Hola, me hicieron un cotrato indefinido con un periodo de prueba de seis meses. AHora me han dicho que dan por finalizado el contrato por no superar el periodo de prueba. Puede hacer algo? No son 6 meses un periodo de prueba excesivo para un cajero reponedor de supermercado?
Hola, gracias a los dos. Me gustaria saber que consecuencias puede tener si se estimara que el periodo de prueba es excesivo y que tendria uqe hacer yo. Demandar por despido improcedente?
Gracias
Efectivamente habrá que estar al convenio. Pero lo que allí se diga nunca podrá sobrepasar los limites que establece el Estatuto de los Trabajadores. A saber:
1.- Trabajadores contratodos en su calidad de técnicos o titulados (no creo que sea el caso para un cajero reponedor de supermercado, con todos los respetos), 6 mese periodo de prueba máximo.
2.- Resto de trabajadores, 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores, 2 en empresas con mas de 25 trabajadores.
Y en efecto, si tu periodo de prueba es superior al que te corresponderia legalmente, la resolucion del contrato aludiendo a dicho periodo supone un despido contra el que tendrías que reclamar
Saram, todo lo que dice Faloconeti es cierto, es decir, si tu contrato es contrario a lo que estipula el ET y tu convenio colectivo, este estará hecho en fraude de ley y será nulo, o lo que a ti te interesa, tendrán que indemnizarte por el tiempo trabajado como si fueras un trabajador indefinido, 45 días por año, o readmitirte pasando a ser indefinida.
Si eres de Madrid o cercanías y necesitas abogado no dudes en consultarme,
franciscobaudot.al@tgc.es
Pues varias cosas:
- aunque ponga 6 meses ¿cuanto tiempo ha pasado desde que te contrataron hasta la "no superacion del periodo de prueba? (a ver si van a ser 15 dias).
- lo del ET no son limites, son normas minimas para en el caso de que el convenio no se especifique nada, pero en convenio puede sobrepasarlo.
Asi lo dice literalmente en el articulado "en defecto de pacto en convenio". Asi tambien lo podras ver en jurisprudencia. Incluso podras leerte algun modelo de contrato del inem a ver si pone alguna casilla de si el periodo de prueba sobrepasa limites.
En fin, que tendra que acudir a su convenio, si no dice nada al estatuto, ver su contrato, y ver cuando fue rescindido su contrato por no superacion (ya que auqnue ponga 6 meses, y sea ilegal o declarada nula, pero fuera rescindido a los 10 dias, algo de complicado lo tendria).
Verás fsdm, nada más lejos de mi intención que entrar en polémicas, pero lo que no podemos hacer es decir cosas que no son ciertas. Y en este caso estás equivocado.
Efxctivamente los convenios pueden regular el periodo de prueba, pero NUNCA ampliarlo más allá de los límites que estipula la Ley, en este caso el Estatuto de los Trabajadores. Digamos que es un principio esencial de nuestro ordenamiento jurídico, nunca una disposición de rango menor, aunque constituya una fuente del Derecho, como el convenio, puede ir mas allá de los limites legales.
Y por cierto, el ejemplo del modelo de contrato del INEM no me vale. Recuerda que el INEM nunca se pronuncia sobre el contenido del contrato, de tal manera que tu puedes usar el modelo que tienen o cualquier otro que se ajuste a los elementos esenciales que formalmente debe tener un contrato.
De tal manera que podrias registrar en el INEM un chorizo de Cantimpalo, si en el van puestos los datos de empresa y trabajador. Es un ejemplo drástico, jeje, pero seguro que lo entiendes.
Perdonad que me entrometa,pero a raiz de todo ésto a mi me ha surgido una duda que,espero,sobre todo Falconetti,me la aclare:
En los contratos temporales dice el Estatuto del trabajador qie no podran exceder de seis meses en un periodo de 12.Sin embarbo mi convenio (oficinas y Despachos),dice que se pueden hacer por 12 meses dentro de un periodo de 18,y así lo estamos haciendo.¿Quieres decír que lo estamos haciendo mal,al ser el Estatuto de rango superior al convenio?.Pues lo mismo pasará con todo lo demás.Si el convenio lo admite es porque se puede ír en contra del Estatuto del Trabajador,sino las personas que negocian los convenios no las harían,es mas los convenios no serían registradios por la autoridad laboral.Esmi opinión.
La Sala (Supremo) ha de pronunciarse exclusivamente sobre la abusividad del pacto del periodo de prueba.
El artículo 14.1 ET establece que el periodo de prueba se podrá concertar “con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que sean técnicos titulados”.
La previsión legal es clara.
Se remite “in totum” a la negociación colectiva, que es la competente para fijar los limites máximos para la duración del periodo de prueba en los ámbitos de regulación de cada convenio.
Los limites legales máximos operan sólo en defecto de ésta, sin que en principio la ley limite a la autonomía colectiva en esta determinación; ésta ni siquiera tendrá que distinguir según el tipo de trabajador o de empresa, como hace el Estatuto.
En el caso que se somete a nuestra consideración se pactó un periodo de prueba conforme al artículo 10 del Convenio de empresa; existió un acuerdo individual entre empresa y trabajadora determinando la duración del periodo de prueba -6 meses- dentro de los límites convencionales.
Conforme a una constante y conocida doctrina, que exime de cita, la existencia de abuso del derecho no puede presumirse y sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello para necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados en el relato fáctico de la sentencia.
El concepto del abuso de derecho, recogido en el artículo 7.2 del Código Civil, ha venido siendo configurado por la jurisprudencia como integrado por estas notas esenciales: 1.º uso de un derecho objetiva o extremadamente legal; 2.º daño a un interés no protegido por una especifica prerrogativa jurídica; 3.º inmoralidad o antisocialidad de ese daño, manifestado en forma subjetiva con la intención de perjudicar o bajo forma objetivas, cuando el daño proviene del exceso o anormalidad en el ejercicio del derecho.
Se desestima el recurso.
Nota: cuidado con tu consideracion del ET, que a veces, dependiendo de la materia y del articulo, es de minimos, que a veces es de derecho necesario, que a veces no es nada, .......
Nota 2: son tres argumentos, vale con que no te valga uno, pero ¿los otros dos.?
Nota 3: lo del chorizo de cantimpalo, .....
Estoy totalmente de acuerdo con la opinión de fsdm, y por tanto en desacuerdo con la de Falconetti.
Lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores con referencia al periodo de prueba, es derecho dispositivo, por lo que el convenio colectivo podrá indicar un periodo de prueba superior al regulado en el Estatuto de los Trabajadores, a pesar de ser una norma de rango superior.
Entono el mea culpa, me fustigo e incluso estoy pensando en ponerme el cilicio...
Efectivamente fsdm tiene toda la razón y yo he sido demasiado vehemente al defender una opinión equivocada. Sucede que uno intenta sacar de la duda a quien pregunta de una manera rápida y, en derecho laboral, hay ciertos temas que merecen una mayor reflexion. Mis disculpas.
La cuestion queda centrada entonces, a falta de regulación específica en convenio, el periodo de prueba se rige por los máximos que estipula el ET. De acuerdo?
Respecto a lo de Antoñito, el Art. 15 ET regula la duración del contrato de acumulacion de tareas o circunstancias de la produccion, estableciendo su duración en 6 meses dentro de un periodo de 12, pero dejando abierta su ampliacion via negociación colectiva, hasta un maximo de 12 en un periodo de 18.