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Periodo de cotización interrumpida en la prestación por jubilación

14 Comentarios
 
Periodo de cotización interrumpida en la prestación por jubilación
10/06/2008 09:36
Buenos días,

Agradecería que alguna persona entendida me ayudara a resolver una duda.

Tengo un familiar que está a punto de acceder a la pensión de jubilación (anticipada, con el correspondiente coeficiente reductor). Cumple todos los requisitos, 15 años cotizados (en realidad ha cotizado 35 años), y 2 de ellos en los últimos 15 años.

El problema es que en los últimos 15 años, que son los de referencia para calcular la base reguladora, tiene un periodo de 5 años sin cotización, ni alta, sin relación alguna con la seguridad social (se debe a que realizaba trabajos en un sector, el del calzado, en el que se suele dar mucho esta situación). Debido a ese hueco de 5 años, la pension de jubilación se le ha minorado muchísimo, además de que se le aplican coeficientes reductores por la jubilación anticipada.

Mi pregunta es si existe la posibilidad, ya que tiene 35 años cotizados, de suplir esos 5 años con otros anteriores, o de contabilizar para el cálculo de la base reguladora otro periodo de 15 años que no sea el inmediatamente anterior al de solicitar la pensión.

Gracias.
10/06/2008 09:39
No, no existe tal posibilidad.
10/06/2008 19:33
Para el cáculo de la pensión de Jubilacion se cogen,efectivamente,los últimos 15 años cotizados;entonces lo que tu pides ya lo ha hecho la seguridad social:se ha remontado 15 años hacia atrás,hasta completar 15 años.Si cada uno pudiesemos elegir el periodo para el cálculo de la pensión cogeriamos el que mas nos conviniese,y eso no puee ser.Es lógico.
10/06/2008 20:17
Gracias por responder.

En realidad no lo veo tan lógico, ya que pueden darse casos de trabajadores con menos años cotizados, pero que habiéndose asegurado los últimos 15 acceden a pensiones superiores respecto de trabajadores con más años cotizados.
Pensaba que alguna reforma reciente en la LSS permitía una mayor correspondencia entre lo cotizado y lo percibido en la jubilación.

Saludos y gracias de nuevo por responder.
11/06/2008 09:11
Buenos días,

He dado con algo que no conocía, el Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social, y que en su artículo 4 dice lo siguiente:


4. Para el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores incluidos en el Régimen General y en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, y de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años.

La no existencia de la obligación de cotizar a que se refiere el párrafo anterior abarcará tanto a las situaciones de alta o asimiladas al alta para las que no se exija tal obligación, como a aquellas otras situaciones en que no hubiera existido la obligación de cotizar por no encontrarse el trabajador en alta o situación asimilada.

Por lo tanto, entiendo que dentro del periodo de 15 años que se tiene en cuenta para determinar la base reguladora de la prestación por jubilación, los meses en los que no se hubiera cotizado (entre otras causas, porque el trabajador no estuvo en alta), se integran con las bases mínimas existentes en cada uno de esos meses.

Saludos.
perfil CCC
11/06/2008 16:06
Efectivamente, pero eso ya lo tiene en cuenta la seguridad social a la hora de calcular su pensión. Así que si ya habeis hecho un cálculo de lo que le queda o la seguridad social ya ha resuelto sobre la solicitud y le ha comunicado la cuantía, ésta ya incluye las bases mínimas.
En el caso de los trabajadores autónomos estos periodos sin cotización computan a cero.
11/06/2008 20:13
Muchas gracias, ha quedado todo muy claro.

Saludos.
12/06/2008 09:47
Cuidado que no está tan claro.La seguridad social no regala nada y por tanto si tu en esos periodos no estabas de alta en la seguridad social no te integraran bases mínimas algunas.
Eso queda para los casos especiales que tu mismo relacionas del decreto 1647,pero no es tu caso.
Comprende que una persona que no está de alta,no se le van a "regalar" bases,ni minimas,ni nada-
Se remotan hacia atras 15 años como te dije,para encontrarte bases que aplicarte.
¿Es de lógica,o no?.
12/06/2008 12:37
Otra opción es reclamar contra la empresa que lo tuvo 5 años trabajando sin estar de alta en la SS. Para ello hay que tener documentos justificativos del pago de salarios o algo a lo que agarrarse, es complicado, pero conozco casos en los que se ha conseguido y esa persona ha dejado de tener lagunas en la cotización, puesto que la empresa lo tenia que haber tenido cotizando y es la responsable (no el trabajador). El problema es que las empresas de economía sumergida ya tienen muy claro que tienen que cubrirse las espaldas y no dejar pistas de este tipo. Pero repito, hay algún caso.

