Buenos dias,
El siguiente convenio indica un periodo de prueba de 6 meses.
Si el contrato laboral tiene prevista una duracion inferior a dichos 6 meses, el periodo de prueba se considerarà igual a la duracion del contrato mismo (por ejemplo, 5 meses) o se establece otro periodo de prueba (por ejemplo, un mes)?
Muchas gracias!
Contrato eventual por circunstancias de la producción
CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA
Artículo 9. Período de prueba.
El período de prueba que se establece para los trabajadores contratados según el presente convenio será de seis meses para los trabajadores con titulación universitaria o de grado, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, y de dos meses para el resto de trabajadores.
Dicho período se computará a efectos de antigüedad.
Se considerará siempre lo que más favorezca al trabajador, de tal modo que si el período establecido en el contrato es superior al del convenio, se considerará el del contrato.
Pero tenga en cuenta que en el convenio se establecen dos períodos diferentes.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Estimados Abogados,
Muchas gracias por su respuesta.
El contrato establece un periodo de prueba segun convenio colectivo de aplicacion. Mi empresa me comunica que tratandose de un contrato de trabajo temporal (5 meses), el periodo de prueba se reduce automaticamente a 1 mes. Sin embargo, no he conseguido encontrar dicha informacion en el convenio ni en el estatuto de trabajadores.
Podrian acaso Uds. indicarme donde puedo encontrar evidencia a lo que declara la empresa port favor?
Muchisimas gracias
Se trata de un contrato de trabajo eventual a tiempo parcial por circunstancias de la produccion por la enseÑanza no reglada con la misma empresa.
El convenio indica que el periodo de prueba es de 6 meses. Sin embargo me indican que siendo la duracion pactada del contrado de 5 meses, ya no se pueden aplicar los 6 meses como periodo de prueba, asi que por dichas circunstancias el periodo de prueba se ha automaticamente reducido a 1 mes, no siendo posible un periodo de prueba superior a la duracion del contrato.
Necesito esta informacion ya que durante el periodo de prueba es posible la resolucion del contrato con menos de 30 dias de antelacion por ambas partes, asi que si el trabajador da las dimisiones con 10 dias de antelacion no se le deducirà nada de su ultimo salario.
Por este motivo necesito encontrar la clausula que confirme que el periodo de prueba solo equivale a 1 mes. De lo contrario, si fuera de 6 meses, el trabador tendria derecho a dar las dimisiones con menos de 30 dias de antelacion y sin penalizaciones.
Disculpe por mi falta de claridad y Muchas gracias otra vez por su disponibilidad.
Hola macarenalopez,
La referencia que buscas está en el artículo 14.1 del ET, introducido por el RDL 16/2013, el cual, tras señalar la duración general del periodo de prueba, añade que "en el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo".
Esta última referencia (salvo que el convenio disponga otra cosa) entiendo que mantiene la regulación que se fije en dicho convenio, por lo que en tu caso seguiría siendo de aplicación la duración de 2 ó 6 meses según corresponda.
Un saludo.
La CLAUSULA DEL RDL 16/2013 establece el mes (1) de prueba en el caso de que se trate de un contrato de duracion determinada equivalente a 5 meses.
El CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA establece en el:
Artículo 9. Período de prueba.
El período de prueba que se establece para los trabajadores contratados según el presente convenio será de SEIS (6) MESES para los trabajadores con titulación universitaria o de grado, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, y de dos meses para el resto de trabajadores.
Dicho período se computará a efectos de antigüedad.
Cual ley vige? O las dos?
En mi posicion de trabajador, he dado las dimisiones con 10 dias de antelacion en la conviccion que el periodo de prueba fuera de 6 meses, con lo cual que no necesitaba 30 dias para no ser penalizada. Segun el convenio:
Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste deberá notificarlo a la empresa por escrito con, al menos, 30 días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa podrá descontarle de su liquidación dos días de salario por cada día de retraso en el preaviso, hasta un máximo de 30 días.
