Tambien hay empresarios que cobran cuando les quieren pagar, y no pasa nada.
Simplemente se ganan su prestigio y cobran, por dar unas mercancias o servicios. Y si no trabajan bien van a la quiebra.
No es el caso de quien por ley se asegura el cobro.
Bien , veo que no estamos hablando del mismo tipo de "profesionales".
Si se cree que se puede encargar un peritaje a un tecnico o experto que no actúa profesionalmente y habitualmente como perito juicial reconocido, es normal que pasen estas cosas y que se vean desde el punto de vista expresado.
Pero si a estas alturas de mis comentarios, futo de mi experiencia profesional, no se ha comprendido qué es un perito con actividad judicial y por qué la LEC se modificó en el 2000, en los puntos dedicados a la actuación de los peritos, que fué precisamente por estos problemas de cobro, que anteriormente, en caso de impago a los peritos, debía pagarlos el procurador, será mejor que deje de opinar pensando que aportaba una ayuda.
En mis tratos con distintos Abogados, para temas personales, he visto como normal que al realizarles un encargo me pidieran una provisión de fondos dado que yo les pedía un trabajo del que no se verían los resultados hasta después de realizarlo y trancurrido un tiempo (sentencia).
Una cosa es lo que dice la ley, y para el perito judicial, supuestamente ya profesinal, y otra en uno cualquiera que se dice ser perito.
Incluso en este caso. Una vez un perito judicial , nombrado por el juez, llegó a casa y ya me hizo ingresar urgentemente "la provision de fondos", que consitia en provisionarle "todos sus honorarios".
Cobró, no puso IVA, el principal me lo pagó la demanda vencida, pero el IVA lo pagué yo.
No hubo manera.
Pero es que ademas, no me dejó opcion, a discutirle su "precio" si hubiera tenido necesidad.
La provision de fondos significa, cobrar por adelantado, con dificil reclamacion por un mal servicio. Se aseguran el cobro, quiera uno o no quiera.
¿Cuando usted va a una tienda, por las leyes de consumo y de sentido comun, no le permiten decidir si lo que le venden vale lo que le piden?
¿Que pasa cuando usted se da cuenta que le han engañado, o antes de engañarle?
¿Se le da la opcion de no pagar, o tiene que decir si señor, señor?
Son muchos los profesionales que cobran lo que ellos quieren, logicamente, sin que el cliente pueda rechistar, bien porque no se percata en primara instancia o porque si lo hacer no puede quejarse ni reclamar.
Y vaya usted a pedir auxilio, a un colegio, un juez,..
Por tanto el perito ha de vender bien su producto, y si el cliente no le parece bien discutirlo, ajustar el precio, o lo que convengan. Pero nunca, mire usted yo ya he cobrado, haga usted lo que quiera.
Estaria bien se se le de una provision para que el clinte no se eche atras sin motivo, lo que en le comercio se llama paga y señal, y luego ganarse el sueldo con un buen trabajo, una buena atencion.
Que es lo que hacernos el comun de los mortales , asalariados.
Me olvidaba,
quién contrata un perito también debe asegurarse también que trata con un Profesional, preparado, con experiencia y certificado. Es decir como mínimo que esté inscrito en alguna asociación de peritos reconocida por los juzgados del partido judicial correspondiente.
No hago mas que indicar lo que la LEC, en su art. 342 indica, para los casos de nombramiento de perito judicial, que es la petición de provisión de fondos en los tres dias siguientes a su nombramiento y si la parte que ha solicitado la prueba no efectúa la provisión pierde el derecho a efectuar dicha prueba.
Por otra parte es evidente que lo que mandará será lo que acuerden el perito y quién lo contrate, pero no debe olvidarse que cuando el perito ha realizado y entregado el informe y en su caso acudido al juício, si le deben dinero queda en indefensión, puesto que su cliente final suele ser de una sola ocasión, por lo que en la práctica si no se ha documentado mínimamente el acuerdo, muchas veces corre el riesgo de que incluso reclamando el pago a través del juzgado o incluyendo su minuta en costas, le sea muy dificil cobrar.
Señor Letrado, no pretenda Usted realizar un encargo pericial de parte sin pagar al perito, mejor dicho el perito debiera "siempre" pedir una provisión de fondos antes de empezar el trabajo.
Eso de que el perito cobrará cuando haya sentencia, siendo petición de parte, no cuela.
Bueno, es que la semana pasada me dijo, me dijeron porque pertenece a un gremio, que asistiria.
Eso por un lado, y en cuanto al pago es que sucedio lo siguiente:
Me presentó el informe que he contado y minuta para que igresara en una cuenta, no quiso tratar conmigo, le solicité que lo fundamentara, que yo necesitaba coordinarme con él, y su respuesta indirecta fue que no tocaba nada , que no iba a hacer el informe que me conviniera.
Insití, renuncio, y no le pagué.
