Algo salíó ayer en prensa sobre las carencias pactadas de renta durante la crisis del Covid-19, cuestión también conexa con la que expones: creo que la Agencia Sanguinaria lo está considerando como rentas devengadas, o como donaciones, o como vaya usted a saber... ojalá me equivoque. También he leído por otro lado que lo que se declara es lo realmente recaudado, siempre que lo tengas bien documentado.
En cuanto a tu duda concreta, no sé cómo se computará en la contabilidad de una mercantil aunque supongo que será igual que para particulares, y en el programa para la declaración del IRPF para particulares la cosa está más o menos clara:
1- Rendimientos del capital inmobiliario- Alta de inmueble
2- El año tiene 365 días: plazo durante el año en que el inmueble está arrendado: XX días.
2- Renta devengada (o recaudada si vas por criterio de caja) : XXX euros.
Por lo tanto, parece ser durante el período de carencia el inmueble está arrendado, eso es indiscutible, y la renta obtenida durante todo el año o parte de él es la renta a declarar ese ejercicio.
Ejemplo: inmueble vacío hasta el 1 de julio, se alquila desde el 1 de julio al 31 de diciembre: renta mensual mil euros, con carencia de tres meses: la renta obtenida y a declarar durante los seis meses es de tres mil euros.
Durante los primeros seis meses del año en que esté vacío, además, te imputarán la renta catastral.
"Cuando un inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte del año, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período."
Yo no sé nada, pero alguna vez lo he pensado.
Solo se me ocurre que considere que son períodos de tiempo en los que el casero tiene a su disposición el inmueble y por tanto se le impute a dicho casero la correspondiente renta "ficticia". Siempre lo he considerado un atropello descomunal.