Se firma una orden de encargo entre un perito y su cliente con objeto de realizar un informe pericial. En la hoja de encargo figura brevemente : pericial asunto.
Se establece un precio en el mismo que se cobra enteramente a la entrega del informe pericial.
Y en la factura que se extiende se hace constar expresamente que dicha pericial no incluye la comparecencia a juicio si procediera.Y que de ser precisa se cobraría una cantidad igual a la cobrada por la emisión del informe.
No obstante el cliente no quiere pagar la comparecencia, pero aprovecha para presentar el informe a través de su abogado en el juzgado, e insta al perito a que asista para defender su peritación.
Mis consultas son :
1. ¿ Puede deducirse por una orden de encargo con el concepto pericial asunto que incluye la comparecencia a juicio ?
2. ¿ Es necesario firmar una segunda orden de encargo para la comparecencia o basta con la constancia de la primera factura que firma el cliente ?
3. ¿ Está obligado el perito a poner condiciones completas como si todo pudiera suceder o puede dejar el extremo de si fuera precisa la comparecencia sin constatar en la hoja de encargo inicial ?
¿ Es el cliente también el que debe colegir o entender la limitación de la orden de encargo o está en su derecho de interpretarla en sentido amplio y que incluye cuantas comparecencias, reuniones, incidencias puedan presentarse ?.