Ahora cunado el juzgado me dijo que presentara testigos, peritos, pruebas,...Me costó decidirme pero volví a pedirle que ratificara al menos su firma, que en la demanda se pedia sus honorarios, que le pagaria una u otra parte. Que si ganabamos no me importaba lo que cobrara, pero si perdia queria un precio ajustado acorde con su trabajo.
No soy letrado, solo soy Perito, pero es evidente que un profesional como lo es un perito también deberá responder por RC (responsabilidad civil) si incumple de forma flagrante sus obligaciones.
En casos como este la primera pregunta que hago a mis clientes con problemas de incumplimiento de contrato o de acuerdo, es ¿hay contrato o acuerdo documentado? y suele ser que no. Es decir al hacer un encargo pericial "debería" haber siempre un documento de encargo firmado por las dos partes en donde, al menos, constará el trabajo a realizar y el importe del mismo.
De empezar cumpliendo este formalismo, el perito no puede faltar a sus obligaciones y de paso se asegura cobrar. Así es como se ve si el "perito" es profesional, pues si no lo es no querrá comprometerse.
En cuanto al tema de errores del Juzgado, no creo que haga falta que comente mis experiencias de 20 años de labor pericial. Eso sí "mucha paciencia".
Hoy el señor no comparece a la vista.
Han suspendido.
Me ha perjudicado en dos o mas sentidos:
He perdido el tiempo.
He pasado nervios gratuitos.
He perdido la oportunidad a anular al abogado contrario. Que tambien es una joya. Ya contaré.
No se ha presentado otro testigo. Una abogada.
El juzgado se ha equivocado.
Creo que, para justificarse me ha puesto pegas.
No he comentado antes lo que es lógico que, aparte de la confección del informe pericial, antes del juicio todo buen perito de parte, debe hacer con el abogado una reunión o preparación para plantear aquellos temas que sea conveniente aclarar o responder en el juicio.
Mas o menos, lo que dices es lo que a mi me parece razonable, siendo perito de parte. Otra cosa seria si lo fuera de las dos partes, es decir el nombrado por el juez.
No quiere decir que se le pida que mienta, ni que lo redacte a mi gusto, como el ha pensado. Sino suficiente, bien fundamentado, con apoyo documental...no sé, que casi sea indiscutible, inapelable. Anticiparse a las pegas que el contrario le puede poner, contra su valoración que debe defender, que es la que el cliente va a tomar por buena, y pelear en la sala.
No solo me ha hecho un informe insuficiente, sino que no ve que lo es, e ignora que en juicio quien le contrata y paga, le debería poder hacer las preguntas necesarias desde la información obtenida del experto, para que la valoración que el perito haya hecho, sea bien comprendida por el juez.
Incluso, el cliente poder valorar si continúa en el litigio.
Tuve contacto con algún otro de los que aparecen en las listas judiciales, pero ninguno de estos conocía el tema, pero no les importaba, igual freían una corbata que planchaban un huevo. Y caros.
He tenido que ir a parar a un experto en la materia pero parvulito judicial, gramatical, lógico.
Hacer valoraciones sin fundamentarlas es un timo, al cliente.
No darle a conocer los fundamentos, otro timo.
Un perito que se profesional y con experiencia, en el caso de ser nombrado por el Juez o si es de parte, debe contrastar toda la información disponible sobre lo que deba peritar, por lo que es normal que contacte con la parte o las partes para informarse.
Ello no debe suponer que efectuará un informe "al gusto" de una de las partes. Por ello en el informe deberá declarar que tomará en cuenta todo aquello que pueda favorecer o perjudicar a cualquiera de las partes y que conoce las sanciones que conlleva el incumplimiento de este precepto.
Otra cosa es el mantenimiento de la discreción en el trato con las partes involucradas, que es esencial para realizar un trabajo profesional.
En el caso que cita, en que se hace un encargo de parte, como mínimo debe efectuarse una entrevista con el Abogado y a ser posible en presencia del cliente, para concretar los extremos de la prueba solicitada o para definirla mejor si aun no se ha presentado la petición de la misma. Puesto que muchas veces el consejo de un buén perito orientará mucho mejor el literal de la prueba.
Me parece bien, que no quiera someterse a tus deseos, pero lo que no veo lógico es un informe tan escaso y sin que quiera comparecer en juicio, yo he tenido uno hace poco, y sí que compareció y explicó sus argumentaciones, pero el comportamiento de este perito me parece cuanto menos poco profesional, no creo que debas pagar ese informe tan insuficiente.
Tengo un verbal , contraté un perito. En 5 dias.
Me ha presentado informe; de cuatro lineas , sin razonamientos ni documentacion. Dos lineas dando su opinion, sin base.
Se ha negado a tener contacto conmigo, considera que no se debe relacionar , que no va a dictaminar por lo que yo desee, como si le fuera a contaminar su imparcialidad.
¿Qué hago yo con este informe, y con este hombre?
¿Qué hago en la vista?