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permiso de la comunidad para hacer garaje

12 Comentarios
 
Permiso de la comunidad para hacer garaje
12/08/2015 11:14
Soy propietario de una vivienda unifamiliar en propiedad horizontal tumbada cuyos elementos comunes son una piscina y un centro de comunicaciones con otras 24 viiendas, deseo hacer un garaje que cumple con las condiciones urbanísticas municipales.se debe pedir permiso a la comunidad para la realización del mismo? es necesaria la unanimidad de la comunidad?.en el caso de que lo realice con la oportuna licencia urbanística correcta , para ejercer algún tipo de acción contra la construcción debe ser la unanimidad de la comunidad o cabe algún tipo de mayoria.
13/08/2015 18:49
Buenas tardes Silvino, en primer lugar, consulta el título constitutivo de la propiedad y cuáles son las normas de régimen interno que tenéis.

En segundo lugar, en el artículo 17.4 de la ley de propiedad horizontal expone que ``Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.´´

En tercer lugar, de qué Ayuntamiento hablamos¿? porque habría que leérse los argumentos que da para la instalación de un garaje en un elemento privativo que no invade los elementos comunes..

Un saludo Silvino
13/08/2015 19:37
Yo entiendo que el garaje lo quiere hacer en zona de su propiedad porque habla de casas, no de pisos, lo otro es que no se sostiene
14/08/2015 13:52
claro pero si el garaje lo hace en su inmueble y el resto de viviendas unifamiliares no lo han establecido en el título constitutivo, podría considerarse una innovación y podrían estar en contra los demás vecinos.

¿Qué dice el título constitutivo? y, ¿ qué dice la licencia urbanística?
14/08/2015 14:59
Cecilia23, usted invoca el art 17.4 y este, no vale para el caso, ya que lo que indica es hacer mejoras en zonas comunes y que su ejecucion sea abonado por el resto de propietarios.
y que yo sepa silvino no piensa repercutir la edificacion del garaje entre sus vecinos y que ademas se levantara no en zona comun, si no en su propiedad
tal vez existira otro art. Pero este no es apicable
14/08/2015 15:04
Perdón si no me he sabido explicar. Son casas unifamiliares en propiedad horizontal tumbada. En los estatutos solo se establece como elementos comunes la zona de la piscina y de telecomunicaciónes.mi casa tenía dos zonas de patio y he cubierto unos 20 m para guardar coche .cumple las normas urbanísticas municipales en edificabilidad .en ocupación;en altura etc....podría la comunidad ir en contra de esta construcción que mayoría seria necesaria?.parece q sólo una vecina podría estar en contra pues siempre lo esta.
Gracias
17/08/2015 10:00
Buenos días Silvino,

La comunidad no puede ir en contra de dicha construcción en base a la Ley 8/2013, de 26 de junio, tras la cual dicho apartado 6 del artículo 17 del TRLS queda con la siguiente redacción:

“La constitución y modificación del complejo inmobiliario deberá ser autorizada por la Administración competente donde se ubique la finca o fincas sobre las que se constituya tal régimen, siendo requisito indispensable para su inscripción, que al título correspondiente se acompañe la autorización administrativa concedida o el testimonio notarial de la misma. No será necesaria dicha autorización en los supuestos siguientes:

a) Cuando el número y características de los elementos privativos resultantes del complejo inmobiliario sean los que resulten de la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones que integren aquel.

b) Cuando la modificación del complejo no provoque un incremento del número de sus elementos privativos.

Por complejo inmobiliario, se entiende también propiedad horizontal tumbada.

Un saludo
18/08/2015 14:01
Entonces en el caso de que.en la vecina pueda quejarse de la construcción en una reunión de la comunidad. Cual sería la postura a tomar por mi parte?alegar q cuenta con licencia municipal?
18/08/2015 15:07
Y que a ella es un tema que no la atane, dado que la construccion se ha realizado en una propiedad privada y no comunitaria.
20/08/2015 11:55
No puede quejarse, y no tienes que exhibir la licencia municipal. Aunque si te pide algo, le dices solamente, por que no te siga molestando, que ya tienes la autorización de la Junta Municipal o Ayuntamiento correspondiente.
20/08/2015 19:09
por lo que me ha dicho el administrador se considera que podría deducirse que se cambia el titulo constitutivo ya que pasa a ser garaje lo que antes era jardín y necesitaría la unanimidad de los propietarios, cuestión que me parece absurda.muchas gracias por vuestras respuestas
20/08/2015 21:26
Se puede decir que el titulo constitutivo se divide en dos partes, lo comunitario y lo privado. En lo privado puede vennr que el local tiene tres habitaciones, ppues bien el propietario puede convertir el local en dos habitaciones y para ello el unico permiso necesario es el del ayuntamiento.
Pues este caso es el mismo, si usted va hacer un cambio en su propiedad, no tiene que tener a autorizacion de la comunidad
Usted tiene el permiso del ayuntamiento con lo cual es suficiente.
Diga al inutil que el cambio es en su propiedad por lo cual no necesita autorizacion alguna de sus convecinos
21/08/2015 11:09
Hola,

Por eso le dije qué ponía en el título constitutivo al respecto.
De todos modos, por encima de la modificación de un elemento privativo, está la autorización municipal.