en la contestación a la demanda el letrado propuso aportar un informe pericial que demuestre la falsificación de unas firmas que podría invalidar un documento aportado por la parte contaria en su demanda, el problema es que el perito no puede realizar su informe si no es con los autos delante y este detalle lo ha omitido el letrado en la contestación por lo que el juzgado no se ha pronunciado en la manera an la que debe proceder ahora el perito que el letrado pretende designar, ¿puede acudir el perito una vez este la contestación proveida, cualquier día para hacer las fotografias digitales al documento unido en autos por la parte contraria, o se necesita una autorización judicial para ello?
En base a LEY ORGÁNICA 19/03, de modificación de la L.O. del Poder Judicial :
art.234:
1. Los secretarios y funcionarios competentes
de la Oficina judicial facilitarán a los interesados
cuanta información soliciten sobre el estado de las
actuaciones judiciales, que podrán examinar y
conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas
secretas conforme a la ley. También expedirán los
testimonios en los términos previstos en esta ley.
2. Asimismo las partes y cualquier persona que
acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni
reservados.»
Entiendo que el perito debe solicitar del Juzgado que se le entregue el documento que contiene la firma a cotegar y el cuerpo de firmas indubitadas, bien por documentos reconocidos, bien por que se forme el correspondiente cuerpo a la presencia judicial. No hace falta pedirlo expresamente, se sobreentiende y es el perito, o la parte que lo propone, el que lo solicite al Juez.