Hola! tengo algo de confusión sobre el proceso de UK en Barcelona:
Si eres ciudadano del reino unido, y vienes ahora a vivir a Barcelona: ¿Cuál sería el procedimiento?
He visto que está el proceso de Cita Policía: Tarjeta Uk (pero solo es para los que ya estaban con NIE aquí y lo quieren cambiar.) Estoy bastante confundida, les agradecería si me pudieran ayudar :)
De momento, estamos en el llamado "período transitorio", que durará, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2020, pero podría prorrogarse. Durante este período transitorio, a los nacionales del Reino Unido se les seguirá aplicando el régimen comunitario previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 38/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Transcurrido el período transitorio ( y su prórroga, si la hay), tendrán que solicitar una tarjeta de residencia como beneficiarios del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea.
De momento, si usted ya tiene el certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios), puede seguir con él hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la prórroga, si la hay. Sin embargo, desde el pasado 6 de julio, es posible solicitar la tarjeta de residencia como beneficiario del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. De momento y hasta el 31 de diciembre de 2020 ( o hasta la fecha de la prórroga, si la hay) es FACULTATIVO solicitarlo. Después, ya será obligatorio.
Si viene por primera vez a España durante el período de transición, como se le sigue aplicando el régimen comunitario, le corresponderá solicitar un certificado de registro, como cualquier otro ciudadano de la Unión y deberá cumplir con los mismos requisitos. Pero para evitar dobles peticiones, se ha acordado, como podrá leer en la Instrucción, entregar directamente, desde ya, la tarjeta de residencia con la indicación expresa de que es beneficiaria del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea.
Transcurrido el período de transición, los nacionales del Reino Unido pasarán a tener el tratamiento jurídico de nacionales de Estado extracomunitario, con las peculiaridades previstas o que puedan llegar a preverse en el futuro.
Se ha de usar el impreso EX-23, específico para esta petición. Y debe pedir la cita específica para nacionales del Reino Unido.
Hola! Muchas gracias por la información. Perdona si repito es solo para saber si entendì bien: si un ciudadano de UK viene a España por primera vez sin tener su permiso de NIE anteirormente, puedo solicitar directamente la cita que dice: Tarjeta asociada al acuerdo de España y UK?
Lo pregunto porque en la opcion aparece que solo lo pueden solicitar las personas que ya hayan tenido un permiso anteiror de NIE y lo quieran presentar ahora. ¿Es asì?
Por lo que puedo intuir, al hablar del trámite "Tarjeta asociada al acuerdo de España y UK" se refiere usted a un trámite a realizar en Comisaría. Pues bien, en el caso que usted comenta, solo procede ir directamente a expedir a Comisaría una tarjeta con el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. Aquellos que no tengan ese Certificado, durante el periodo de transición (que tan bien le han explicado lo que significa) deben realizar todos los trámites en Subdelegación del Gobierno, Oficina de Extranjería. Y una vez allí resuelvan favorablemente su petición, entones es cuando puede solicitar la expedición de la tarjeta, que será de las mismas características y derechos que la que obtendrán aquellos que si disponían de Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión. En su caso, siempre que proceda, le darán una autorizacíon temporal por 5 años. Para más información consulte la instrucción que le indicaron antes.
Si usted YA TIENE certificado de registro (tarjeta verde de comunitarios), podrá solicitar cita previa en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía ( opción POLICÍA-EXP-TARJETA ASOCIADA AL ACUERDO DE RETIRADA DE CIUDADANOS BRITÁNICOS Y SUS FAMILIARES). Se hará un CANJE del certificado de registro por la tarjeta de residencia en referencia. Debe usar el impreso EX-23. La cita la debe pedir en el siguiente enlace :
Si, en cambio, aún no tiene el certificado de registro, bien porque recién ha llegado o porque aun habiendo llegado hace varios meses nunca lo solicitó, le seguirá siendo de aplicación el régimen comunitario hasta el 31 de diciembre de 2020 y si se prorroga, hasta la fecha de la prórroga. Por tanto, le seguirán siendo exigibles los mismos requisitos que han venido siendo exigibles hasta ahora, previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y en la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio. Y tendrá que solicitar, primeramente, una cita en la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Aquí en Barcelona, debe escribir a la siguiente dirección de correo electrónico : brexit.barcelona@correo.gob.es . En ASUNTO del mensaje de correo electrónico debe poner CITA PREVIA SOLICITUD DE DOCUMENTO DE RESIDENCIA. Y debe indicar sus datos : nombre y apellido completo, fecha de nacimiento, nacionalidad y número de pasaporte. Si está en este supuesto, debe utilizar el impreso oficial EX-20.
Cuando tenga la cita, debe llevar los siguientes documentos, junto con el impreso EX-20 :
1.- Pasaporte completo en vigor.
2.- Prueba de residencia en España ( se refiere a la residencia física en el país, sirve cualquier medio de prueba admitido en Derecho, pero realmente, el mejor y más conveniente es el certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento).
3.- Prueba de medios de vida : cualquier documento de los previstos en el art. 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio. Puede consultarla en el siguiente enlace :