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Período de prueba

4 Comentarios
 
Período de prueba
perfil Ana
16/10/2002 03:01
Me contrataron y pusieron como período de prueba, un mes.

¿Qué me corresponde si no supero este período? ¿solo el importe de salario base, plus convenio y parte proporcional de pagas? ¿o hay alguna indemnización?
18/10/2002 12:15
Según establece el art.14 del Estatuto de los Trabajadores,(RDL 1/1995), en su apartado 2º " Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso"
Y en su apartado 3º establece " Transcurrido el períod de prueba sin que haya producido el desestimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antiguedad del trabajador en la empresa.

En conclusión, si no superas el período de prueba tendrás derecho a la retribución que te corresponda por tus servicios prestados, que vendrá establecida en las tablas salariales del convenio colectivo aplicable o en su defecto en el contrato de trabajo, sin ninguna indemnización, que sólo correspondería en caso de superar el período de prueba y no llegara a cumplirse el contrato temporal.

Esta es mi opinión. Un saludo.
perfil Ana
22/10/2002 04:22
Tenía entendido que también había indemnización al terminar un contrato temporal. De 8 días por año trabajado si el contrato no supera los 6 meses y 12 días por año si el contrato es superior a 6 meses. ¿Estoy equivocada? ¿o depende del convenio?
22/10/2002 05:27
Con la entrada en vigor de la Ley 12/2001, de 9 de Julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, se establece una indemnización de 8 días por año de servicio por la extinción del contrato de trabajo en determinados supuestos, expiración del tiempo convenido o realización de obra o servicio, y es de aplicación cuando en la normativa específica no haya otra establecida.

Es decir, la cuantía de la indemnización es la determinada en la negociación colectiva o en la normativa específica de aplicación. Así, la compensación económica en el contrato temporal para el fomento del empleo que se puede celebrar con trabajadores discapacitados es de 12 días de salario por año de servicio.

Si en la negociación colectiva o en la normativa específica no se determina la cuantía de la indemnización, ésta es equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.
Un saludo.
perfil Ana
24/10/2002 01:34
Todas las dudas resueltas.
Muy amable, Jesusfer.
Muchas gracias