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Periodo de prueba, en IT

4 Comentarios
 
Periodo de prueba, en it
10/06/2003 13:25
Buenos días, tengo una duda, a ver si me podéis ayudar, un trabajador que causó baja (at) dentro de periodo de prueba de 15 días, con contrato 402, convenio hosteleria, se decide que no supera el periodo de prueba. El convenio no especifica que, en IT, se interrumpa dicho periodo, y el ET contempla que sí se interrumpe pero por mutuo acuerdo, mi pregunta es, según ésto, puedo interpretar que se le puede extinguir estando en IT? o debe extinguirse una vez dado de alta? qué consecuencias podría traer entonces? pues en contrato no se especifica el acuerdo o es mejor extinguirle el contrato improcedentemente?. Son muchas preguntas, pero es que interpreto varias opciones, seguro que vosotros tenéis la respuesta. MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS.
10/06/2003 14:09
Si no se pacta nada el periodo de incapacidad no suspende el periodo de prueba, eso significa que estando en incapacidad continua el periodo de prueba contando y la empresa no puede probar realmente al trabajador por estar enfermo.Ahora bien, el hecho de que el trabajador esté en incapacidad no significa que la empresa no pueda extinguir unilateralmente el contrato por no superar el periodo de prueba si está dentro del plazo señalado.
10/06/2003 15:37
No creo que sea así. Me pasó un caso parecido. Me fui de vacaciones, y en mi ausencia alguien del Departamento de Personal decidió entregar carta de no superación de periodo de prueba a un trabajador que estaba de baja por AT. Me llamaron del sindicato para arreglar la cosas amistosamente, ya que si no pactaba una indemnización por despido(la cantidad era muy pequeña y no importaba) nos amenazaban con llevarlo a prensa y montar un escándalo. Sinceramente, no indagué mucho más en el tema. Le pague la indemnización por despido y arreglado. A lo mejor era un farol, no lo sé. Si alguien puede dar otra opinión, lo agradecería.
10/06/2003 15:39
gracias pang, se ha tenido 7 días para comprobar la trabajo del trabajador pues se dio de alta el 29-05 y la baja fue el 04-06 pero lo que dudo, entonces, es si se extingue el contrato mañana, hemos esperado demasiado tiempo o deberiamos haberlo hecho al día siguiente de la baja. Es una duda que se me plantea pues el trabajador puede recurrir y argumentar ésto. ¿cómo lo ves?. Muchas gracias de nuevo
10/06/2003 16:36
Hay varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (desconozco si del Supremo) que permiten la resolución del contrato estando en IT el trabajador por estimar que suspender se refiere al cómputo del plazo meramente. La única sentencia que conozco que hablaba de abuso de derecho era un caso clamoroso donde el trabajador sufría un accidentea las dos horas de iniciada la prestación, la empresa extinguía y el tribunal decía, con razón,que era imposible conocer la aptitud del operario en ese caso (TSJ de Murcia, 15-5-02).
Por tanto, en éste caso, si queda periodo de prueba, yo creo que se puede extinguir sin ningún problema.