Mi duda final es: Segun el tipo de contrato y la ley, mi periodo de prueba era de 6 meses o 1 mes?
Rogandole su paciencia y comprehension, muchas gracias.
Las dos normas están vigentes, pero si te fijas en la redacción del artículo 14.1 del ET dice que la duración del periodo de prueba de 1 mes es SALVO QUE SE DISPONGA OTRA COSA EN CONVENIO COLECTIVO. El artículo 9 del convenio dispone otra cosa, por tanto debe aplicarse lo previsto en el convenio.
Un saludo.
el art. 14.1 ET, que como bien te han apuntado, fue modificado por el RD 16/2013, es de aplicación con la formulación actual para contratos suscritos con posterioridad a su entrada en vigor (disp. transitoria única), esto es, al 22 de diciembre de 2013.
Por tu pregunta se deduce que tu contrato es posterior, por lo que sí te será de aplicación.
Ahora bien, el art. 14 ET es una norma dispositiva que puede modificarse sólo por Convenio. Cosa que el tuyo, en mi opinión, no hace. Ya que, primero, establece los mismos periodos de prueba que la ley, y segundo, no especifica ningún régimen especial para los contratos temporales, cosa que la ley si hace, y sólo si en tu Convenio se dispusiera otra cosa distinta en referencia al periodo de prueba de los contratos de duración determinada, se aplicaría éste y no la ley.
En resumen, si tu contrato es posterior al 22 de diciembre de 2013, e inferior a seis meses, en mi opinión, el periodo de prueba que regirá el mismo será el del art. 14.1 II ET: 1 mes.
Estimado Blasalguacil,
Muchas gracias por su opinion.
El contrato data Febrero 2014.
Con lo cual, segun su opinion, el periodo de prueba seria de 1 mes y con lo cual se aplicarian los 30 dias de antelacion para dar dimisiones sin penalizacion.
Hola de nuevo macarenalopez,
tiene razón Blasalguacil. El convenio debería concretar el periodo de prueba aplicable a los contratos temporales y dado que no lo hace sería de aplicación directamente el periodo de 1 mes que especifica el artículo 14.1 ET para dichos contratos (si fuera como yo decía el periodo de 1 mes no se podría aplicar hasta que los convenios fueran renovados, lo que no tiene ningún sentido).
Perdón por mi torpeza, un saludo.
Pero si mi contrato indica un periodo de prueba 'según convenio de aplicación' y el convenio de aplicación indica un periodo de prueba de seis meses, como puedo yo saber que existe un decreto (en este caso el decreto 16/2013) que establece otra cosa? Además este DR no se menciona en el convenio. Por fin, este DR indica sí el periodo de prueba de un mes, 'SALVO' que el convenio de aplicación establezca otra cosa. Y sí lo hace.
Solución? Muchas gracias a todos por su intervención.
Creo que la respuesta de Blasalguacil es bastante clara, pero igualmente te lo explico paso por paso para que veas la lógica del asunto:
Tu contrato dice que el periodo de prueba se rige por el convenio. Vamos al convenio y éste se limita a reproducir lo que recogía la Ley antes de la reforma (6 meses para titulados, 2 meses para el resto).
Posteriormente se introduce una modificación en el ET donde se dice que en los contratos inferiores a 6 meses el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes. Dado que el convenio de aplicación es anterior a la reforma (que es del 22/12/2013), obviamente no recoge esta previsión, pero tu contrato es posterior, por lo que sí le es de aplicación dicha reforma.
El ET permite que los convenios puedan establecer otra cosa diferente respecto de ese periodo de prueba de 1 mes para los contratos temporales de menos de 6 meses, pero (como ya dije) el convenio es anterior a la reforma y no contiene previsión alguna. Por consiguiente, a falta de previsión en el convenio respecto de dichos contratos temporales, debe aplicarse el periodo de prueba de 1 mes (ten en cuenta que para lo no previsto en los convenios se aplica el ET automáticamente).
Creo que ahora está totalmente claro. Un saludo.