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Periodo de prueba en contrato de superior rango

13 Comentarios
 
22/05/2023 18:29
Jamgrrhh28
Si me das un email te mando el convenio. Es un convenio propio.
22/05/2023 14:45
Acabáramos, está usted diciendo ahora que lo que hacen es ponerle en un puesto y ver si se adapta al mismo? Esto es muy distinto, esto no es un periodo de prueba.
Usted nos leyó lo que pone el periodo de prueba que marca su convenio pero esto no rige para usted, no hay periodo de prueba en los cambios de categoría, si puede haber un periodo de adaptación para el puesto pero esto habría que ver cómo viene reflejado en el conv colectivo y como está empeñado en no decirnos cuál es?
Respecto al sindicato, no se qué significa g con asteriscos no se qué es, supongo que un taco, bueno, respecto a la pregunta, usted si se afilia a un sindicato que en su empresa no tenga miembros en el Comité de empresa le tramitarán tanto las posibles denuncias como las demandas de forma externa, si se afilia a un sindicato ye si está representado en el Comité de empresa, serán los representantes de este sindicato quienes en primera instancia intentarán resolver el asunto, si como dice, están acomodados pues seguramente no harán nada con lo que tendrá usted que ir al sindicato, a su federación y decirles que no reciben apoyo de sus delegados, ah claro está, tendrá que explicar en qué no le apoyan y tener razón, es decir, es posible que esté usted emperrado en que se reclamé algo a lo que no tiene dcho.
Si quiere que le mire cuanto tiempo debe estar a prueba díganos el Conv de aplicación, en cuanto a la pregunta inicial, el cómputo de esos posibles días de adaptación comenzaría a contar desde el momento en que le han reconocido la categoria todo el tiempo anterior que según usted ya ha ocupado esa plaza no cuenta, sin embargo si le sirve de experiencia para que no puedan negarle su valía, además no podrán decirle que no se adapta usted al puesto tras haberlo ejercido anteriormente.
smo
22/05/2023 05:51
Jamgrrhh28
Ah otra cosa... Lo que dices del despido después de años trabajando por no pasar el periodo de prueba para el nuevo puesto, aquí no sería posible. Simplemente creo que te harían creer que tienes que volver a tu categoría o puesto anterior.
21/05/2023 21:42
Jamgrrhh28
Vale. Lo del periodo de prueba esta aclarado. Ahora lo que decíamos del sindicato. Es decir que si yo me afilio a un sindicato, no tengo que ir a los g********* representantes de la empresa si tengo algún problema, que lógicamente si conocen a jefes etc se pondrán de su parte. Podría tratarlo en cualquier sede de ese sindicato.
21/05/2023 17:52
Si sabe que está afiliado a un sindicato y teme que por ese motivo, si usted se afilia al mismo síndicato, van a defenderle a él antes que a usted pues muy sencillo, afíliese a uno de los otros.
Usted se afilie a uno o a otro, estos funcionan por federaciones, trabajadores del metal, minería, construcción, sanidad, etc, casa uno tiene un equipo de dirección que usted esté en la federación que le corresponda, podrá acudir directamente a estas personas.
Por otra parte, su problema es muy sencillo, estamos hablando de que le imponen un periodo de prueba por el cambio de categoría en la misma empresa esto no es posible, es totalmente ilegal.
Acuda usted al sindicato que le parezca y simplemente pregunté sobre éste asunto, directamente le dirán que es ilegal.
Menudo chollo para las empresas tengo un trabajador con 30 años trabajados que me cobra antigüedad por trienios, que rinde menos por problemas de salud, (no comparemos un trabajador de 20 con uno de 60), voy le asciendo, le impongo un nuevo periodo de prueba y a los pocos días le despido, (durante el periodo de prueba no hay que justificar o motivar porqué el despido y tampoco crea perjuicios para ambas partes, eso dicen porque al trabajador lo hundes,) así que tras 30 años trabajados no tendría dcho a indemnización.
Ve usted porque es imposible que se impongan nuevos periodos de prueba.
21/05/2023 16:38
Jamgrrhh28
Cuando dices afiliarse a un sindicato... Por ejemplo aquí hay cuatro o cinco. Dos son mucho más mayoritarios, aunque no se si eso cuenta, pero la verdad es que si tienes un problema no con la empresa, sino con un compañero o jefe inmediato que también esta afiliado a alguno, está claro que por antigüedad conoce a más gente y le iban a defender más a el.

Si por ejemplo voy a una sede de ese sindicato (que sea un sindicato a nivel nacional y no interno) y me afilio... Si tengo un problema laboral, ¿Podría ir a una sede a exponerlo en vez de a un representante de ese sindicato de la empresa?

Ya tuve un problema con un "compañero" afiliado toda la vida a uno de los sindicatos y como vi que le iban a defender a el lógicamente, acudí a ayuda externa para tratarlo con dirección. Porque si le hubiese denunciado igual hasta los colegas del sindicato al que estaba afiliado igual me metían a mi en un lío.
19/05/2023 16:53
Cuando hablo de afiliarse a un sindicato, me refiero a afiliarse a un sindicato y no a afiliarse por medio de los delegados que forman parte del Comité de empresa, usted no se afilia a estos y por otra parte si plantea usted el problema a un sindicato que tenga representación en el Comité de Empresa, el sindicato exigirá a estos representantes que tomen medidas o que expliquen el porqué no toman medidas en el asunto.
Es cierto que hay delegados muy acomodados y que para seguir en una posición acomodada no hacen nada contra la empresa, precisamente por eso es necesario estar afiliado y movilizarse para incluso echar a estos representantes, es difícil pero hay medios para ello.
El problema está ahi, no duele haber participación de los trabajadores y cuando estos no se sienten representados solo les queda hacer lo que usted ha dicho, contratar abogado particular y esto es muy caro y por tanto el trabajador suele tragar, de ahí la necesidad de afiliarse.
smo
19/05/2023 15:39
Jamgrrhh28
Muchas gracias. Sí, aún la gente (y los que llevan toda la vida en una empresa así) se creen esto. No creo que a nadie le hayan querido aplicar este periodo fraudulento pero vamos...

