Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Período de prueba

9 Comentarios
 
Período de prueba
10/07/2012 13:02
Buenos días. Es posible que antes de contratar a un trabajador, este esté en período de prueba durante 4 días a ver como se desenvuelve en tareas comerciales y si no es apto, no ealizarle el contrato? Tendría algún problema legal si tiene algúna ccidente de trabajo? Me explico: antes de contratar a comerciales, necesitamos ver como se desenvuelven en las tareas comerciales en la calle antes de contratarlos. Esto se puede hacer? En ese caso, qué vinculación tenemos con ellos? Es que no queremos que pase lo que venía ocurriendo: que se contrataban, no pasaban el período de prueba ya qye en 4 días veíamos si eran capaces o no en calle, y debíamos hacer frente a finiquitos y demás.

Gracias!
10/07/2012 13:08
Está todo inventado ya.

Les das de alta, les haces un contrato con el periodo de prueba correspondiente, y si a los 4 días ves que no cumplen vuestras espectativas, les pagas los 4 días y les das de baja.

Por si no quedó claro, no es legal, ni tampoco moral, pero lo más importante, es lo primero, que no es legal, tener trabajando a personas sin dar de alta.

Las pruebas se las haceis dados de alta. Se les paga lo que se les debe (queda muy mal trabajar y no cobrar).

Si tiene un accidente laboral sin dar de alta, ya podeis prepararos, que no servirán ninguno de los peregrino argumentos para no darlos de alta que das.

Un saludo.
10/07/2012 13:21
Llobu, gracias. También me parece "poco moral", pero es lo que hay. Por supuesto, se les ha pagado religiosamente los días que han trabajado. Faltaría más.

Gracias!
10/07/2012 13:28
Totalmente de acuerdo con Llobu...por ahora aun no se reestableció el régimen de esclavitud!!!.

El periodo de prueba está precisamente para eso, para probar que el trabajador cumple las expectativas...y durante el periodo de prueba el empresario (también el trabajador puede irse) puede rescindir el contrato sin ningún tipo de indemnización.

Por ley es obligatorio el alta previa al inicio de la prestación de servicios de los trabajadores por cuenta ajena...el contrato aunque no se realice por escrito existe igual si hay prestación de servicios, pero el alta en la seguridad social PREVIA es innegociable.

Puede hacer o no el contrato...pero si quiere estipular un periodo de prueba debe hacerlo por ESCRITO, en caso contrario NO ES VÁLIDO. Dicho de otra forma se considera un abuso de derecho, así que si no hace un contrato por escrito y en el mismo estipula de forma expresa un periodo de prueba (puede ser de más de 4 días) es como si no existiera, el trabajador el primer día de trabajo le denuncia ante la Inspección de Trabajo...y a usted le llegará una multa (cuantiosa) además de que se procederá a dar de alta de oficio a cualquier trabajador y el contrato pasa a presumirse indefinido y sin periodo de prueba (por no estar escrito).
Por cierto, debería saber que el dar de alta con carácter previo es una obligación del empresario, pero que cualquier trabajador si el empresario incumple puede ir a la TGSS e instar que le den de alta de oficio. Hoy en día los trabajadores aunque estén fastidiado no son tontos.

La vinculación cual va a ser...si prestan servicios para ustedes será una relación laboral, y si no hay contrato ya le dije que no existe periodo de prueba por tanto estarían vinculados por un contrato indenifido a jornada completa.

Si tiene un accidente un trabajador pues el empresario pasa a ser responsable directo de las prestaciones que de devenguen, sin perjuicio de la responsabilidad de otro tipo (penal, sanción administrativa, etc). Resumiendo que usted se tiene que hacer cargo de las prestaciones, incluida la sanitaria.

Quizá lo que usted pretende es intentar burlar la ley...utilizando a trabajadores como esclavos...hoy llama a 4 para que le hagan el trabajo y a los 4 días le dice no superó el periodo de prueba...y a los cuatro siguientes lo mismo...y pregunta como eludir responsabilidades!!!! Ajjjjjjjjj....si pidieran un carné para ser empresario con pruebas mentales incluidas mejor nos iría...porque hay cada uno...y luego pagan justos por pecadores.
10/07/2012 14:17
Cuando digo "si no hay contrato", me refiero ala falta de forma escrita del contrato...
10/07/2012 17:21
En asbsoluto Ainoa. Le ruego se abstenga de realizar apreciaciones y juicios de valor. Simplemente, estaba exponiendo una duda. En nuestra empresa, se respeta escrupulosamente la legalidad y legislación vigente. Esto es el foro legal, verdad? Creí que había apuntado por error al foro de mi sindicato, tonto de mi.

En fin, muchas gracias por su amable respuesta. Yo tengo que dar de comer a todos a fin de mes, y si me gasto 400€ en finiquitos por persona que trabaja 4 días, algo no está funcionando bien. Esa era mi duda.

