En un procedimiento ordinarios de vicios ruinógenos,me solicitan que el Juzgado señale un día para que el Perito elegido por la propia parte, ( es decir que el Juzgado no lo ha nombrado,ni designado judicialmente), pueda girar visita al domicilio del demandado para elaborar un dictamente que desea presentar con el escrito de contestación a la demanda. El art.337 LEC, no refleja esa situación. ¿como proceder?