B) HOJA INFORMATIVA PARA CATALUÑA: GENERALITAT DE CATALUÑA (en Cataluña, la competencia para conceder autorizaciones iniciales de trabajo ha sido asumida por y transferida a la Generalitat de Cataluña):
http://www20.gencat.cat/docs/empresaiocupacio/15 - Autoritzacions de treball/Documents/Arxius/romanesoscast.pdf
Hola. No, porque la persona era residente legal en España en régimen comunitario (lo que se presupone, para que haya podido estar trabajando) y estaba en situación de alta en la Seguridad Social al 22 de julio de 2011.
La restricción establecida se circunscribe, exclusivamente, al acceso de estas personas al mercado de trabajo, pero no a su derecho a circular libremente por España, que como ciudadanos de la Unión lo tienen plenamente, así como tampoco afecta al derecho a establecerse en España.
Si un rumano ya es residente en España (entendiendo como residente que tenga su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros) y al 22 de julio estaba trabajando, luego, es despedido o su contrato de trabajo finaliza, no se ve afectado por la medida.
Si un rumano es residente en España, pero al 22 de julio de 2011 estaba en situación legal de desempleo e INSCRITO como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente, tampoco le afecta la disposición, ya que cumplía con el requisito exigido en ella (estar en situación de alta o inscrito como demandante de empleo el el Servicio Público de Empleo, requisito este último que basta para acreditar que la persona se encuentra activamente buscando empleo).
Si un rumano es residente legal en España, pero NO ESTABA en alta en la Seguridad Social o NO ESTABA INSCRITO como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo al 22 de julio de 2011, SÍ SE LE APLICA LA RESTRICCIÓN.
Y se entiende, en general, que todo rumano que NO SEA RESIDENTE LEGAL EN ESPAÑA, es decir, un rumano que venga a España ejerciendo su derecho como ciudadano de la Unión a circular libremente por el territorio de la Unión, por ejemplo, como turista y permanezca en España, pero no haya solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, SÍ SE LE APLICA LA RESTRICCIÓN.
La restricción es fundamentalmente para:
A) Rumanos que vengan a España por primera vez e intenten acceder al mercado de trabajo español.
B) Rumanos que siendo residentes en España, nunca hayan estado inmersos en su mercado laboral o que habiendo estado inmersos, no acrediten posteriormente su voluntad de mantenerse en él (la inscripción como demandante de empleo el los Servicios Públicos de Empleo).
La persona del ejemplo que usted propone no se ve afectada por la disposición.
Puede usted consultar al detalle la Instrucción que la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con fecha 22 de julio de 2011 (en realidad, son varias instrucciones sobre este tema, que constan en un solo documento):
Según parece la orden PRE/2072/2011 de 22 de julio establece que será necesario solicitar una autorización de trabajo para aquellos ciudadanos rumanos que entren en territorio español a partir del 22 de julio de 2011, o que ya estando aquí, no figuren como dados de alta en el régimen correspondiente de la S.Social o inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos a dicha fecha.
Tengo un caso de un trabajador rumano que estuvo contratado en la empresa hasta 08/2011, y ahora en octubre quieren volver a contratarlo.
El requisito de estar de alta a fecha 22/07/2011 se cumple porque este Sr. estaba contratado y dado de alta en el RGSS, fue posteriormente cuando se le dió de baja en agosto/2011. Por tanto, cumpliríamos con el requisito y en principio esta orden no le debería afectar no?
Ahora bien, en el caso de que en agosto-septiembre ha viajado a su país y haya vuelto, le afectaría la orden por entender que entra en territorio español a partir del 22/07/2011???