Lo de la afiliación... De los sindicatos de la empresa... Yo he tenido una historia chunga y he ido a gente externa (abogado) Que ese no puede conocer a los jefes ni ser un estómago agradecido.
18/05/2023 22:23
Como era de prever su convenio no dice nada nuevo, indica los periodos de prueba para la ADMISIÓN, es decir, para el primer cto que se realice en la empresa, una vez realizado un periodo de prueba no cabe nuevos periodos de prueba y para los cambios de categoría, aunque haya periodos de prueba distintos a un trabajador que ya está en la empresa no se le puede hacer un nuevo periodo de prueba, (se pongan como se pongan en su empresa), en cuanto al último párrafo no dice absolutamente nada.
En tema de contratación se estará a la legislación vigente...frases rimbombantes que no significan nada en absoluto, significa que se atenderán a las condiciones que fija tanto el estatuto de los trabajadores como el convenio aplicable sobre contratación, entre otras cuestiones que cada cto de inicio tendrá un periodo de prueba, (en este caso el que indica el convenio) pero se les olvida aclarar que una vez superado el periodo de prueba no cabe un nuevo periodo por cambio de categoría, cosa que dispone el ET.
Como le he dicho, que digan misa, y si le plantean algún problema acude usted a un sindicato, se afilia, (el mayor problema de la NO afiliación a sindicatos, es precisamente ésta, que la patronal,ojo que ellos si se asocian, es que convencen al trabajador de que es un
gasto pagar una cuota de afiliación y que no sirve para nada, el trabajador se lo cree y luego hacen de du capa un sayo), como dije, se afilia y estos se encargarán de poner en su sitio a la empresa.
smo
18/05/2023 19:16
Jamgrrhh28
Te escribo lo que pone el convenio del periodo de prueba.

Las admisiones de personal se considerarán provisionales durante un periodo de prueba que no podrá exceder del que señala la siguiente escala:
Personal operario y subalterno quince días.
Técnicos y mandos dos meses
Administrativos dos meses
Técnicos con requerimiento de titulación de grado medio, superior, seis meses.

Durante el periodo de prueba (la empresa y trabsjador) podrán desistir de la prueba y proceder a la resolución del contrato sin indemnización.

Una situación de incapacidad laboral durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

En tema de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

No pone más. El último párrafo no se a que se refiere...
17/05/2023 19:34
Pero cuál es el convenio? Se entiende que aunque se trate de una empresa pública, al tratarse de personal laboral, están sometidos a convenio y aunque no puedo dar por seguro, no creo que haya ningún convenio que exija periodo de prueba tras una nueva categoría, ni tampoco que por el cambio de categoría haya que realizar un nuevo cto.
smo
17/05/2023 14:52
Jamgrrhh28
Vale. Si; se dan dos situaciones. Un trabajador con una categoría de un puesto que aprueba otra plaza con más nivel o no, de otro puesto distinto (y aquí lógicamente le cambiará el contrato) pero en un ascenso, ¿no te pueden decir que firmes un nuevo contrato con esa categoría mayor de la que tienes?

En lo público hay también mucho fraude. De todas maneras como digo... He hecho esa categoría bastantes días durante mi contrato (que es de varios años) Es absurdo y muchísima gente cree que es válido.
17/05/2023 09:54
Cómo que según el convenio? Qué convenio es ese? Es imposible que haya un convenio que diga eso.
El periodo de prueba solo es posible al inicio del cto cuando una persona comienza en la empresa, luego, los cambios de categoría son simples ascensos en los que no cabe ningún periodo de prueba, de hecho, si usted trabajo en la empresa y por circunstancias de los ctos temporales, le enviaron al paro y con el tiempo le volvieron a contratar en esa misma empresa, ya no podrían ponerle un nuevo periodo de prueba, (cosa que por otra parte, me consta que hay empresas que si lo hacen pero el trabajador que está informado las demanda y listo).
smo
Periodo de prueba en contrato de superior rango
16/05/2023 18:50
Buenas tardes,

Trabajo en una empresa pública como personal laboral. Hasta ahora desempeñaba el cargo de oficial de segunda mecánico. En esta empresa y supongo que en muchas así, cuando faltaba alguien de tu especialidad pero con más nivel, ese día a lo mejor te ponían en el parte esa superior categoría durante todas las horas del día o el tiempo que faltase esa persona y te abonaban la diferencia.

O también si realizabas algún trabajo de esa categoría (aunque esto último era mucho más difícil si no faltaba nadie de esa categoría)

He aprobado una plaza de of de primera mecánico en mi misma sección y según el convenio tengo 15 días de prueba... Pero llevo desempeñando el puesto de segunda más de 3 años y muchos días hice esas superiores categorías que están reflejadas también en nómina.

Según esto, ¿Quedaría invalidado el periodo de prueba si les da por fastidiarme? Entiendo que es absurdo un periodo de prueba cuando está reflejado en nóminas muchos días durante estos tres años el haber hecho esta categoría.

Si es así, ¿Cuántas horas necesitaría demostrar que me han puesto ese nivel?

Saludos