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permiso boda y vacaciones

19 Comentarios
 
Permiso boda y vacaciones
11/03/2010 11:22
Me caso el dia 30 de julio y me corresponden 15 dias de permiso.
Mi empresa cierra las 3 primeras semanas de agosto y es obligatorio cogerse las vacaciones en esas fechas. Como coincide con mi boda, me han dicho que pierdo esos 15 dias, pueden hacerlo?
Me tendran que pagar al menos no?
11/03/2010 11:29
No tienen razón, deben darte esos 15 días de permiso. Si coinciden con las vacaciones deben de dártelos a continuación de las mismas.

Un saludo
11/03/2010 11:45
En mi modesta opinión los pierde. No cabe señalar otro momento para el disfrute de la licencia por matrimonio ya que esta debe disfrutarse en el momento del hecho causante y como en este momento está de vacaciones y estas no se interrumpen por ese hecho, reitero lo dicho, se pierde el disfrute de ese permiso.

Un saludo.
11/03/2010 11:56
Ok muchas gracias a los dos.
Alguno tiene algun argumento legal para sujetar su afirmacion?quiero decir hay jurisprudencia al respecto?
11/03/2010 12:49
Opino como sabiondo.

La jurisprudencia va en este sentido. Como te casas te concedo 15 días inmediatos a la fecha de la boda. Entiendo que tanto para organizarla como para el disfrute de la luna de miel.

No puedo razonar como una persona se casa en julio y disfruta de 15 días de licencia en noviembre a cargo de la empresa

La jurisprudencia va en este sentido(inmediatez) te señalo una sentencia TSJ País Vasco 18/01/2005. No me la he leído porque entiendo que es muy claro
11/03/2010 12:54
Creo que no me he explicado bien . el caso es que si me caso a final de julio pierdo los 15 dias de permiso porque las vacaciones tampoco me las pueden dar en otra fecha.
Pero si me caso en octubre, tengo mis vacaciones intactas y ademas mis 15 dias de permiso.
Yo estoy deacuerdo en cojer los 15 dias de matrimonio justo despues de la boda, pero las vacaciones no deberian ser a continuacion de estos?
11/03/2010 12:57
Se ha permitido, aunque no con carácter general, que este período se acumule a las vacaciones anuales, así p.e. cuando ha mediado pacto expreso en convenio (TSJ NAVARRA 29.10.96).
11/03/2010 13:07
Hombre Noceda, eso que comentas dista bastante de la rotundidad de tu primera intervención. Una cosa son los pactos, en convenio o individuales, y otra cosa dar una respuesta general.

En cuanto a mimi31, para mi no hay posibilidad de disfrute en otra fecha, y las vacaciones, al cerrar el centro de trabajo, es perfectamente posible para la empresa no tener que cambiarlas a otras fechas.

Un saludo y feliz enlace.


P.D.: viendo lo visto, yo, y es una opinión personal y desconociendo la situación personal vuestra, hubiese optado por otras fechas para la boda.
11/03/2010 17:00
Cuidado con lo de la relgla de inmediatez en el disfrtue de los días de permiso (el que el inicio del cómputo deba coincidir con la fecha del hecho causante), que nuestros tribunales ya lo habian matizado bastante para el caso concreto de enfermedad grave u hospitalizacion de familiares, ya ahora, con el de la boda el TS nos sale con esto
en la reciente sentencia de 12/05/2009:

"1º.- Que en el permiso por matrimonio la fecha de éste debe estar incluida en los quince días que concede el convenio salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable"

Vaya, en este caso, lel TS viene a concluir que si el trabajador tiene una jornada laboral de lunes a viernes y se casa un sábado o un domingo, los 15 dias empezarán a contar a partir del lunes. El caso de coincidencia con vacaciones no es exafctamente el mismo pero puede dar pie a ciertas reivindicaciones, de resultado, visto lo visto, para mi ya incierto.

Saludos
11/03/2010 17:07
Concido con la mayoría de vosotros, el permiso por matrimonio se comienza a computar a partir del dia siguiente del hecho causante ( boda en este caso), por lo que no los disfrutarías al coincidirte con el período vacacional ( deberías haber buscado otra fecha). Nando-BCN tengo una sentencia que dice que el cómputo ( salvo mención expresa en el convenio) se inicia AL DIA NATURAL siguiente a la celebración de la boda, ya sea sábado o domingo,,,,No sé si en la que reseñas lo habilitaba el CV colectivo,,en cualqueir caso es jurisprudencia contradictoria, por lo que deberemos esperar a la unificación de doctrina del TS...
11/03/2010 17:18
A ver Circiaco, la sentencia de la que reproduzco ese fragmento es del Tribunal Supremo, y muy reciente.
Que antes otraos tribunales y el mismo Supremo habian dicho otra cosa lo sé se sobra y en el buscador de este foro podrás encontrar docenas de intervenciones mias en las que, por aquel entonces, apoyaba tu punto de vista.

Tambien el Supremo decia que en caso de coincidir vacaciones e IT, aunquie no fuera sobrevenida y si las vacaciones ya estabab prefijadas, éstas se pèrdian y ahora dice lo contrario.