Saludos.
10/07/2012 17:38
Hum, el finiquito, formado por aquellas cantidades devengadas y no cobradas o no disfrutadas, como son las pagas extras o las vacaciones....400 euros de finiquito?

Pongamos un salario bruto mensual de 1.000 euros. si trabajan 4 días, se les paga 133 euros brutos por su trabajo. Teniendo dos pagas extras de devengo anual, iguales a su salario base de 1.000 euros, 21,92 euros de paga extra de finiquito, 0,32 días de vacaciones por 33,33 euros, 10,66 euros.

Con lo que tenemos que por cuatro días 133 más 21,92 más 10,66 = 165,58 euros. Le añadimos la cotización empresarial, más o menos un 33% de la cantidad anterior, 54,64 euros, el costo total sería de 220,22 euros. O mucho pagas o no veo los 400 euros por ningún lado.

Que conste que es un cálculo hecho sin reparar mucho en la exactitud, pero vamos, que no cuestan 4 días de un comercial 400 euros, ni mucho menos, porque encima no creo que tengan un salario base como el que pongo yo de ejemplo, sino que será menor.

Un saludo.
10/07/2012 18:19
Es asi Llobu. Mas o menos 1300 de base, en mi empresa pagamos bien, son casi 40€ dia x 45 mas la formación mas un dia de vacaciones generado son casi los 400€. La verdad que es una pasta, entiendo que es merecida, pero imagínate 4 tíos que ves que en calle no te rinden una vez contratados, pues...
10/07/2012 19:28
La verdad, para comercial mucho me parece cuando lo habitual es un fijo bajo y luego están las comisiones que son las que llegan para hacer un salario digno, pero bueno.

Eso si, ya sabes, es ilegal tener a los trabajadores sin dar de alta, es obligatorio.

Un saludo.
10/07/2012 22:05
soyja...le contesté a todas sus dudas legales (periodo de prueba y obligación de alta previa)...ya sabe que lo que expone es ilegal además de inmoral. Las apreciaciones y juicios de valor también forman parte del derecho, no hablamos de matemáticas. Usted pregunta lo que quiere y yo respondo lo que quiero, dentro del tema, será a los moderadores a quien le corresponde juzgar si mi comentario se sale o no del tema pero no a usted (que también está haciendo un juicio de valor en su comentario).
Dice usted que en su empresa "se respeta escrupulosamente la legalidad y legislación vigente"!!! pues dudas me quedan porque preguntar si se puede tener a un trabajador 4 días trabajando a prueba dar de alta no es más que una muestra absoluta de falta de conocimiento de la legalidad vigente, por lo que eso del cumplimiento de la legalidad a saber que entenderá usted por ello.
Un empresario debe conocer que obligaciones conlleva ser tal...una de esas obligaciones básicas es la de afiliar y/o dar de alta a sus trabajadores con carácter previo al inicio de la prestación de servicios...por tanto me reitero en que debería pedirse una carné o hacerse algún tipo de pruebas de conocimiento a quien pretenda ser empresario.

Me da igual que le pague 40 euros o 1000 a un trabajador por día...si le paga esa cantidad será porque usted obtiene un beneficio que le compensa, nadie es empresario para perder dinero. Usted tiene que dar de comer a final de mes...pero los trabajadores también, o sólo come usted...y lo que usted pueda defraudar sale de los impuestos y cotizaciones que pagan los que si cumplen la legalidad.

Y por último algo más que debería saber si tanto dice que cumple la legalidad...lo que usted llama finiquito es lo que corresponde al trabajador por el tiempo que prestó servicios para usted...es por el tiempo trabajado...usted no abona indemnización alguna si formaliza en el contrato un periodo de prueba...le abona al trabjador lo que trabajó..trabajo que generó un beneficio para usted. Que aquí no son unos muy listos y otros muy tontos.
Si es cierto algo no funciona bien...como va a funcionar si unos empresarios cumplen y otro no...vamos unos costean lo que otros defraudan.

Y me da igual lo que diga opino lo que quiero porque uno viendo lo que ve tiene que opiniar y ponerse de mala leche...así estamos...lástima que no no se denuncie más por parte de los trabajadores y no existan mayor número de inspectores de trabajo y hacienda. País!!

P.D. Por cierto, no pensó usted en que quizá lo que debe hacer si quiere probar 4 días a un trabajador es formalizar el contrato con periodo de prueba (+ alta en SS) y para esos 4 días poner en el contrato un salario más bajo (dentro de los límites legales) y los que superen el periodo de prueba pasarían a percibir el salario más alto que acuerden??. Si el trabajador no le gusta, esos 4 días le saldrian más baratos...si le gusta pues bien pasa a pagarle el salario que acuerden.