regulado por el artículo 3º, apartado 4º del Real Decreto Ley 6 /2019 de 1 de marzo ( BOE del 7).
Te envío el enlace:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2019/03/01/6
Según esta normativa no tienen razón ni el INSS ni el sindicalista, pues las dos semanas primeras son obligatorias después del parto y de los dos días de permiso retribuidos por la empresa. Las restantes 6 semanas se pueden hacer después de las 6 semanas posteriores al parto, obligatorias para la madre, o bien a continuación del disfrute de la madre tras las 16 semanas de la maternidad.
Felicidades y que todo vaya bien.
Saludos
En primer lugar darte las gracias por contestar. Poca gente sabiendo las cosas se dignan a responder y la verdad es una pena.
Luego he estafo mirando el texto del enlace y no consigo encontrar donde pone que no pierdo los dias esos por nacimiento. Disculpame.
Por otro lado he seguido mirando y mucha gente sigue diciendo que esos dias se pierden como me dijeron los rancios de la seguridad social.
Te adjunto este enlace donde detalla lo que digo.
https://intersindicalaragon.org/2019/05/15/permisos-paternidad-maternidad-explicacion-de-los-principales-cambios/
Me gustaria si no es mucha molestia me pusieras aqui entrecomillado que parte del texo dices que se refiere a lo los dias de permiso de naciemiento que tengo dudas. Muchas gracias amigo
En primer lugar darte las gracias por contestar. Poca gente sabiendo las cosas se dignan a responder y la verdad es una pena.
Luego he estafo mirando el texto del enlace y no consigo encontrar donde pone que no pierdo los dias esos por nacimiento. Disculpame.
Por otro lado he seguido mirando y mucha gente sigue diciendo que esos dias se pierden como me dijeron los rancios de la seguridad social.
Te adjunto este enlace donde detalla lo que digo.
https://intersindicalaragon.org/2019/05/15/permisos-paternidad-maternidad-explicacion-de-los-principales-cambios/
Me gustaria si no es mucha molestia me pusieras aqui entrecomillado que parte del texo dices que se refiere a lo los dias de permiso de naciemiento que tengo dudas.
Adjunto tambien este texto donde dice en que leyes se han modificado los dias por nacimiento
"se ha modificado el art. 37. 3 b) Estatuto de los trabajadores, cuya redacción anterior al citado RDL 6/2019, establecía que el trabajador tenía derecho a un permiso retribuido de “dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario…”.
La redacción actual de este párrafo suprime la referencia al nacimiento, ya que ahora, tal y como contempla el art. 45. 1del ET, pasa a seruna causa de suspensión del contrato de trabajo."
Hola Pido disculpas pues me lié. El artículo 3 del Real decreto se refiere a los empleados públicos.
El artículo 2º , apartado 12 de dicho real decreto-ley es el que modifica el artículo 48, 4º, párrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores y se indica textualmente:
"La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días"
Por tanto es correcta la información que te dieron en el INSS. Las semanas se pueden disfrutar hasta que el hijo/a cumpla 12 meses. Hay que preavisar a la empresa el período de disfrute con 15 días de antelación.
Saludos.
Hola. Te adjunto el artículo 48,apartado 4º, párrafo 6º del Estatuo de los Trabajadores en su redacción dada por el artículo 2, aparado 12º del real decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo.
"La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses."
Está claro que el plazo para disfrutar las siguientes semanas de paternidad hay que hacerlas antes de que el hijo/a tenga 12 meses.
Saludos