pues seguro que no , y mi trabajo no consiste en colarme en foros para limpiar las malas artes de pseudo empresas comercializadoras energeticas.
Tu crees que un parado está levantado a las 7 de la mañana de un domingo? no
tu crees que un tio como tu que al primer post ya pone el aviso de correo electronico para cuando se postee no es algo sospechoso?
mira jordic , yo no he entrado aqui para insultar ha nadie , como tu , simplemente he dicho la verdad, seguro que eres un parado , que se dedica e fastidiar a los demas, pues no tienes otra cosa que hacer . ami me da igual con que compañis estas , y , que sepas que el contrato que hace factor energia , es totalmente legal , pues esta escrito bajo las leyes de la comision nacional de energia.y es el unico que no tiene letra pequeña.
hola a todos , quisiera comentar que todo lo que decis no es del todo cierto , pues yo he estado con factor energia varios meses , (7 meses ), y despues me he cambiado a gas natural , y ahora me sale mas caro que con factor .si te llaman para decirte que no te puedes cambiar , y que te cobran la penalizacion , pero jamas , y lo se por varios clientes m, te llegan a cobrar dicha penalizacion , pues les sale mas caro a ellos la reclamacion , de hecho , pienso vlver con factor , pues tienen la mejor oferta del mercado , y a mi me han demostrado que es asi . creo que muchos de vosotros no teneis cosas que hacer y os dedicais a fastidiar a la gente que hace las cosa bien , no todas las compañias electricas son iguales , y oprecisamenbte factior energia si es legal .
Buenas tardes a todos, en el siguiente enlace adjunto el documento anterior en formato pdf para quien lo quiera descargar y/o imprimir directamente:
http://dl.dropbox.com/u/5800394/ReclamaciónFactorEnergÃa.pdf
(parte 4)
V.- Que las leyes de protección al consumidor (LGDCU) protegen a éstos frente a las estipulaciones contractuales que
prevean el cobro por productos o servicios de manera abusiva, no consumidos o no utilizados realmente.
El Parlamento Europeo en la resolución del 19 de julio de 2008, sobre una Carta Europea de los derechos de los
consumidores de la Energía, establece que los precios de la electricidad han de ser razonables, transparentes y basarse en el
consumo, y aconseja a los Estados que adopten las medidas necesarias para implantar cuanto antes los derechos que en
este sentido se reconocen a los consumidores tanto en la Carta como en la Directiva 2003/54CE.
VI.- Así, se insta a que se proceda a la revisión de las facturas emitidas por la empresa reclamada hasta la fecha sobre los
puntos de suministro citados, para que se haga efectiva la devolución de la diferencia de los importes que se consideran
facturados de más en el precio del Término Variable de Energía (consumo) para cada uno de los periodos horarios, conforme
al precio de la primera factura, y que se corresponden o debieran corresponder con los precios indicados en el “anexo de
precios” que la empresa reclamada acompaña junto con el contrato de suministro de energía eléctrica a la fecha de la firma
del mismo (exceptuando los incrementos sujetos a la legislación vigente correspondiente al ATR o acceso de terceros a la
red), así como los cargos referentes a “servicio de lectura” de 3€/mes.
Por lo expuesto solicito: que se admita la presente reclamación y dándole el trámite oportuno, se proceda a la revisión de las
facturas impugnadas, a la devolución de los importes indebidamente facturados que correspondan y a la consiguiente
cancelación de las deudas que se puedan reclamar o se hayan reclamado por rescisión anticipada de contrato, a efectos, todo
ello, de no vulnerar los derechos básicos de los consumidores y usuarios, ni la legislación aplicable a este caso.
Además de lo anterior solicito una copia del contrato de suministro de energía eléctrica firmado originalmente con la empresa
reclamada para cada uno de los puntos de suministro a los que se hace referencia en este documento, y de acuerdo con lo
establecido en el RD 1955/2000, que se dé contestación a la presente reclamación en los plazos previstos en su Artículo 103,
o en su defecto (en el caso de haber alguna factura pendiente de emisión) se proceda al abono en la primera facturación que
se produzca de la mayor de las cantidades previstas en el artículo 105.6.
Por último hago saber que para el caso en el que la solicitud expuesta no se resuelva favorablemente, se abrirá expediente
ante el Gobierno de la Comunidad Autónoma para revisar la situación.
En .........................................................................., a .......... de ........................................ de 20 ...... .
