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Periodo de prueba

12 Comentarios
 
15/03/2016 11:00
Muchas gracias por la info, me ha resultado de gran ayuda.
Por ahora presentare el acto de conciliación y a ver como se resuelve. Iré contando como avanza por aquí por si sirve de ayuda para otros usuarios.

Saludos.
15/03/2016 00:18
Se olvidaba, se puede interponer en el juzgado de domicilio social de la empresa, en el juzgado donde preste el servicio el trabajador o en el juzgado donde resida éste último, como es usted quien demanda lo hará donde mas le convenga a usted.
15/03/2016 00:13
Empezando por el final, los sindicatos, (sobre todo los mayoritarios), hasta hace poco, cuando uno se afiliaba para tener dcho a los abogados, le cobraban un año atrás la cuota sindical, esto cambio ya que había gente afiliada toda la vida y cuando necesitaban los abogados, estos estaban saturados de gente que se afilia por un problema y una vez salido el juicio se borraban, así que ahora el uso de abogados sale mas caro cuando es de inicio pero le servirá cuando menos para estar informado, por tanto le recomiendo que se afilie a uno de su confianza.
En cuanto a la reclamación, el procedimiento es el ss:
Si desea denunciar el hecho ante inspección, esto lo puede hacer usted mediante denuncia, la inspección no puede obligar a la empresa a pagarle nada, puede interponer sanción admtva por mala praxis, pero si quiere reclamar cantidad deberá de interponer demanda ante el juzgado de lo social, esto conlleva otro proceso que será el ss:
1- Interponer ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, dependiendo de cada CCAA se denomina de una forma, SMAC, UMAC, TAMIB, ICAM...etc) Papeleta de conciliación por reclamacion de cantidad, este acto para usted no conlleva gasto alguno, una vez celebrado el mismo obtendrá un acta de resolución que puede ser haya acuerdo con la empresa, en cuyo caso cobrará y se habrá terminado el asunto satisfactoriamente para sus intereses, o no habrá conciliación o bien la empresa no se presentara a la misma, entonces con el acta que darán podrá acudir ante el juzgado de lo social e interponer reclamacion de cantidad, nuevamente y en primera instancia para usted será gratuita y podrá representarse a usted mismo, ( no se lo recomiendo pero puede hacerlo), si acude representado por abogado el coste del mismo le corresponde a usted, salvo que reclame en costas, en ese caso, di gana el pleito y el juez condena a la empresa en costas será ésta quien responda del coste de su abogado.
14/03/2016 23:14
Yo estoy dispuesto a reclamarlo, pero por falta de información a veces no se da el paso. Al menos aquí estáis ayudando.
EL problema que veo es que si denuncio, ¿tendría que pagar costes de abogado, o en caso de ganar los pagaría la empresa? ¿Para la empresa supondría algún tipo de penalización, o simplemente y en caso de ganar la sentencia, me tendrían que pagar lo que ya deberían haberme pagado? Y otra duda que tengo es si yo soy de Valencia y el servicio lo he hecho en valencia, pero la empresa esta en Murcia, tengo que denunciar en Murcia o Valencia. Por otro lado preguntar si me asocio a algún sindicato, me darían apoyo legal y costearían los gastos de abogado.

Muchas gracias por la información, a ver si entre todos conseguimos que se acaben este tipo de prácticas contra los trabajadores.

Un saludo
14/03/2016 22:36
Seria un simple defecto formal y subsanable, siempre pueden alegar que el modelo de cto viene con el periodo de prueba y por lo tanto pienso que em inspección de trabajo se limitarían a darles un toque de atención sin mas.
Para usted serviría para el caso de que reclame esa cantidad, ya que usted al venir fijado ese periodo en el cto considera que estaba ante ese plazo.
En cuanto a la cantidad, como le dije, no podemos saber cuales han sido los cálculos, eso deben aclarárselo en la empresa.
Dice que le extraña que las empresas actúen de éste modo, esto es una nimiedad con lo que se atreven a hacer, por éste foro pasan consultantes que se quejan de que están contratados y cotizan por ctos de pocas horas a la semana y sin embargo en muchas ocasiones trabajan mas del máximo de la jornada semanal permitida y algunos cobran esas horas en "B", otros ni eso y por respuesta solo reciben un "es lo que hay", convendrá conmigo que esto es mucho mas grave y esta a la orden del día.
La gente ni demanda ni reclama por miedo a perder el trabajo, usted es de los pocos que no tiene nada que perder asi que acuda a la empresa para que le expliquen de donde sale esa cantidad y di no esta de acuerdo reclame ante el juzgado de lo social, cuantos mas exijamos nuestros dchos mas conseguiremos que se acaben estas malas prácticas.
14/03/2016 22:10
Hola jamgpreve,

