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Peritaje con falsedades

6 Comentarios
 
30/11/2007 20:59
Muchas gracias Loquillo por la amplia respuesta. Todavía tengo algunas dudas:

Las falsedades son de informes técnicos, que han dado lugar a procedimientos judiciales pero en VIA CIVIL. Esas falsedades sí serían denunciables en vía penal ¿no?.

La denuncia tendría que hacerla por separado a los intervinientes?. Son varios y tienen en parte relación, pero los hechos son complejos y alguno de esos participantes no ha intervenido en todos los hechos. ¿Lo indico con detalle en la denuncia, o lo pongo por separado?.

Agradezco su consejo de contratar abogado; tengo experiencia en algo similar y salió mal por confiar sólo en el Fiscal, que creo no actuó como debiera, pero dispongo de pocos recursos y no tengo derecho a la justicia gratuita. Había pensado hacer yo la denuncia, lo mejor que pueda, y luego buscar abogado que siga el procedimiento, para intentar reducir costes.

Saludos.
19/11/2007 21:05
Los artículos que copio debajo son los aplicables en todas las ocasiones que se den los supuestos que se recogen.


Presente la denuncia en el propio Juzgado de Guardia.

aún así, le recomeindo que conatctae con un aboagdo que pueda estudiar la viabilidad concreta de su caso, al disponer de toda la información, antes de que usted presente la denuncia ( por si no fueran las cosas como suted puede pensar...... ).

además, debe tener en cuenta que antes o después, necesitará de los servicios de un abogado, salvo que quiera dejar la acusación a la libre decisión del Ministerio Fiscal ( y quizá se lleva la sorpresa de que considera que no hay delito y no acusa... ).

Seguido a esto, le copio los artículos mencionados en mi anterior mensaje y algunos más.

Loquillo ( Bilbao ).

( sa_co_2006@hotmail.com ).



CAPÍTULO V.



DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS.
Artículo 456.

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 457.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

CAPÍTULO VI.
DEL FALSO TESTIMONIO.
Artículo 458.

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Artículo 459.

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460.

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 461.

1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 462.

Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

19/11/2007 20:45
Gracias por las respuestas. Tal vez no me haya explicado bien. De ese informe derivaron varios procedimientos judiciales, el más importante, se tuvo que hacer referencia, inevitablemente, a él, porque era la base del mismo, pero la demanda fue interpuesta por nosotros. ¿La denuncia sobre esa falsedad se haría también en base a los arts. del C.P. que menciona?
Por otra parte hay un segundo informe con falsedades, de otro profesional, del que deriva la reclamación irregular de una suma de dinero (algo más de 1200 euros, totalmente inadmisible) ¿Se procedería por su falsedad como en el primer caso?. ¿Podría haber un intento de estafa?
Otra pregunta: la denuncia se pone ante la Fiscalía o ante el Juzgado de Instrucción?.

Para kelseniano: en mi caso, además de demostrar la falsedad de ese informe con otro informe técnico (de un profesional cualificado y honesto), puedo aportar diversa documentación y la legislación vigente aplicable a las cuestiones tratadas.

Saludos.
07/11/2007 21:01
¿Y cómo se prueba la falsedad de lo dicho por el perito?, ¿con otro perito? La pescadilla que se muerde la cola.
Difícil problema.

07/11/2007 18:33
Para el perito: art. 459 C.P., en relación al art. 458 C.P., o quizá el 460 C.P.

Para las partes que presentan al perito: art. 461 C.P.

Si la sentencia civil es firme, y siempre que se probare la falsedad del dictamen en proceso penal, podría presentarse recurso de revisión de sentencias firmes ( es un recurso extraordinario para casos concretos y uno de ellos sería éste ).


Loquillo ( Bilbao ).

( sa_co_2006@hotmail.com )
07/11/2007 17:50
¿Podría ser una estafa procesal?
Peritaje con falsedades
07/11/2007 16:44
Me gustaría conocer vuestra opinión sobre este asunto. Un informe pericial con falsedades, claramente malintencionado, sobre el que se sustenta una reclamación de cantidad que da lugar a un procedimiento civil. ¿Se puede anular dicho procedimiento civil al demostrar la falsedad de dicho peritaje? ¿Es el perito responsable del perjuicio ocasionado con ese pleito? ¿Y la persona que lo contrató, tiene alguna responsabilidad?. Gracias. Saludos.