Firmado: .........................................................................
Cargo que ocupa respecto a las empresas titulares de los puntos de suministro indicados: .........................................................
· Reclamación a Comercializadora Eléctrica – Pág. 2 de 2 ·
(parte 3)
reclamada. Esta diferencia entre el precio real de futuro en la fecha de firma del contrato y el precio base al que hace
referencia la cláusula del contrato de la empresa reclamada (41,68€MW/h) implica que al llegar al primer trimestre se aplica
una subida considerable respecto al precio inicial de las primeras facturadas emitidas por la empresa reclamada y que ésta
acompaña junto con el contrato de suministro como “ANEXO DE PRECIOS”. Por otra parte, si bien es cierto que ninguna
cláusula del contrato hace mención en modo alguno al citado “ANEXO DE PRECIOS” y que este anexo no va firmado por la
compañía ni lo firma el cliente, también se considera entonces que el precio de la energía que aparece en la primera factura
emitida por la compañía debería de ser el mismo al que se hace referencia en la cláusula 14º del contrato de suministro de la
empresa reclamada, en todo caso, se considera que esta cláusula del contrato junto con la presentación del mencionado
“ANEXO DE PRECIOS” da lugar a engaño de forma explícita e intencionada y no informa adecuadamente de las condiciones
del contrato.
III.- Respecto a la cláusula 17º del contrato firmado con la empresa reclamada, referente a “Compromiso de vigencia”, la cual
indica lo siguiente:
“La resolución unilateral anticipada del presente contrato en que no concurran las causas de resolución establecidas
en el mismo por una de las partes, habilitará a la otra parte a la exigencia de una indemnización equivalente a un (1)
mes de suministro eléctrico, tomando como base del cálculo la media de las tres facturas anteriores en que se dispusiera
de lectura real.”.
Esta cláusula anterior contraviene la normativa vigente aplicable al respecto conforme al Real Decreto 1435/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en
baja tensión, artículo 4.5 (añadido por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas
disposiciones relativas al sector eléctrico), en el que se dispone lo siguiente:
“Con carácter general, los contratos de suministro de energía en baja tensión celebrados en los comercializadores y
consumidores tendrán una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por periodos de la misma duración.
Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de quince días de antelación, sin que
proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato. En el caso en que, a causa del consumidor, se
rescindiera un contrato antes de iniciada la primera prórroga, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, cuando
ésta cause daños al suministrador, no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente
de suministro. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador.”
IV.- Que desde la primera factura emitida por parte de la empresa reclamada se vienen cobrando 3€/mes en concepto de
“servicio de lectura”, siendo que de este servicio se encarga la empresa distribuidora y no la empresa reclamada, tampoco
ninguna cláusula del contrato firmado con la empresa reclamada hace referencia alguna a este cargo.
(parte 2)
FACTURAS O JUSTIFICANTES QUE SE APORTAN
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- .............................................................................................................................................................................................
- .............................................................................................................................................................................................
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DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y PETICIÓN
I.- Que como consecuencia de las modificaciones en la facturación del precio de los consumos de energía de las facturas
emitidas por la empresa reclamada en el/los citado/s punto/s de suministro referido/s anteriormente en este documento, se
comunica mediante la presente que se va a proceder, o se ha procedido ya, a suscribir contrato de suministro eléctrico con
otra Comercializadora Eléctrica, por lo que a partir de la fecha de inicio del nuevo contrato se dará por terminado el contrato
con la empresa reclamada.
II.- Que en la cláusula 14ª del contrato firmado con la empresa reclamada, referente a “Modificaciones de las condiciones
económicas” consta lo siguiente:
“A partir del 30 de junio de 2011, los precios del término de energía se revisarán por trimestres naturales en función de los
precios de futuro de la electricidad publicados por el Operador del Mercado Ibérico de Futuros y Opciones (OMIP), la
actualización tomará como referencia un precio base 41,68 €/Mwh y tomará como precio de futuro el último precio publicado
por OMIP durante el mes previo referido al periodo trimestral posterior.”.
Esta cláusula se considera abusiva dado que el “precio de futuro” al que refiere es ya muy superior al precio base citado de
41,68€MW/h desde antes incluso de la fecha de firma del contrato de suministro de energía eléctrica con la empresa
· Reclamación a Comercializadora Eléctrica – Pág. 1 de 2 ·
bueno, aquí dejo un ejemplo de burofax que se puede enviar a la compañía ... (parte 1)
· Reclamación a Comercializadora Eléctrica – Pág. 1 de 2 ·
EMPRESA RECLAMADA
Nombre/Razón Social: ............................................................................................................ CIF: ......................................