Salvo mejor criterio.
12/06/2008 13:30
SI la prestación se realiza por el R General se integran las lagunas con las bases mínimas.

En cuanto a los que dice Iuris Rock estoy totalmente de acuerdo. En tal caso la emrpesa sería responsable de la parte de pensión correspondiente al periodo no cotizado, y la SS sería responsable subsididario
12/06/2008 17:22
Discrepo,Crisf y perdona.
Lo que tu dices solo se daría en el caso de estar trabajando DE ALTA, pero que la empresa no cotizara;entonces sí se llenarian las lagunas con el mínimo de cada momento.
Pero no es el caso.El consultante dice que trabajo cinco años sin dar de alta.Entoces ¿que bases se le van a poner a una persona que no ha cotizado porque no estaba de alta en ninguna empresa.
La única posibilidad que tiene es denunciar a la empresa o empresas de aquellos años (aunque me figuro que si trabajó de esa forma irregular fue con la connivencia de ambos),y si la condenan o existen siquiera las empresas (no olvides que son del calzado,yo soy de la zona y conozco el paño), como decía aquel:Largo me lo fiais..........
12/06/2008 18:06
No hay nada que perdonar hombre, es cuestión de interpretación, yo tengo una y tu otra, pero sigo pensando los mismo. La norma dice:

“si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar”

No existe obligación de cotizar, por ejemplo cuando estás parado, que es el caso que se aplica en casos como este, en que el trabajador trabajó sin dar de alta, pero eso nadie lo sabe, y probablemente no lo pueda demostrar

Por el contrario si un trabajador trabaja, esta de alta y la empresa no paga la SS, entonces no se integran con las bases mínimas, sino con las bases reales y se le hace responsable a la empresa de la parte proporcional de la pensión.

Así lo veo yo
12/06/2008 18:58
Hola,
Gracias a todos por responder.
Yo creo que la norma lo deja bien claro, el artículo 4 del Real Decreto 1647/1997, que concreta a que se refiere "la no obligación de cotizar":

La no existencia de la obligación de cotizar a que se refiere el párrafo anterior abarcará tanto a las situaciones de alta o asimiladas al alta para las que no se exija tal obligación, como a aquellas otras situaciones en que no hubiera existido la obligación de cotizar por no encontrarse el trabajador en alta o situación asimilada.

Además, parece lógico que esta sea la solución. Imaginemos un trabajador que sólo ha cotizado 15 años (el mínimo exigible), 2 de ellos inmediatamente antes de causar la jubilación (también se exige así po ley), pero que los 13 restantes años van más allá de los 15 inmediatametne anteriores al hecho de la jubilación. ¿Entonces su base reguladora se calcularía en base a únicamente 2 años? Sería muy desproporcionado.
12/06/2008 19:00
Por cierto, el RD sí incluye a los trabajadores del régimen general.
04/11/2009 18:16
Hola petras.
Sobre su consulta de junio de 2008, me gustaría retomarla por si me podrías ayudar en relación al autocálculo de una pensión de jubilación. Y es la siguiente:

Con respecto a los trabajadores en situación de alta o asimilada (en mi caso, es una persona que se en encuentra en paro involuntario), dice que con respecto al período específico de cotización (2 años), deberá de estar comprendido en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Esta persona que se encuentra a un año de acceder a la pensión de jubilación, al cumplir los 65 años. Tiene cotizados 23 años, y se encuentra en situación asimilada al alta (paro involuntario), tal y como he mencionado en el parrafo anterior.

Y el resultado que me dá la aplicación, es que "Carece de los dos años específicos de carencia, para acceder a la pensión de jubilación".

Por tanto, no sé si estoy interpretando bien el art.161.1 de la Ley Gral de la Seguridad Social.

Otros datos (el trabajador tiene periodos cotizados tanto en el Reg. Gral y en el RETA).

Gracias.