Hola jamgpreve. era su primer contrato eventual por circunstancias de la producción, para todos los empleados que contrataron durante esas semanas, que luego fueron rescindiendo los contratos a casi todos menos algunos. Parece ser que es la practica general
de esa empresa, y es posible que en marzo vuelvan a contratar mas vigilantes y rescindir posteriormente los contratos por el tema del "periodo de prueba".
¿A qué se refiere con que le formalizaron un cto eventual por circunstancias de la producción? ¿Se refiere a que era su primer cto con la empresa o ya habían tenido algún otro? Parece dar a entender que ya habían tenido más contratos y que les hicieron esta modalidad, si esto es así ese periodo de prueba no seria válido.
SMO.
Me temo que no es así. El Real Decreto-Ley 16/2013 modificó el Estatuto de los Trabajadores para establecer que el periodo de prueba de los contratos de duración determinada cuya duración no sea superior a 6 meses, no podrá exceder de 1 mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa.
Hola, buenos días. A mi hijo que es vigilante de seguridad le formalizaron en diciembre como a otros compañeros, un contrato eventual por circunstancias de la producción por seis meses (402).
Están despidiendo poco a poco a todos, en base a no superar el periodo de prueba dentro de los dos meses que fija el convenio estatal de empresas de vigilancia.
Pensamos que son despidos improcedentes puesto que esta modalidad de contratación son contratos temporales de duración determinada concertada por periodos no superiores a seis meses, y en este caso no podrá exceder de un mes de periodo de prueba, y no prevalece lo indicado en el convenio estatal que habla de dos meses de prueba.
Esta es la duda. y considerarlos despidos improcedentes, puesto que el plazo era de un mes y no de dos meses que fija el convenio.
Gracias