Vengo de nuevo por estos lares por temas de vacaciones. A veces pienso que me ven cara de bobo, o tal vez tengan la ley de la mano, o directamente, la empresa en la que estoy le tanga a todos sus trabajadores.
Os comento la duda.
Entré a trabajar en mayo, y en julio me dicen que me corresponden 6 días laborables de vacaciones. El caso es, que tras hacer cuentas, cuadré ese cómputo con los días de mayo y los meses completos de junio, julio y agosto trabajados. Los disfruté sin problema alguno.
Ahora llega septiembre, y prosiguiendo con mis cálculos, deseo fijar una fecha con el patrón para tomar una semana de vacaciones. La sorpresa mayúscula llega cuando me dicen que es imposible, que en esta empresa el cómputo de vacaciones no es a año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre), sino de 1 de septiembre a 31 de agosto. Claro, según esa contabilidad laboral poco me corresponde, pero mi incertidumbre es saber si eso es legar, o se han pasado el Estatuto de los Trabajadores por el Arco del Triunfo.
¿En caso de ser ilegal, qué puedo hacer? Ya me he quejado por lo amistoso, y como vaya en plan duro me botan, seguro. ¿Quejarme a un sindicato? ¿Ponerlo en conocimiento de algún tribunal?
vamos a ver, es cierto que la regla general es que le periodo de referencia en cuanto a devengo y disfrute de las vacaciones coincide con el año natural, y también es cierto que el ET, cuando determina ciertas cosas, parece partir de ese patrón.
Ahora, entiendo que nada impide que se establezca otro periodo de referencia, mientras siga siendo de 12 meses y respete en cómputo anual lo previsto en el ET y el convenio (nº de días de vacaciones al año...).
Así, me consta que es bastante habitual que se fijen como periodos de referencia por ej. de septiembre a agosto (por ej. el caso tambien de mi empresa) u otros, distintos al año natural (de enero a diciembre).
Eso, como digo, no tiene porque implicar ninguna limitación. Al final se trata de garantizar el mismo nº de dias de vacaciones, lo que sucede es que el inicio del periodo de devengo en un caso empieza en enero y en otros, por ej. en este caso, en septiembre. Así, a partir de septiembre tú empiezas un nuevo periodo de devengo, de forma que las vacaciones que devengas desdes ese momento tendrán como periodo de disfrute de septiembre a agosto del año próximo (normalmente concentradas durante el verano del año próximo, pero eso ya depende de cada empresa).
No sé el caso de tu empresa, pero tal vez su politica de disfrute de vacaciones sea que éstas deban concentrarse durante el verano (el del año que viene) y, si lo he entendido bien, tu pretendes disfrutarlas próximamente y la empresa te pone pegas.
Evidentemente en estos casos no rige esa máxima que las vacaciones no disfrutadas dentro del año natural se pierden (en tu caso se podrian cuestionar las devengadas antes de agosto y no disfrutadas antes de finalizar ese mes). Por tanto, entiendo que no pretenden cuestionarte que te corresponden esos dias de vacaciones, simplemente que debes disfrutarlos en otras fechas distintas a las que tu pretendes (probablemente el verano próximo o cuando sea, pero dentro del periodo septiembre-agosto
Ahora, si lo que pretenden es darte a entender que el tiempo trabajadio hasta foal de año no te sirve a efectos de devengar vacaciones, eso sí que no es de recibo. Pero entiendo que no es el caso, que la discusión es simplemente respecto a cuándo disfrutar estos días de vacaciones, no sobre que te correspondan a no.
En fin, espero haberme explicado. Ya me harás saber si, por mi parte, hay algo que no he entendido bien.
Interesante el tema que planteas ¿estás seguro de que siendo el perido de referencia uno distinto del año natural, no rige la norma en virtud de la cual las vacaciones no disfrutadas a 31/12 se pierden? Yo tengo mis dudas al respecto, ya que creo que esta práctica es muy común, pero por común que sea tambíen es incorrecta ya que puede dar lugar a varios conflictos.
Hola. Normalmente esos períodos se establecen, cuando expresamente interesa a la empresa centralizar las vacaciones en período de verano. Es el caso de la Enseñanza Privada Concertada. Establece este período con objeto de conceder las vacaciones en períodos "preferentemente" en julio y agosto (su etapa de inactividad).
Por otro lado, es un pacto contractual establecido en un artículo del Convenio Colectivo y por tanto reúne todas las garantías. Es decir: hasta agosto el trabajador deberá haber tomado las vacaciones anteriores de los mese desde septiembre, y, por supuesto el cómputo siguiente comenzará a partir del día 1 de septiembre. Es legal.
Salvo mejor opinión.
