Hola a todos, desde setiembre, en un asunto contencioso/administrativo, el perito de la parte recurrente, que se opone a un decreto de derribo de la alcaldia, se encuentra enfermo desde setiembre y no es posible practicar la prueba en las vistas.
(ni de la recurrente, ni de la demandada -el Ajuntamiento- ni la codemandada -yo-)
El 22.09 se suspendio la vista poraue el perito tenia hora por una TAC (alegando una emai de una enfermera que informava el perito).
El 11.11 se suspendio otra vez sin ni siquiera haber alegado nada. Se ha requerido la recurrente para la vista del 10.02.2015 en caso contrario se habria sancionado el perito.
Ahora la recurrente aporta una documental relativa al historial (que no incluye el 22.09) y resulta que el perito padece sintomas de cancer y està ingresado, incluso la recurrente alega que no saben cuando podrà acudir a las vistas.
Que la recurrente tenga el derecho de la practica de la prueba no deberia permitir aunque justificada una dilacion de meses. El problema es que no he encontrado ni doctrina ni jurisprudenia que nos permita de rechazar la 3era suspension y ir a sentencia.
Agradeceria algun companero/a que disponga de sentencias TS o TSJC catalan o doctrina que no permita resolver este asunto.
Hola Felipe,
Lo que tienes pendiente es la práctica de una prueba. Esto no es motivo para suspender tres veces la vista, porque de otra forma se está dejando en mano de una sola de las partes la celebración de esta. La Ley de la Jurisdicción Contenciosa se remite íntegramente a la LEC para abordar todo lo relativo a la práctica de la prueba (art. 60.4) y por tanto debes ir a la dimensión oral con que se completa la prueba pericial (informe escrito comparecencia en vista ), con lo cual vas a parar al artículo 364.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como el régimen normal de la ley de la Jurisdicción Contenciosa permite aportar las pruebas concluida la vista en estos casos, se te sugiere que presentes un escrito solicitando día, hora y lugar en su caso para la celebración de la vista (art.78) y, en el mismo proveído, que Su Señoría señale lo procedente para que se le pueda tomar declaración al perito en su lecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 229 y 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues de otra forma la dilación está protegiendo el interés de una sola de las partes, precisamente la que tiene a su cargo la aportación de la prueba, sustrayendo la práctica de la misma de las decisiones regladas de un Tribunal ,y obteniendo con ello un beneficio evaluable con la dilación del pleito. Videoconferencia o deposición por escrito, como más gusten, pero la vista ha de celebrarse sin más.
Gracias Juan por tu respuesta, voy a revisar la normativa que has citado, lo que me preocupa es el Art 24.2 CE y que la demandante pueda alegar indefensión, la magistrada ha emplazado la demandante para que,en el plazo de 3 días, informe la sala del día previsto de salida de l hospital... un saludo.