El Reglamento General de Vehículos establece en el artículo 32 apartado 6 : "En el supuesto de transmisión MOTIVADA POR EL FALLECIMIENTO del titular del vehículo, la persona que tenga A SU CARGO y, en sucaso, EL USO del mismo mientras se adjudica a los herederos deberá de notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los NOVENTA días siguientes a la defunción del causante....... El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre de un nuevo permiso de circulación."
Por otro lado el artículo 72 de la Ley de Seguridad Víal establece que los TITULARES de los vehículos serán responsables, entre otras, de las infracciones relativas a los reconocimientos periódicos (I.T.V.).
Salvo mejor opinión entiendo que al no haber procedido en el plazo de 9 meses al cambio de titularidad del vehículo por fallecimiento del titular, la persona que lo tenga a su cargo o lo use será el responsable de las infracciones que se deriven del mismo.
No obstante en la Jefatura Provincial de Tráfico que te corresponda te indicaran los pasos a seguir.
En la Jefatura de Tráfico dudo mucho que te den el permiso de circulación a tí, ya que no eres el titular del vehículo; con respecto a la denuncia, en teoría es para el titular del vehículo, y en este caso, supongo que para el/los heredero/s legales; salvo mejor opinión. Saludos.-
La policía me paró y retiró el otro día el permiso de circulación del vehículo que conducía por tener caducada la ITV, habiendo propuesto sanción, pero el vehículo no es de mi propiedad ni figuro a nombre de él, si no a la de mi abuelo, recientemente fallecido. Ahora ya he pasado la ITV, e iré a Tráfico a solicitar la devolución del permiso de circulación. Mi pregunta es ¿habiendo fallecido mi abuelo que es el titular del vehículo, la sanción o posible sanción que se imponga a quien irá dirigida? ¿la tendré que pagar yo?