Gracias , a ver si me puedes redactar este otrosi pues estoy liado :
PRIMER OTROSI DIGO: Que al amparo de lo prescrito en el art. 336,1 de la LECiv., venimos a APORTAR CON LA PROPIA DEMANDA, marcado como DOC.VEINTISEIS, DICTAMEN MEDICO PERICIAL (fechado ---------) DEL DR..., MEDICO ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA , reservándonos expresamente el derecho , , antes de la fecha señalada para la Audiencia Previa, a la vista de las alegaciones que pudiera hacer, en su contestación, la parte demandada, y en el curso de su RATIFICACION y EXPLICACIÓN en la vista del Juicio Oral, conforme al art. 337.2º LECiv. y disposiciones concordantes.
Gracias
Este texto que usted ha pegado no tiene ningún sentido. Se trata de un remix de otros escritos, en el que incluso faltan verbos. Se le sugiere que ponga a las claras de qué clase de asunto se trata (verbal u ordinario), si ha aportado la pericial con la demanda y qué es exactamente lo que quiere que haga el perito (si comparecer como testigo o ratificar y contestar a las preguntas sobre su pericial, en su caso).
Lo que Grisolia le ha indicado es que conteste, en este hilo, qué clase de juicio es, y que conteste si tiene previsto aportar la pericial con la demanda (espero que si), o no, y si va a proponer prueba pericial, y a pedir que el perito ratifique su informe.
Con esa información se podrá precisar un poco mas la respuesta a su consulta, e indicarle si debe realizar un escrito de proposición de prueba, y cuál es el momento procesal oportuno para pedirlo.
A mi particularmente me gustaría que también señale el contenido del litigio, por ejemplo, si es un vicio o defecto en una obra, producto o servicio, si lo ve usted oportuno.
Yo le recomiendo que además de en el otrosí de la demanda, en el escrito de proposición de prueba que lleve a la audiencia previa también pida la prueba pericial, y la ratificación del perito (insista en que es prueba pericial, no testifical) en su informe por videoconferencia:
Le propongo este texto, aunque valdría cualquier otra redacción:
"Pericial: consistente en que se tenga por aportado el informe pericial unido a la demanda como Documento nº __ y que se acuerde que el perito D.- - - ratifique dicho informe por medio de videoconferencia el día que a tal efecto se señale, debido a ____(aquí el motivo, por ejemplo, lejanía) para lo cual solicito (art.169.1 LEC; art.273 LOPJ) que se libre exhorto al Juzgado de igual clase de (aquí el municipio) interesando el auxilio judicial oportuno," Si lo desea, añada que se entregue la citación al perito a su procurador confiándose a la parte para su diligenciado.
Los motivos por los que se puede solicitar una videoconferencia en un juicio civil son, a mi entender, y según el art. 169, 4 LEC: "El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente.
Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en el párrafo anterior."
Aquí ya estamos un poco en manos del juez, que puede considerar gravoso desplazarse cien kilómetros, o doscientos, o quinientos, según su apreciación.
Debe estar usted prevenido por si en audiencia previa le denegasen dicha práctica, e incluso, considero yo, proponer en dicho acto que se acuerde subsidiariamente la prueba ante el Juzgado, lo cual motivará gastos y molestias, pero en fin, si la prueba es esencial, no deberá renunciar a ella.
Los gastos del hipotético desplazamiento corren por la parte que lo solicite pero se pueden incluir en las costas.
Gracias a los dos, ha quedado clarísima la cosa.
Aprovecho también para que me informéis para la cuantía del procedimiento , necesitaría el baremo de tráfico puesto que no hay baremo para negligencia médica.
? Dónde puedo encontrar una calculadora para conocer la indemnización o bien el perito médico en su informe pericial pondría la indemnización.?
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, Disposición Adicional Tercera, establece que el baremo de tráfico "servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria".
Calculadoras, en internet hay varias. Cualquier buscador se las dará: no pongo enlaces porque en este foro en ocasiones se borran los enlaces a otras páginas de contenido jurídico.