Hola. Quisiera saber dos cosas en las que tengo dudas.
- Una persona que viene de Rumania a España con pasaporte, ¿ cuanto tiempo puede permanecer en España con pasaporte ? ¿ Tiene que tener sello de entrada en nuestro país?.
He mirado en varios sitios oficiales y pone que tiene visado turista de 90 días, pero como se yo cuando entro? Si es que realmente hay una fecha límite.
- Si viene con su documento nacional rumano, ¿ cuanto tiempo puede permanecer en España ?
1.- Las personas de nacionalidad rumana son ciudadanas de la Unión y por tanto gozan del derecho de libre circulación por toda la Unión Europea.
2.- Como todos los ciudadanos de la Unión, las personas de nacionalidad rumana se hallan sujetos al Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004. Su régimen de permanencia en España es distinto del previsto para personas extranjeras extracomunitarias.
3.- No existe propiamente un límite de permanencia en España para los ciudadanos de la Unión y asimilados, sino obligaciones distintas según sea el tiempo que se tenga previsto permanecer en España:
A) Hasta TRES MESES, es suficiente con tener consigo el documento de identidad del país de su nacionalidad o el pasaporte del país de su nacionalidad en vigor .
B) Cuando se tiene la intención de permanecer en España por más de tres meses, entonces se hace necesario que la persona solicite su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtenga el correspondiente certificado de inscripción o registro, llamado también "tarjeta verde de comunitarios". Esto se solicita en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad en la que la persona resida, siempre y cuando la persona cumpla con alguna de las condiciones previstas en la normativa antes citada para que sea posible : que sea trabajador por cuenta ajena o propia; miembro de la familia de otro ciudadano de la Unión residente en España y de quien dependa; estudiante matriculado para cursar estudios en España o que cuente con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.
4.- Hasta tanto se solicite la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, los ciudadanos de la Unión y asimilados pueden acreditar que son beneficiarios del régimen comunitario por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ( por ejemplo, el pasaporte o el documento de identidad de su país en vigor) y están autorizados a permanecer provisionalmente en España.
5.- A las personas que son nacionales del Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, no se les estampa sello en el pasaporte cuando ingresan en el espacio de Schengen.