Lo mejor es haberle dicho desde el principio a la consulta del compañero que tiene 2 opciones, tragar con lo que le dicen o denunciar.
Si traga perfecto, todos tan amigos y en la empresa lo recibirán cada día con una sonrisita y una palmadita en la espalda. Buen trabajador....
Si denuncia y va hasta las ultimas consecuencias (no todo el mundo sirve para esto....) ningún convenio esta por encima de la ley, ni ninguna ley esta por encima de la constitución.....pero es mas nada esta por encima de la normativa europea.....
Sirva como ejemplo la gente esta a la que empapelaron hace unos años por quemar la foto del rey y ahora el alto tribunal europeo condeno a España a indemnizarlos......
Queremos llegar a esto por un permiso de una o dos horas de llevar al crio al medico, no lo se.....
Que si que si me parece perfecto aplicar la CE y el CC incluso el CP por omisión pero en el ámbito laboral o viene recogido en el convenio o nanay de la china, es mas, e mi sector tenemos un día de asuntos propios y excepto 4 como yo y yo mismo nadie lo pide porque las empresas dicen que hay que recuperarlo y claro luego para que no tengas que recuperarlo tengo que terminar denunciando en inspección. A la inspección le reitero que es un uso y costumbre por parte de la empresa y que deberían sancionarla con el agravante de que a sabiendas de que el trabajador insisten en que haya que denunciarles, lo hacen pode cada uno que denuncia hay mil que pierden el permiso mire usted el ahorro en horas y por eso yo exijo a la inspección que oopor acumulación y reiteración en las faltas les impongan un buen moco, pues nada ni p.... Caso asi que ahora venidme con dchos que no están recogidos en el convenio.
Como ya dije la CE habla de libertad de expresión, de echo a un trabajo y una vivienda digna y un largo etc de dchos que no se cumplen asi que ahora venidme con milongas.
SMO
El Código Civil en su artículo 142 incluye entre el deber legal de alimentos la asistencia médica y una desatención de tales cuidados determina responsabilidad de los progenitores, lo que además de activar la potestad sancionadora del estado al integrar la comisión de figuras delictivas, impone al mismo tiempo el deber de resarcimiento de los perjuicios causados, además de poner en marcha los mecanismos legalmente establecidos para asignar el acogimiento o la tutela de la persona desamparada.
Lo que no cabe ninguna duda es que acompañar a un hijo a la consulta es un deber legal, personal e intransferible, cuya omisión genera la responsabilidad de la persona que incurre en la violación del mismo. Por tanto, desde un prisma ya estrictamente laboral ello conlleva que se considere como un deber inexcusable que genera los permisos correspondientes a dicha situación, entre los que se encuentra la consideración del tiempo invertido como retribuido y no recuperable.
Porque la empresa es un poco hd...y se basa en que el ET no lo recoge...!!
De todas formas, en la sentencia no refleja que el convenio lo recoge, se basa en lo dispuesto en el Código Civil sobre la protección a los menores por parte de los padres.
Y yo ¿Qué le he dicho? Si el convenio de aplicación así lo recoge como permiso retribuido perfecto pero el ET no lo reconoce como permiso retribuido, en éste caso que usted expone se trata de personal estatutario regido por el EBEP y a éste personal si se reconoce el dcho, lo que no entiendo es que si así lo reconoce el EBEP ¿Porque tuvieron que ir a juicio?
Me he basado en esta sentencia del TSJ de Galicia, donde indica lo que he citado anteriormente, y para mas INRI, en el caso citado la menor tenía sindrome de down.
"Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debidamente justificado"
TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 3098/2011, de 17 de junio
La CE tb dice que tenemos dcho a un trabajo digno, a una vivienda e incluso a la libertad de expresión y ya ve hoy en día están encarcelando a gente por dar su opinion.
A su entender ese párrafo de un deber inexcusable no es lo que usted interpreta, ese deber inexcusable es un acto que solo puede realizar la persona que debe hacerlo, seria por ej acudir a un juicio, renovar el dni, es decir hacer tramites que dolo la propia persona puede hacer y para la que ademas hay una fecha señalado que no se puede aplazar, acudir al medico con los hijos si no puede el padre podrá la madre si no los abuelos, etc. Insisto si el convenio no lo recoge este no es un permiso retribuido.
SMO
EL Código Civil y la Constitución velan por la protección de los menores por parte de los padres y están en la obligación de ofrecerles asistencia médica.
El permiso recogido en el Convenio que le corresponde cita:
"Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debidamente justificado"
A mi entender, y bajo lo dispuesto en el Código Civil, llevar a los menores al médico es un deber de carácter personal.
Ads25 eso lo dará usted por sentado y si así lo recogiese el convenio perfecto pero el ET (Que en ausencia de norma de rango superior o convenio es lo que se aplica), en su art. 14.4. Permisos retribuidos y no retribuidos NO DICE NADA DE ESO QUE USTED ARGUMENTA, NO HAY PERMISOS PARA LLEVAR AL HIJO AL MÉDICO.
SMO
Tiene todo el derecho a coger el tiempo que sea necesario para llevar a su hijo menor al médico! Es un permiso retribuido y no tienes que recuperarlo ni cogerlo de día de vacaciones.
Buenos días,
desde principio de año, mi empresa ha cambiado de asesoría laboral. Con la anterior asesoría no había problema en acompañar a un menor al médico y, una vez terminada la consulta, asistir al centro de trabajo sin perder ningún tipo de derecho.
La nueva asesoría nos dice que, a no ser que sea por un caso grave, no se contempla el acompañamiento de un menor al médico.
Nuestro convenio colectivo es de Estaciones de Servicio en Tenerife.