Dirección: ..............................................................................................................................................................................
DATOS DEL RECLAMANTE
D./Dª.: .................................................................................................................... DNI/Pasaporte: ......................................
Domicilio a efectos de comunicaciones: ...............................................................................................................................
Código Postal: .................... Localidad: .................................................................................. Telf.: ......................................
DATOS DE EL/LOS PUNTO/S DE SUMINISTRO ELÉCTRICO AFECTADO/S
Dirección de Suministro: .......................................................................................................................................................
Núm. de identificación del Suministro (CUPS): ......................................................................................................................
Dirección de Suministro: .......................................................................................................................................................
Núm. de identificación del Suministro (CUPS): ......................................................................................................................
Dirección de Suministro: .......................................................................................................................................................
Núm. de identificación del Suministro (CUPS): ......................................................................................................................
Dirección de Suministro: .......................................................................................................................................................
Núm. de identificación del Suministro (CUPS): ......................................................................................................................
Dirección de Suministro: .......................................................................................................................................................
Núm. de identificación del Suministro (CUPS): ......................................................................................................................
Dirección de Suministro: .......................................................................................................................................................
Núm. de identificación del Suministro (CUPS): ......................................................................................................................
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Núm. de identificación del Suministro (CUPS): ......................................................................................................................
Dirección de Suministro: .......................................................................................................................................................
Núm. de identificación del Suministro (CUPS): ......................................................................................................................
Dirección de Suministro: .......................................................................................................................................................
Núm. de identificación del Suministro (CUPS): ......................................................................................................................
Dirección de Suministro: .......................................................................................................................................................
Núm. de identificación del Suministro (CUPS): ......................................................................................................................
Dirección de Suministro: .......................................................................................................................................................
Núm. de identificación del Suministro (CUPS): ......................................................................................................................
hola, pues vaya chasco k em llevo leyendo esto y menso mal que lo hice, resulta que hoy voy a una entevista de trabajo para otro producto y me salen con los cambios de compania y la empresa es factor energia. 1º me resulto extraño el dinero que pagan al comercial de comision 120€ x contrato en cuanto las demas como mucho pagan 50€ y la verdad que al leer estas cosas que hace la compania. lamentablemente no ire a trabajar ni loco, ya que no quiero que luego me anden llamando lso clientes desconformes o inculpandome de mentirles,, digo lamentablemente por que me hace falta trabajar pero tampoco saldre a engañar a la gente.
en respuesta a muchos k tiene miedo de cambiarse de compania y no respetar el contrato, yo he trabajado en varias desde el 2007 hasta el 2010 k fue cuanod se degenero el mercado de companias y jamas ninguna a pesar de amenazar con penalizaciones y demas00 ninguna ha cobrado nada de penalizacion, si es verdad k lo dicen, pero no hay constancia de ninguna y lo podeis ver en ocu u algun otro sitio de denucnias del o al consumidor. no tengais miedo y cambiense auqneu les digo son todas iguales...
saludos
Excelente respuesta!!!!!!. Ahora bien : que hace un cliente al que amenazan con penalizarlo ? . devuelve el recibo de la penalizacion y pasa de todo?. Creeis que factor se atreverá a llevar esta deuda al juzgado con los abusos demostrables que comete?. Personalmente creo que si pasas de ellos lo dejarán correr .Ellos viven de los clientes que se asustan ,o callan y pagan
carta anónima de un supuesto cliente de factor energía
"LA TRIPLE “ESTAFA” DE FACTOR
ENERGIA
1º En el contrato en la clausula 14 consta lo siguiente:
A partir del 30 de junio de 2011, los precios del término de energía se revisarán por trimestres
naturales en función de los precios de futuro de la electricidad publicados por el Operador del Mercado
Ibérico de Futuros y Opciones (OMIP), la
actualización tomará como referencia un precio base de 41,68 € /MWh.
Es público y evidente que el precio actual en el mercado OMIP está alrededor de 55,00 €/MWh y lleva moviéndose en ese precio desde hace bastante tiempo y sobre todo desde que factor empezó a engañar a los clientes con estas subidas trimestrales. Esta diferencia lo que implica es que al llegar el primer trimestre le aplican al cliente una subida de cerca de 2 cts. En cada uno de los precios, o sea si le salía a 0.16, le saldrá a 0.18.