Gracias por responder. Me resulta difícil creer que una empresa te puede poner en un contrato un periodo de prueba, firmarlo, y después, cuando no le conviene decir que no hay periodo de prueba. ¿Lo que comentas aplica a las leyes en España? ¿Que consecuencias podría tener para la empresa si lo denuncio?
14/03/2016 15:47
El cálculo sin conocer sus nominas no se lo puedo hacer en cuanto al cto, si usted ya había estado antes en la empresa y era segundo o mas ctos, no importa el modelo, usted ya había tenido con anterioridad un periodo de prueba y por tanto no pueden imponerle mas periodos de prueba, como dice que es lo que han hecho puede usted reclamar por poner ese periodo de prueba en el ultimo cto pero usted ya no estaba en periodo de prueba
14/03/2016 14:49
Hola,

El contrato era nuevo, el anterior fue por obra y servicio y este Eventual por circunstancias de la producción durante un año.
Con esta empresa tuve un primer contrato de 10 meses, por circunstancias de la producción. Después estuve 1 mes en paro y me volvieron a contratar por obra y servicio durante 3 meses y medio. Este ultimo contrato fue consecutivo al anterior pero de nuevo por circunstancias de la producción, estipulando un inicio y final y un periodo de prueba de 3 meses.

El cálculo de los 325€ tampoco lo entiendo, no corresponde a una cifra de penalización de x días....
11/03/2016 19:03
Los 325 dias son por los dias de falta de preaviso,
No estaba usted en periodo de prueba porque el periodo de prueba dolo se puede establecer por una sola vez y como dice que era su tercer cto ya había superado con creces ese plazo, no obstante si dice que su cto si lo ponía pues con la copia de ese cto y por un defecto formal del mismo puede usted impugnar y reclamar esa cantidad. ( lo que ocurre es que con un defecto formal lo que se consigue es que el cto se convierte en indefinido y a t/c y como usted lo que quiere es dejarlo...), no se si servirá de algo reclamar, la forma es mediante demanda ante el juzgado de lo social
11/03/2016 18:24
Hola,

En mi caso cause baja voluntaria a los 12 días de empezar nuevo contrato dentro del periodo de prueba de 3 meses que decía el contrato. Era el tercer contrato que hacia con esa empresa, pero era diferente, no renovación.
El convenio es oficinas y despachos en Murcia y el contrato como ingeniero técnico. El caso es que al recibir la nomina, me descontaron 325€ por "Falta de preaviso" cuando entiendo que estaba en periodo de prueba y así lo decía le contrato. Ni si quiera encuentro sentido a esos 325€ ya que no me cuadra con ningún cálculo. ¿Es eso correcto? ¿Cómo podría proceder para reclamarlo?

Muchas gracias,

Un saludo
07/03/2016 12:51
Muchas gracias.
05/03/2016 18:31
El convenio es el de Centros Especiales de Empleo de Cataluña ( CEE).
Este convenio y las tablas lo puede buscar por internet o sino acudir a cualquier sindicato de su ciudad preguntar por la federación en la que esta incluida dicho convenio y que le den un convenio.
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede rescindir el cto sin necesidad de preavisar.
Sobre lo que cobra eso ira en proporción a la jornada laboral a realizar, si usted hace una jornada inferior a la que correspondería pues cobrara en proporción, si su jornada es al 100% no puede usted cobrar por debajo de los 655€ ya que este es el SMI
Periodo de prueba
04/03/2016 18:39
Buenas tardes.

Me han contratado por convenio de centro trabajo especial por la minusvalia en Catalunya.

Tengo periodo de prueba de 6 meses. Mi pregunta es durante este periodo puede decir de un día para otro que ya no vengo más.

Por otra parte donde puedo conseguir el convenio de los centros de trabajo especial y tabla salariales, dado que me han puesto un salario base de 555€.

Gracias.