Según parece la orden PRE/2072/2011 de 22 de julio establece que será necesario solicitar una autorización de trabajo para aquellos ciudadanos rumanos que entren en territorio español a partir del 22 de julio de 2011, o que ya estando aquí, no figuren como dados de alta en el régimen correspondiente de la S.Social o inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos a dicha fecha.
Tengo un caso de un trabajador rumano que estuvo contratado en la empresa hasta 08/2011, y ahora en octubre quieren volver a contratarlo.
El requisito de estar de alta a fecha 22/07/2011 se cumple porque este Sr. estaba contratado y dado de alta en el RGSS, fue posteriormente cuando se le dió de baja en agosto/2011. Por tanto, cumpliríamos con el requisito y en principio esta orden no le debería afectar no?
Ahora bien, en el caso de que en agosto-septiembre ha viajado a su país y haya vuelto, le afectaría la orden por entender que entra en territorio español a partir del 22/07/2011???
A mi entender, lo de estar de alta en el regimen correspondiente de la seguridad se refiere al momento actual, es decir que esten de alta en este momento. Yo al principio no lo entendia pero luego pense en que se referia a que si tenemos en la actualidad trabajadores rumanos trabajando para nosotros, que no se nos vaya a ocurrir mandarlos a solicitar un permiso de trabajo. El resto, los que a 22 de julio de 2011 no estuvieran inscritos en el inem, estuvieran en España, hubieran venido despues, se hayan ido a su pais en agosto-septiembre, etc, necesitan el permiso de trabajo. Salvo mejor opinion.