2º En el contrato figura que la penalización en caso de incumplimento del contrato es el importe DE UN MES calculado con la media de los último tres meses facturados
Está claro que la primera parte de la “estafa” necesita esta segunda parte porque si no todos los clientes se cambiarían al ver la primera modificación de precios.
La Comisión Nacional de Energía que es quien regula el funcionamiento del Mercado Libre de la
electricidad, establece entre los derechos de los consumidores que podrán rescindir el contrato con las comercializadoras con una penalización del 5 por ciento del valor del consumo de energía estimado pendiente de suministro. Estos señores de Factor Energía se pasan esto por el forro y tienen la cara dura de decir que eso que dice la CNE es para los contratos básicos y los suyos no son básicos. Lo que quieren cobrar a veces excede en 10 veces lo que sería correcto (si no mediara el engaño de esta
empresa que en este caso no deberían de cobrar nada)
3º En ninguna parte del contrato pone que vayan a cobrar 3 euros del servicio de lectura.
Este importe se paga incluído en el alquiler de equipo de medida que cobra la distribuidora y por eso ninguna compañía tiene la desfachatez de cobrar algo así. Este servicio que factor Energía no da y se lo inventa parece poca cosa, pero en 30.000 clientes son 90.000 € al año y mas de un millón de euros al mes.
Por si todo esto fuese poco cuando hablan con los clientes les dicen que no se fíen de los comerciales
porque los quieren engañar,… INCREIBLE
Si eres de los que te importan los clientes ya sabes lo que debes hacer y si no te importan entonces
estás haciendo lo mismo que ellos…
Un saludo"
Existe un artículo oficial publicado en el BOE respecto al compromiso de permanencia que indica:
"... en el caso en que, a causa del consumidor, se rescindiera un contrato antes de iniciada la primera prórroga (de 1 año), las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, CUANDO ÉSTA CAUSE DAÑOS AL SUMINISTRADOR, NO PODRÁN EXCEDER EL 5% DEL PRECIO DEL CONTRATO POR LA ENERGÍA ESTIMADA PENDIENTE DE SUMINISTRO ...." http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne201_11.pdf
Así que a primera vista nos encontramos con que:
1. Parece claro que si el contrato de Factor indica que te van a cobrar el precio que se prevea según los precios de valores de futuros del mercado, pues no puede causar mucho daño al suministrador, porque te estarán vendiendo la energía al precio más alto previsible ...
2. La cláusula de Factor respecto al compromiso de permanencia no se corresponde a lo que estipula la ley, ya que factor te dice que te penalizarán con un mes de consumo y la ley dice que sólo te pueden penalizar con el 5% pendiente de la energía por suministrar, por lo tanto esta cláusula no tendría validez legal ...
3. Por otra parte en el contrato no hace referencia por ningún lado al anexo de precios que supuestamente publica la compañía, y que acompaña como cebo al contrato, sin embargo ocurre que:
3.1. El precio inicial al que viene la factura del primer, segundo y/o tercer mes es siempre más reducido que los subsiguientes (independientemente de que suba o no la parte que corresponde al ATR que determina el gobierno).
3.2. Si el contrato no hace alusión al citado anexo-cebo, se supone que esa primera factura con el precio bajo sería el precio de referencia del mercado, por lo tanto, una subida de pongamos en P1 de 0,20... a 0,23... tendría sentido si el precio de la electricidad de repente hubiera variado fuertemente por algún tipo de situación excepcional, que no ha ocurrido, porque nos encontramos que en los meses siguientes Factor está ofreciendo un anexo de precios a nuevos Clientes que sigue siendo bajo, con lo cual ocurre que nos encontramos que distintos Clientes en el mismo mes son facturados a precios distintos por la misma Compañía ....
Estoy preparando documentación y procedimiento para reclamar a Clientes que yo mismo contraté con Factor en mi propio engaño, en cuanto lo recopile lo pondré a disposición de esta página con algún enlace o algo ...
Por el momento al que le interese el tema puede visitar esta página de la Cámara de Comercio de Zaragoza, imagino que en otras provincias habrá textos similares: http://www.camarazaragoza.com/index.php/actualidad/como-realizar-las-reclamaciones-en-la-facturacion-electrica/
Hola, resulta que yo realizo contrataciones de suministro eléctrico con varias comercializadoras eléctricas en el mercado, el contrato de Factor Energía no debe de ser muy reglamentario por lo visto ...
