Muy buenos días.
Tengo una parcela en una urbanización que cuenta con suministro eléctrico, red de alcantarillado, suministro de agua de pozo a pie de parcela y depuradora. Existe un convenio firmado con el Ayuntamiento por el que se limita el permiso para nuevas edificaciones a la aprobación del nuevo proyecto urbanístico. Dicho proyecto ya está terminado y pendiente de que las distintas administraciones lo aprueben.
Considerando que los propietarios hemos hecho todo lo que de nosotros depende y que existen más de 100 viviendas establecidas legalmente, agradeceré estudien la posibilidad de recurrir, o al menos negociar, el citado convenio con el fin de que, al tiempo que las administraciones aprueben el proyecto poder comenzar las obras. Por supuesto dentro de la normativa urbanística, proyecto de arquitecto visado por el colegio y todos los requisitos legales establecidos.
Pendiente de sus noticias, gracias anticipadas y saludos cordiales.
Habrá de esperarse a la aprobación definitiva del proyecto para poder conceder licencias condicionadas, en todo caso, a la ejecución simultanea de las obras de urbanización y no ocupación de las edificaciones hasta la obtención de la respectiva licencia de primera ocupación o utilización.
El caso es que las viviendas terminadas están habitadas desde mucho antes de firmar el acuerdo. Dicho acuerdo se firmo para comprometer la contratación del proyecto. Si ya está terminado y entregado a la administración y las condiciones actuales permiten disfrutar de su vivienda a quien ya la tiene, por qué quienes queremos edificar y disfrutar en igualdad de condiciones, no podemos.
Es evidente que lo que tú llamas “una urbanización” es un suelo que la legislación urbanística, y en su aplicación el planeamiento municipal, considera inadecuado para los usos al que está destinado.
De tu explicación sobre los servicios de los que dispone la “urbanización” (suministro eléctrico, red de alcantarillado, suministro de agua de pozo y depuradora) y del condicionante municipal para la concesión de licencias de la necesidad de aprobación definitiva del proyecto de urbanización y, no lo olvides, también a la ejecución material y conexión a la red municipal de las obras en él previstas, además de su cesión gratuita, parece evidente que los servicios de los que disfrutan las viviendas existentes no reúnen los requisitos mínimos de seguridad, salubridad y habitabilidad exigidos por la normativa de aplicación, necesarios para servir adecuadamente a dichas viviendas y las que que vayan a construirse en un futuro.
El actuar municipal es correcto. La circunstancia de que existan construidas en la zona más de 100 viviendas con servicios urbanísticos deficitarios no tiene otra explicación que se ubicaron en suelo cuya clasificación no era la de suelo urbano consolidado, que es la clasificación que se pretende con la ejecución de las obras de urbanización contempladas en el proyecto redactado para el área.
En cuanto a la posible eventualidad de que haya viviendas en la zona en situación irregular, la jurisprudencia del TC ha señalado reiteradamente que el principio de igualdad
ante la ley no da cobertura a un imposible derecho a la igualdad en la ilegalidad, o igualdad contra ley, de tal manera que aquel a quien se aplica la ley no puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que la norma no se aplique a otros que asimismo la han incumplido, ni puede pretender específicamente su impunidad por el hecho de que otros hayan resultado impunes, pues la impunidad de algunos no supone que en virtud del principio de igualdad deba declararse la impunidad de otros que hayan participado en los mismos hechos, de modo que cada cual responde de su propia conducta con independencia de lo que ocurra con los otros.
Muchas gracias alga por tu rápida y amplia respuesta y por el interés que le has puesto. Si la conclusión es que para estar tranquilo he de esperar, si el tiempo es la solución, así lo haré. Bien está lo que bien acaba. Gracias de nuevo, salud y suerte.