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Periodo de prueba en construccion

11 Comentarios
 
Periodo de prueba en construccion
18/11/2005 17:14
Hola.

Espero que alguien pueda ayudarme, puesto que he llamado incluso a Informacion Socio Laboral con este tema y no han sabido responderme.

En el convenio general de la CONSTRUCCION (o en cualquier convenio provincial, uesto que creo que es similar) se establece un periodo de prueba en funcion de la clasificación de grupos profesionales. En definitiva quedan divididos en 3 grupos:

a) Tecnicos titulados superiores y medios: 6 meses
b) Empleados:
Niveles III, excepto tit. medios, IV y V: 3 meses
Niveles VI al X: 2 meses
Resto de personal: 15 dias naturales
c) Personal Operario:
Encargados y capataces: 1mes
Resto de personal: 15 días naturales

Mi duda es la siguiente: si, por ejemplo, la categoría de OFICIAL DE 1ª pertenece al NIVEL VIII, dentro de la clasificación de personal, que periodo de prueba le corresponde???? : 2 meses, por ser empleado entre NIVEL VI y X, o bien por ser personal operario le corresponden 15 días, por estar dentro de "resto de personal".

Os agradecería que me aclararais algo, puesto que a varios profesionales que lo he consultado, lo interpretan de formas diversas y en información socio laboral me han indicado que la única forma de saber en realidad la interpretación del convenio es poniéndome en contacto con la comisión paritaria del mismo.........cosa que me resulta poco más o menos que imposible.

Gracias de antemano y un saludo.
18/11/2005 18:17
Hola.

Salvo mejor opinión, si el personal oficial 1º es de obra, es decir es personal operario, el periodo de prueba seria de 15 dias.

Saludos.

18/11/2005 18:21
Pues difiero con ninfa porque es de 2 meses, el resto de personal operario seria 15 dias
18/11/2005 18:23
Gracias, Ninfa.
Si sería OFICIAL 1ª en obra, pero también es cierto que el la distribucion de categorías no existe diferenciación entre personal de obra o no......o no??

Saludos.
18/11/2005 18:26
A mi no me cabe ninguna duda de que un oficial de 1ª en este caso tendría 2 meses de periodo de prueba por estar incluido en el nivel VIII ya que el convenio en este caso lo que indica es que ese periodo de prueba es para todos quellos incluido entre los niveles VI al X.

Saludos
18/11/2005 18:29
Hola.

hace años, se hacía esta distinción: Personal empleado, era el de oficinas y personal operario, era como durante la Oprobiosa, con aquiscencia de aquellos, pues parece que sonaba como mas importante, se designaba a los obreros.

Apablo Ibaéz, le diré, que me parece muy bien que difiera conmigo, ya que yo no poseeo la verdad en exclusiva, pero si su opinión la puede razonar un poquito mas, a lo mejor hasta me qye do convencida de sus tesis.

Saludos.
18/11/2005 19:36
Hola a todos. Bueno por los datos que M. Ángeles indica y tras mirar un convenio de la construcción, llego a la conclusión de son 15 días.

Este razonamiento parte de las tres distinciones que el propio art. 13 establece para el periodo de prueba. Es decir las tres clasificaciones que se establecen son:

1) Técnicos titulados contratados, bien sean medios o superiores

2) Empleados. Aquí (excluyendo a los titulados), para mí se refiere al personal de administración y servicios, que tienen una remuneración establecida, de carácter mensual.

3) Y por último, el personal de oficio, que su retribución salarial queda establecida por un salario día.

Algunos pensaréis que no es suficiente, porque si por un lado, se asimilan los últimos a unos niveles determinados, bien es cierto, que con la clasificación que expone el propio artículo 13 (Convenio provincial construcción de Jaén) se diferencian.

Es decir, si miramos que para un capataz o encargado de obra, se asimila a un grupo VII y a un oficial de 1ª de oficio a un VIII, ¿qué razón tendría hacerles la clasificación entre EMPLADOS y PERSONAL OPERARIO?, Sencillamente está estableciendo la clasificación en sí misma.

Abundando en lo anterior, ¿dónde están reflejados dentro de la clasificación de empleados, los Encargados y Capataces? En ningún sitio. Empiezan ellos una clasificación de personal de oficio, (DENTRO DE LA CALASIFICACION DE OPERARIOS) si bien, los asimilan para el cobro salarial a unos grupos determinados dentro del convenio. Eso sí, también con la diferencia de que su retribución debe ser salario día.

En definitiva, la clasificación del periodo de prueba que establece el propio convenio, parte de reducir el periodo a este personal de oficio, entre otras razones, porque para poder ejercerlo (quiero recordar) también es necesario el contar con un carné que proporciona la propia asociación empresarial de forma individual y que acredita los conocimientos necesarios para sucesivas obras.

En fin esta mi opinión, que como siempre, la someto a mejor criterio.

Que os vaya bien.
21/11/2005 11:39
Gracias a todos por vuestras respuestas.
He seguido comentandolo con compañeros y compruebo que sigue habiendo opiniones para todos los gustos y que la mayoría estima 2 meses, aunque el extenso razonamiento de GS Granada es bastante lógico y convincente.
Un saludo
21/11/2005 11:47
No se como va el marcador, pero por si acaso contesto para deshacer el empate, si el oficial de 1º es personal de la obra le corresponde el grupo de operario, por tanto hay que aplicar el supuesto c), en dicho supuesto se prevé un preaviso general de 15 dias, salvo para los encargadados y capataces de un mes, por tanto esta claro que a este caso le corresponden 15 dias.
21/11/2005 12:31
El tema es la indeterminación de que es operario. Lógico, pues se pretende que esos periodos de 15 dias sean para realización de trabajos sin especialización, y que la escala continue para trabajadores con experiencia, formación,... Y que se plantee si un operario de grua (que es el mayor monstruo de la obra respecto a accidentes) que requiere de formacion acrecitada, solo pueda evaluarse en 15 dias..... Pues si, a mi me parece que esto no cuadra, pero las cosas son asi.

En un suspuesto proceso de reclamacion por despido (habiendo alegado no superacion de periodo de prueba), seguro que te plantan el articulo del convenio, y ademas se aporta la Ordenanza Laboral de la Construccion de 1970, que aunque derogada, continua vigente algunas cosillas, y en ella se describe por categorias y funciones, y en concreto, que es personal operario (y esta clasificacion no se encuentra en ninguna otra parte, asi que...). Y operarios, en grupo IV, son oficiales de primera, gruistas, ......

Con esto, aunque en contrato figure otra cosa, esa clausula contractual devengara en nula, y primara la condicion mas beneficiosa, el convenio.

En conclusion, operarios, ya que no se define en ningun sitio, se ve en OLC.
21/11/2005 12:43
Muuuuchas gracias.
Fsdem, creo que tienes razón, debería haber empezado por remitirme a la Ordenanza Laboral ante esta duda.

Gracias de nuevo a todos por vuestras opiniones, me han ayudado mucho.

Un saludo
perfil Roc
21/11/2005 20:08
Creo que se estandando opiniones partiendo de un error de base de apreciación;m angeles dice:"por ejemplo",pero.. ¿es así?.No me cuadra que encaqrgados y capataces sean personal de oficio con un mes de prueba y un oficial de1ª,inferior categoría.,sea personal empleado con un periodo de prueba mayor.¿Es real la situación o está mal puesto el ejemplo?.
Saludos cordiales