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Permanencia alquiler de un año

6 Comentarios
 
02/12/2020 18:53
Hoplon
Gracias por tu respuesta. Aunque haya firmado una clausla de permanencia minima de un año podriamos abandonar al vivienda con el preaviso establecido?
02/12/2020 18:48
Entonces puede usted dejar el domicilio con preaviso de treinta días, porque ya ha estado seis meses.
Lo prescrito en el art. 11 LAU prevalece sobre lo que recoge el contrato.

Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
02/12/2020 16:14
Buenas tardes,

No es por ninguna de estas causas.
01/12/2020 21:15
La aclaración que pide Leonjbr es imprescindible para poder resolver la consulta.
01/12/2020 20:34
¿Ese contrato es para vivir indefinidamente en la vivienda o a causa de un trabajo específico o un motivo concreto como por ejemplo el curso escolar o la recogida de la uva o un proyecto concreto?
01/12/2020 18:44
Perdón , no quería preguntar sobre la legalidad, sino si se puede desistir e abandonar el domicilio con el preaviso correspondiente y sin pagar la penalización.

Gracias
Permanencia alquiler de un año
01/12/2020 16:47
Buenas tardes,

En Junio entramos a vivir en una propiedad de alquiler. Firmamos una clausula de permanencia de un año y ahora pasados 8 meses no podemos pagar el alquiler y nos gustaría desistir el contrato. En esta clausula específica que si se desiste el contrato antes de un año tendremos que asumir el coste de todas las mensualidades pendientes: " Mantener en vigor este contrato por el período mínimo de un año pactando aquí que de no ser así, i resolverlo anticipadamente, dará derecho al arrendador a exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas, con pagamiento de todas las cuotas que resten pendientes hasta la finalización del período mínimo acordado, como consecuencia de un incumplimiento contractual, en virtud de lo que establece el artículo 27.1 de la LAU en relación el articulo 1.124 del Código Civil. En caso que se produzca este incumplimiento, el importe a pagar será en concepto de indemnización por Daños y Perjuicios causados"

Es legal esta clausula?

Muchas gracias