O que un parto natural sin mas complicaciones, aun teniendo lugar en un centro hospitatalario, no era una enfermedad y que no se prodicia la hospitalizacion propiamente dicha a efectos de devangar permiso para los familaires de la madre y ahora resulta que el cuñado tiene dos dias (o 4 si has desplazamiento) por el parto de su cuñada, aunque haya sido sin ningut tipo de complicacion especial(aunque un parto siempre es un parto, claro).

Y es que últimamente el Supremo esta en un a linea en plan "en donde antes siempre dije Digo ahora digo Diego" que nos está rompiendo muchos esquemas.

Por tanto, no debes esperar a ninguna "unificacion de doctrina" simplemente a que, por lo que sea,. vualeva a cambiar de opinion.
11/03/2010 17:22
Estoy de acuerdo nando,,,esta sentencia me suena y creo que es un tema de Iberia...aquí había un condicionante importante y es que creo que expresamente el CV Colectivo establecía dicha manera de cómputo ( a partir del primer día laborable)..Con este razonamiento ya no serían quince días naturales si te casas un viernes,,que por otra parte será el mejor día en la mayoría de casos ya que así tendrás 17 días.....No obstante coincido contigo en que últimamente el TS está bastante "cachondo" en muchos temas
11/03/2010 17:39
Nando bcn, he buscado una sentencia sobre permiso por matrimonio en la base de datos del TS con fecha 12/05/2009 y encuentro una de permiso y uniones de hecho donde no entran al fondo porque la cuantía litigiosa no llega a los 1803 €. Es el recurso 1391/2008.

Por favor comprueba el dato e indícame la sentencia que aportas

Gracias
11/03/2010 17:45
Sentencia TS de 12 de mayo de 2009 rj 2009/4166 Sala de lo Social -Sección 1ª
11/03/2010 19:38
Iba a reproducirla integramente pero es muy larga. En todo caso adjunto un link, a ver si os funciona y podeis acceder al texto íntegro de la misma.

De momento reproduzco un fragmente más, ya que el anterior, aunque, como veréis, acaba siendo confirmado en la sentencia del TS, se corresponde a uan reproduccion de la sentencias de instancia (Audiencia Nacional) en este sentencia en cuestión:


"...la empresa discrepa en la estimación en parte de la sentencia recurrida que en relación al permiso por matrimonio estima que, "... dado que la finalidad de la circular cuestionada es evitar el absentismo, la Sala considera que la disposición referente al mismo por matrimonio debe entenderse literalmente salvo en el supuesto que la ceremonia se celebre durante el disfrute de días
libres del trabajador y, en este caso únicamente, empezará a contar el tiempo desde el primer día laborable del trabajador" , al estimar la empresa que debe existir una inmediación entre el hecho causante, en este caso la celebración de la boda, y el disfrute del permiso. El motivo no merece acogida por cuanto queda dicho anteriormente, considerando la Sala ajustada a derecho la interpretación de la sentencia recurrida ,
pues no se rompe la inmediación si el inicio del cómputo se sitúa en el primer día laborable siguiente del trabajador en el supuesto de que la ceremonia se celebre durante el disfrute de días libres del trabajador; lo Centro de Documentación Judicial contrario podría comportar una colisión con otros derechos del trabajador."
11/03/2010 19:39
Vaya, al final se me olvidó adjuntar el link. Ahí va


http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4682843&links=PERMISO&optimize=20090820
11/03/2010 22:09
Gracias
12/03/2010 11:09
¿Y bien?
¿seguis opinando lo mismo tras esta reciente sentencia del TD?
12/03/2010 11:16
Sí.

El permiso por matrimonio se concede en atención a un hecho concreto y determinado. La boda. Un trabajador tiene derecho a 15 días de licencia retribuída en razón a ese hecho concreto. Carece de sentido que una persona por casarse en julio pueda disfrutar de su permiso en noviembre o en mayo.

Si la empresa cierra "todos los años" en agosto por los motivos que ella estime oportunos y nadie se ha quejado. No se puede sustituir esas vacaciones por la licencia y disfrutarlas en otra fecha.

Yo no reclamaría contra esto.

La sentencia es clara pero no modifica lo apuntado en este foro
12/03/2010 11:57
Uff!, yo no confiaría tanto en el criterio del TS sobre lo que "carece o no de sentido", que últimamente está que se sale.

En caso de vacaciones y que se plantee disfrutar del permiso un mes mas tarde ya he dicho que no es exacatmente el mismo que el de la sentencia, aunquwe guarda cierta analogia.
Pero me refiero al caso mas comun de coincidencia del dia de la boda con dia no laborable para el trabajador (por ej,. bioda en fin de semana y jornada laboral de lunes a viernes). En esos casos, yo siempre tenia claro que el dia de la boda contaba y que, por tanto si te casabas en sabado o en domingo ese dia contaba igual. En la práctica, salvo que te casaras un viernes (que se están empezando a poner de moda y suponen en la práctica un dia habil mas de permiso), esos 15 dias naturales suponian dos semanas completas. Vaya, que te reincorporabas el 3er. lunes despues de la boda, salvo que prolongaras ese permiso por otras vias (vacaciones...).
Ahora, lo que si parece dejar claro el TS es que si trabajas de lunes a viernes y te casas el fin de semana, los 15 dias empiezan a contar el lunes siguiente, con lo que no te tendrás que incorporarar hasta el martes de dos semanas más adelante.
¿no?
¿En eso también lo pensabais antes?
Porque, como ya he dicho, yo no, yo no lo aplicaba así.

Saludos