Las licencias urbanísticas son transmisibles, debiendo el antiguo y el nuevo titular comunicar la cesión por escrito al ayuntamiento competente, pues en caso contrario quedan ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular, todo ello de acuerdo al artículo 13 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
La toma de conocimiento conlleva la tramitación de un procedimiento, con resolución expresa del alcalde notificada a cedente y cesionario.
Dicha resolución podrá recurrirse en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Hola, quisiera si pudieran m sacaran de una duda antes e preguntar en el ayuntamiento. compre una parcela urbana hace algo ma de un año y el promotor m dio el permiso de obra, ya qu lo solicito para cuatro chalets y al final solo construyo tres, mi pregunta es: me vale ese permiso de obra, mejor dicho deberia pagar otra vz por el permiso de obra, muchas gracias