Procura que el documento en el que conste que la empresa te reconoce la indemnización y te paga el 50 por cien, dejando el otro 50 para dentro de un año, sea o una Sentencia o un Acta de Conciliación en el Juzgado de lo Social. De esta manera te aseguras el cobro de la indemnización pendiente que podrás instar por el procedimiento de "ejecución de lo convenido en Conciliación. Y también podrás justificar ante Hacienda que la cantidad percibida obedece a indemnización y está exenta ya que consta en Acta Judicial.
Si la empresa desapareciera antes de que llegue el 2º plazo podrias tener la posibilidad de acudir al Fondo de Garantia Salarial.
Suerte.
Voy ha ser despedido por mi Empresa. Quieren pagarme el 50% ahora y el otor 50% dentro de un año. Pregunto:
- Que documento debo exigir para tener una cierta seguridad de cobrar dento de un año.
- ¿ Con el ingreso de ese 50% dentro de un año, no tendre problemas con la declaración del IRPF para demostrar que es una cantidad exenta de tributación?.
Gracias anticipadas