En la vista previa a la demanda por graves defectos de construcción que interpuse contra un constructor y tras constatar que tanto el informe de un Arquitecto presentado por mi Letrado y el presentado por la parte contraria son totalmente contradictorios, solicite al Juez el informe de un Perito Judicial, solicitud que fue aceptada; ahora tras haber transcurrido seis meses he sido informado por mi Letrado que el Juzgado va a asignar a un Arquitecto Técnico en vez de un Perito Judicial la realización de dicho informe.
¿Puedo demandar que sea un Perito Judicial en vez de un Arquitecto Técnico el que sea designado, como se admitió en la vista previa; cual es la diferencia y si se puede presentar recurso contra esa designación?