De lo que se trata es de que por estar un periodo de baja no se perjudique al trabajador que con cómputos extraños siempre se terminaba diciendo que cel trabajador por estar de IT luego tiene que recuperar jornada, en cuanto a si usted si hace horas de más ( 21 días/mes serían 168 h, 6 más del cómputo mensual), si luego se las pagan cómo van a contabilizar para el cómputo, si estuviese como debería a cómputo anual iría acumulando 6 h cada mes que a final de año sale un exceso de jornada que o bien descansa antes de finalizar el año o bien se las pagan pero no pretenderá hacer h.e. cobrarlas y que le computen?
La cuestión es no salir perjudicado, por otra parte ese cómputo de 5,4 h/día a usted le beneficiaria si realmente estuviese a un 6, 4, pero es imposible estar a un 6, 4 y hacer 21 días de jornada al mes, compruébelo con el mes que quiera nunca trabajaría más de 18 o incluso 19 días por o que si usted comprueba su cuadrante en el año mes a mes tendrá un déficit importante de jornada.
Bueno pues si si se trata de que no se perjudique de acuerdo , en cómputo anual no se acumula nada, el mes que te ponen de menos te lo compensan al siguiente con lo que te falta y en caso de que tengas horas extras te la pagan al mes siguiente ya final de año tienes el cómputo de convenio, yo no pretendo hacer horas extras y que me sirvan de cómputo también ,ni mucho menos sólo están intentando saber cómo llegar al cómputo real ,
Gracias por todo