Os planteo un supuesto real en el que no se si es viable reclamar judicialmente. El caso es que tengo un cliente -dentista- propietario de una clínica dental que tenia un trabajador dentista colaborador -en régimen de autónomo- en su consulta.
Dicho trabajador autónomo trabajaba en la consulta con cierta autonomía (como debe ser por su condición de autónomo: organización de su agenda, horarios, etc.). Después de un tiempo sin trabajar correctamente -acudiendo bebido a la consulta- la relación mercantil entre el trabajador autónomo y mi cliente cesó.
El caso es que el dentista autónomo había empezado algún tratamiento y no los había terminado, pero si los había facturado. Es decir, lo había cobrado pero los tratamientos estaban a medias. Al dejar de trabajar en la consulta dicho dentista mi cliente -propietario de la clínica y dentista- tubo que hacerse cargo y terminar los tratamientos sin poderlos facturar. Con lo cual se le generó un perjuicio superior a los 10.000.-Euros.
¿Es viable reclamar dicha cuantía?, la verdad es que es un perjuicio generado por este trabajador autónomo ya que el propietario dentista ha tenido que terminar los tratamientos. A mi entender, como el trabajador autónomo estaba actuando bajo el "paraguas" de la clínica dental debería haber respondido y terminar sus tareas. De todas maneras, el propietario de forma subsidiaria se ha hecho cargo de estos trabajos, con el perjuicio económico que esto genera.
¿Cómo lo veis, vale la pena interponer algún procedimiento, puede ser viable? ¿Hay jurisprudencia que avale mi postura? Agradecería que alguien me diera su punto de vista o sus pautas de actuación en un caso como este.
Si como dices era otro dentista y no había relación laboral entre ellos, no entiendo por qué terminó los trabajos que el otro dejo a medias. ¿En qué le obligaba?
Porque si termino los trabajos porque quiso mal se puede ir al juez a contarle el asunto.
No estaremos ante un fraude laboral, ¿verdad?
Un falso autónomo que encubre una verdadera relación laboral.
O ante un socio laboral encubierto.
A mi entender no estamos ante un fraude laboral. Un trabajador puede tener la condición de autónomo, pero no puede hacer lo que le plazca en perjuicio de la clínica.
Es decir, tiene la opción de organizarse autónomamente como quiera y trabajar como más le convenga pero, a mi entender, en ningún caso puede degradar la clínica en la que trabaja de esta manera, hay unas mínimas responsabilidades. Poder organizarte autónomamente no significa dejar tareas a medias que ya están cobrando.
Evidentemente, el propietario de la clínica termina los trabajos porque quiere, ya que como clínica, aunque tenga un trabajador autónomo, tiene que responder de forma subsidiaria.
Si alguien también opina así o cree que estoy totalmente errado que narre su opinión. No se que dice la jurisprudencia en este asunto.
Muchas gracias compañeros!