Buenas tardes: Hasta donde yo sé, la licencia/permiso por nacimiento de hijo que según indica es de 2 días naturales (lo que marca el Estatuto de los trabajadores) y se disfrutarán inmediantamente posterior al parto.
En cuanto a la prestación por paternidad (13 días que directamente le abonará la seguridad social) el trabajador podrá elegir cuándo los disfruta: bien seguidamente a los días de permiso de la empresa (en este caso a los 2 naturales que tiene que darle la empresa), o bien en cualquier momento dentro de los 112 días (16 semanas) de baja de maternidad, o bien justamente al término de la baja de maternidad. Por lo tanto no tiene que existir la necesidad de solapamiento con las vacaciones, ya que los 13 días de prestación de paternidad los podrá pedir tras disfrutar el período vacacional.
Aún así el Art. 38 del ET señala que:
" Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan."
Y el Art. 48 bis es el que regula el permiso de 13 de paternidad.
Por lo tanto no cabe el solapamiento.
Salvo mejor opción...
Efectivamente, los días de prestación no tiene por qué perderlo.
Copio parte de una página de la S.Social "Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:
Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo...
...Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente"
O sea, los dos o tres días que regule tu convenio sí pueden ser absorbidos por las vacaciones, pero los restantes 13 días, no. Y da igual que se pase de año natural.
Aquí tienes el enlace entero: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondePaterni51457/index.htm
Buenas tardes,
A finales de año vamos a ser papás, salgo de cuentas el 6 de diciembre y hay varias cuestiones que me preocupan respecto al permiso de paternidad de mi pareja.
Él trabaja en un taller ocupacional, con un convenio obsoleto desde el 2005, con lo que el permiso que le da la empresa es de 2 días, más los 13 de la Seguridad Social, harían unos 15 días, el problema radica en que, mi fecha de parto prevista es el 6 de diciembre, pero si por lo que fuera se atrasase, se le solaparían los días del permiso con las vacaciones que hacen de navidad.... en este caso, pierde los días "solapados"? he estado buscando información por internet y dicen que los días de prestación puesto que los paga la seguridad social no los perdería, pero esta empresa es muy quejica y no quiero que le roben días que le corresponden, encima coincide con que se acaba el año natural...