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Periodo mínimo de alquiler

3 Comentarios
 
14/12/2009 22:40
Me parece realmente interesante lo expuesto por Jan, pero se me han planteado una duda para el caso de que el contrato de arrendamiento no contenga clausula de penalización.

Quizás me equivoque, pero hasta ahora tenía entendido que la resolución contractual no puede ser instada por la parte que ha incumplido. Ante el incumplimento de una de las partes, el perjudicado puede compeler al cumplimiento o resolver con resarcimiento de daños y abono de intereses (art. 1124 del C.c).

Por otro lado, señalar que empleas los terminos de resolución y rescisión como sinónimos. Aconsejas como mejor opción la expuesta en la letra a), pero en dicho apartado hablas de resolución y al final hablas de escrito de rescisión.

La rescisión deja sin efecto un contrato por causa existente en el momento de su celebración; mientras que la resolución deja sin efecto un contrato por causa sobreviniente a su celebración.

Generalmente la rescisión opera por mandato de la ley, la que establece los requisitos para que se declare judicialmente la rescisión; mientras que la resolución opera por declaración de voluntad de ambas partes, o de una sola de ellas cuando la ley así lo admita.

Atentamente


perfil Jan
14/12/2009 16:48
Hola dj7128. Hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados.

En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador SI se cumplen los requisitos de la cláusula(preaviso, tiempo obligatorio de permanencia,etc..)

En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato,aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.

En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador

Como puede comprobar la mejor opción es la a). Para ello le aconsejo que primero hable con su arrendador y le exponga los motivos por los que usted desea rescindir el contrato. Si él estuviese conforme usted deberá notificarle, con la mayor antelación posible, mediante burofax con acuse de recibo su voluntad de rescindir el contrato en la fecha x. En la cita fecha usted deberá llevar un documento, el cual le aconsejo que sea redactado por un/a abogado/a, denominado rescisión de contrato que será firmado por ambas partes y devolverle las llaves.

Reciba un cordial saludo
14/12/2009 10:36
Hola Jhon,

En tu caso y a falta del preaviso de un mes de antelación antes de la fecha de finalización del contrato, el alquiler se prorroga por un año mas.

Si anuncias ahora que abandonas el piso, estarás obligado a pagar al arrendador (propietario) los meses que te resten para cumplir el año.

Si no quieres verte perjudicado, debes esperar un año, pero en el mes de junio comunicaría por escrito al arrendador que deseas finalizar el contrato de arrendamiento.

Espero haberte sido de ayuda
Periodo mínimo de alquiler
14/12/2009 10:26
Buenos días,

Actualmente vivo en un piso de aquiler y mi contrato entró en vigor en Julio de 2008, por contratro estube obligado a alquilar el piso por un periodo mínimo de un año, como verán en Julio de este año cumplí el año y estoy pensando dejar el piso, pero me preocupa verme perjudicado económicamente.
Mi pregunta es ¿estoy obligado a quedarme un año más?
Se que en caso de marcharme debo comunicar con antelación al arrendador, pero no se si debo esperar a cumplir un año más para no verme afectado.

Muchas gracias
Un saludo

Jhon