Efectivamente afimco, tal como comenta Pejuanma, es habitual definir, bien por politica de empresa, bien por convenio, que el periodo de referencia no coincida con el año natural (por ej. de septiembre a agosto del año siguiente) y respecto a tu duda (o más bien, práctica que consideras incorrecta), la verdad es que no puedo dar referencias legales o sentencias que confirmen mi punto de vista, pero entiendo que es por sentido común.
A ver, imagina el caso de una empresa que tenga por politica concentrar el disfrute de las vacaciones en verano (también muy común). Si el periodo de referencia es el año natural (de enero a diciembre), si un empleado se incorpora ese mismo año, llegará el verano y disfrutará vacaciones que en parte ya ha devengado (desde que se incorporó hasta las fechas de disfrtue durante el verano) y que en parte aún no ha devengado y que las disfrtua a cuenta de las que devengará desde verano hasta fin de año (otra cosa es que no le dejen disfrutar más vacaciones que las que tenga devengadas en el momento del disfrute, pero en ese caso, a pesar de la política de disfrute en verano, deberán permitirle disfrutar el resto antes de que finalice el año aunque haya pasado el verano, o bien que permitan acumularlas al año siguiente. Evidnetemente lo que no puede pretender la empresa es negarle parte de las vacaciones devengadas).
Bien, pues imagina una empresa con igual politica de disfrute de las vacaciones durante el verano y con un periodo de referencia en cuanto al devengo de septiembre a agosto. Un empleado se incorpora a la empresa despues del verano. Las vacaciones que devenga en ese momento, al igual que las del resto de la plantilla, serán las que va a disfrutar durante el verano del año siguiente. ¿Créés que tendria alguna base que la empresa, intentando aplicar literalmente el ET, pretendiera dar a entender que las vacaciones disfrutadas durante esos últimos meses del año (insisto, un empleado que se ha incorporado despues del verano y la empresa no deja disfrutar vacaciones fuera de verano) las perdiera al llegar el 1 de enero?
No, entiendo qiue, claramente, no puede pretenderse algo así.
Y es que ese literal del ET es muy matizable. Aunque parece hablar de año natural, si al final se ha fijado un periodo de referencia distinto, pero tamb ien de un año (ej. sep. a agosto) cabe aplicar la analogia y en el caso del ejemplo el "fin de año sería final de agosto).
Y es que ese literal sí que lo han matizado nuestros tribunales cuando en varias sentencias de las que tengo referencia, cuando hablan de la pérdida de las vacaciones por llegar a fin de año, acaban añadiendo que "siempre que no se deba a causa imputable a la empresa" (por ej. ahora pienso en un caso de despido en diciembre, justo antes del inicio de las vacaciones", la fecha de baja final es en enero, cuando hay conciliación y la empresa pretende no liquidar nada en concepto de vacaciones y la sentencia acaba afirmando que en ese caso fue la empresa la que, al despedir, impidio que el trabajador disfrtuase de las vacaciones antes de fin de año).
En estos casos de que hablamos, lo mismo, si la empresa impone unas fechas de disfrute de vacaciones, no puede pretender que ello signifique la pérdida de las vacaciones devengadas despues de verano y que no puedieron ser disfrutadas durante ese peridod (por ej. porque el empleado se incorproaro despues o porque, aún incorporandose antes, la empresa no le permitió disfrutar de mas vacaciones que las devengadas hasta ese momento).
Si resulta que se trata de un acuerdo (individidualo o via convenio) tampoco debería haber problea.
Por terminar, otro ejemplo muy habitual es en el caso de contratos temporales a caballo de un año y otro. Es más, en muchos casos, sobretodo si son de corta duracion (en todo caso si no superan el año) está previsto expresamente que no se deisfruten las vacaciones devengadas y que éstas se compensen economicamente al finalizar el contrato en el finiquito). En estos casos tampoco sería admisible que la empresa pretendiera negar la compensacion o disfrute de als vacaciones devengadas durante el año anterior (insisto, contratos temporales a caballo de un año y otro).
En definitiva, el literal del ET es el que es, pero su aplicacion práctica, como vemos, es muy matizable y por tanto, esa afirmacion categórica de que "las vacaciones no disfrtuadas se pierden irremediablemente al finalziar el año" insisto, es muy, muy matizable, y por tanto hay que ver cada caso.
Segun convenio de transporte si te parten las vacaciones cuantos dias mas pertenecen,y si por hacer 8 horas diarias pertenece algun dia mas a final de año
Mi caso es el siguiente, llevo de baja 14 meses, y seguramente el mes que viene me darán el alta, me comenta un compañero que me acuerde de que me queda el mes de vacaciones y lo reclame cuando me reincorpore.
Yo no tenia pensado reclamar nada de esto, pero por curiosidad, ¿me correspondería ese mes de vacacíones?, o la parte proporcional al periodo de trabajo dentro del año en curso.
Gracias