Lo primero felicitaros por el foro y agradeceros el enorme esfuerzo que hacéis respondiendo las cuestiones planteadas.
Os lanzo una consulta a ver si me podéis aclarar algo, hasta ahora, tenía entendido que entre los requisitos para una ipt no se encontraba el de tener cotizados 5 años como mínimo, siendo éstos 1/4 del tiempo entre que se cumplieron los 20 años y la edad del hecho causante.
LE he pegado un vistazo a la web de la Seguridad Social y dice:
Si tiene 31 o más años de edad:
Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido: En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
Lo que no me queda claro (no encuentro por ningún lado) es el periodo mínimo de cotización exigible, me podéis decir, o dónde puedo consultar el periodo mínimo para alguien con 39 años?
Me pierdo con lo de 1/4 del tiempo entre los 20 años y la edad, de ser así, nadie que estuviera entre los 20 y 39 años llegaría a esos cinco años como mínimo, verdad?
(39-20)/4= 4,75 (inferior a los cinco años)
Un saludo y a ver si me podéis echar una mano que estoy en punto muerto....
Cual es tu situación?
En mi caso me exigieron 7 años.
Hay casos que el haber tenido hijos cuentan en la cotización. creo que 112 días .
Fijo te lo dicen en la seguridad social. Existen unas tablas . y si son cotizaciones a tiempo parcial o completo.
Gracias por el consejo "cycasa", antes con las muletas lo tenía más fácil, pero ahora teniendo en cuenta que la ofcina de la TGSS del pueblo es un edificio en una primera plata (la baja es control de accesos) y en el que no hay ascensor, pues me resulta un poco complicado echarme la silla de ruedas a la espalda y subir el tramo de escaleras. Por otra parte, no creo que el funcionario baje a pie de calle a atenderme.
También he probado a llamar por teléfono, pero me veo más capaz de subir las escaleras con la silla a la espalda que el que descuelguen el teléfono.
emiliano1,en mi cao ccon 38 años y 14 cotizados seguidos hasta el accidente,fue no laboral,de los 8 ultimos años me cogieron los 24 seguidos mas favorables a mi y me calcularon la pension,por lo que no creo que tengas ningun problema,ya que nuestros casos por lo que leo son muy similares en los tiempos.
Hola ramon1975, gracias por tu respuesta, pero si tomaron 24 mensualidades, entiendo que tu incapacidad fue parcial y recibiste un único pago. Las cotizaciones que se exigen para la parcial no son las mismas que para la total.
De todas formas, creo haber dado ya con la clave, a falta de confirmación.
los funcionarios tienen la obligacion de atenderte on que sea en la puerta, aparte tu puedes poner una reclamacion por no ser un edificio publico accecible, mi señora muchas veces le atendieron en la puerta , y en los juzgados la cogieron ente los dos guardias civiles que habian el la puerta 8 escalones entre ella y la silla 150 kilos a y despues asu hermano que venia detras en la misma situacion ese dia se ganaron bien el sueldo, suerte y saludos
Emiliano 1 con LA COTIZACION QUE tienes no tendrás problemas.
En el caso de accidente laboral o no se tienen en cuenta los 24 mensualidades más favorables .Suerte.
Supongo que tu incapacidad la tramita el inss'?
Lo primero hay que distinguir si es accidente de trabajo o enfermedad común, en el primer caso no hay un periodo mínimo de cotización pero en el segundo caso tienes que tener 15 años para una incapacidad total o incapacidad absoluta, y si fuera parcial tampoco necesitarías tiempo de cotización pues es una indemnización de 24 mensualidades de tu salario, así que si tuvieras una enfermedad común te exigirán 15 años de cotización y la cuantía de la prestación se haya con los 8 años anteriores al día de inicio de la prestación, las 24 mensualidades anteriores son las bases reales, y las restantes se actualizan con el IPC de los años anteriores.
Lo q te ha dicho rafacor es correcto.
Los edificios públicos deben ser accesibles y cuando no lo son, bajan los funcionarios a la calle.
En Girona.. en el Gobierno Civil ( DNI) no hay acceso y cuando va a renovar un familiar mio baja el funcionario a la calle.