En el Convenio Colectivo de aplicación a la empresa donde trabajo no se establece nada al respecto del periodo de descanso establecido para cuando una jornada es continua de 8 horas.
El artículo 34.4 de Estatuto de los Trabajadores establece que siempre que la duración de la joranada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.
Bien, está claro que pone una duración no inferior a 15 minutos pero eso es dejar mucha libertad al empresario porque no es lo mismo una jornada continuada de 7 horas que de 9 horas por ejemplo.
En fin si la joranda continuada en la empresa es de 8 horas, ¿ cuánto tiempo tendría que tener para comer ?. Aclaro que como dentro de la misma empresa pero como el estatuto pone no inferior a 15 minutos pues el empresario lógicamente quiere lo mínimo posible pero 15 minutos me parecen poco.
Kemet, esos 15 minutos no se refieren a la pausa para comer. Ahí ya hablariamos de jornada partida, no contínua.
Se está pensando en el descanso para el desayuno (o merienda... "el del bocadillo", vaya), el cual solo es exigible si la jornada se va a prolongar durante mas de 6 horas consecutivas.
En ese sentido, como ya se ha dicho, y salvo mejora por convenio, se trata de un descanso recuperable y que no puede ser inferior a ese tiempo (pero tampoco necesariamente superior).