Por una parte el anexo de precios que se ofrece con el contrato ni va firmado por la Compañía ni lo firma el Cliente, por otro las cláusulas a las que hace alusión determinan básicamente que los precios serán revisados trimestralmente en función de los precios de futuro y que existe un compromiso de permanencia de 1 año.
CLÁUSULAS 2ª, 14ª Y 17ª DEL CONTRATO DE FACTOR ENERGÍA:
"2º- Precio. El precio de venta de la electricidad suministrada al Cliente en los puntos de suministro en baja tensión con una potencia contratada superior a 15 kW (adscritos hasta el 30/06/09 a la tarifa integral 3.0.2 _tarifa 3.0A) contemplará un descuento del 20% sobre los precios del término básico de energía - excluidos los complementos tarifarios- indicados en la tarifa en vigor durante el último trimestre del año 2010 que aparece detallada en la D.T. 4ª de la Orden ITC 1659/2009,de 22 de junio y en la Resolución de la DGPEM de 29 de septiembre de 2010 ....... A partir del 1 de enero de 2012, los descuentos indicados se podrán consolidar en la modalidad de precio por período tarifario y se aplicarán las prescripciones de la cláusula 14ª del presente contrato."
"14º- Modificación de las condiciones económicas. A partir del día 1 de enero de 2012, fecha en que la legislación vigente prevé la desaparición de la tarifa integral para suministros con potencia superior a 10 kW, FACTOR adaptará los precios de suministro a la modalidad de precio por período, los citados precios por período serán equivalentes a los precios de la última tarifa aplicada en la factura correspondiente al mes de diciembre de 2011 computando el descuento indicado en la cláusula 2ª. A partir del 30 de junio de 2011, los precios del término de energía se revisarán por trimestres
naturales en función de los precios de futuro de la electricidad publicados por el Operador del Mercado Ibérico de Futuros y Opciones (OMIP), la actualización tomará como referencia un precio base de 41,68 €/MWh y tomará como precio de futuro el último precio publicado por OMIP durante el mes previo referido al período trimestral posterior. Los precios de futuros se hallan accesibles al público en la web del Operador del Mercado Ibérico de Futuros y Opciones cuya dirección de internet es: www.omip.pt. Los términos regulados tales como tarifas de acceso, pagos por capacidad, impuestos o tasas se facturarán de conformidad con la normativa vigente en el momento del consumo."
"17º Compromiso de vigencia. El cliente y FACTOR ENERGIA asumen el compromiso de no rescindir el contrato unilateralmente, una vez iniciado el suministro eléctrico, antes de su finalización o de la finalización de sus prórrogas. La resolución unilateral anticipada del presente contrato en que no concurran las causas de resolución establecidas en el mismo por una de las partes, habilitará a la otra parte a la exigencia de una indemnización equivalente a un (1) mes de suministro eléctrico, tomando como base del cálculo la media de las tres facturas anteriores en que se dispusiera de lectura real. La mora en el pago de la indemnización facultará a la parte cumplidora a el cargo de intereses de demora equivalentes al tipo legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales."
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Factor Energia no solo amenaza con la ilegal clausula de permanencia sino que además
ha aumentados los precios de forma abusiva.
Los precios de su lista oficial son muy competitivos , pero los de factura suben hasta un 15% .Si ellos incumplen sus precios , porque no podemos romper el contrato?
Estoy hablando con ellos, en principio al haber firmado la permanencia puede darnos problemas.
A mi me hacían un descuento por consumo, sólo lo hicieron en la primera factura.
Les he llamado y me dicen que el descuento se hace sobre la lectura, cosa que no hacen y que cobran 3 € por ello, eso sí deben hacer estimaciones que me salen mas caras que la primera factura que si leyeron.
Así está el percal, mentiras para cptar clientes y abusos en las facturas.
A nosotros también nos han engañado esta gente, de las tarifas que nos comentó el comercial nada de nada, también tenemos lo de la permanencia, en cuanto cumpla a salir corriendo lejos de estos presuntos estafadores por que no tiene otro nombre lo que hace esta gente.
De todas formas voy a seguir mirando si podemos deshacernos de ellos antes, si alguien lo hace que lo comente a ver las repercusiones.