Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el Tribunal no se considera suficientemente sabio sobre los criterios a aplicar para evaluar el perjuicio material sufrido por el demandante, al tratarse de bienes deteriorados debido a la incautación. Considera que la cuestión de la indemnización del perjuicio material no está en causa, de manera que conviene reservarla teniendo en cuenta la eventualidad de un acuerdo entre el Estado demandado y el demandante.
2
Daño moral
68
El Tribunal considera que el demandante sufrió, debido a las violaciones constatadas, un daño moral que no podría ser reparado con la simple constatación de violación. Resolviendo en equidad, como exige el artículo 41 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) , el Tribunal concede al demandante 15.600 EUR, en concepto de daño moral.
3
Costas y gastos
69
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, un demandante solo podrá obtener el reembolso de sus costas y gastos en la medida en que pruebe su realidad, su necesidad y el carácter razonable de su cuantía ( Gómez de Liaño y Botella contra España [ TEDH 2008, 51] , núm. 21369/2004, ap. 86, 22 julio 2008). En este caso, el recurrente no presentó notas de gastos al Tribunal en apoyo de su demanda. En consecuencia, el Tribunal considera que no procede concederle cantidad alguna al respecto.
4
Intereses de demora
70
El Tribunal juzga apropiado basar el tipo de los intereses de demora en el tipo de interés marginal de la facilidad de préstamo del Banco central europeo incrementado en tres puntos.
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD,
1º
Declara , la demanda admisible en lo que concierne a las quejas planteadas de los artículos 6.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) y 1 del Protocolo núm. 1 e inadmisible el resto;
2º
Declara , que ha habido violación del artículo 6.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) ;
3º
Declara , que ha habido violación del artículo 1 del Protocolo núm. 1 ( RCL 1999, 1190, 1572) ;
4º
Declara , que la cuestión de la aplicación del artículo 41 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) no está en causa en lo que concierne a la demanda del recurrente en concepto de perjuicio material y, en consecuencia,
a) la reserva en su totalidad;
b) solicita al Gobierno y al demandante que presenten por escrito sus alegaciones sobre la cuestión en un plazo de tres meses a partir del día en que la sentencia se convierta en definitiva conforme al artículo 44.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) y, en particular, le notifiquen cualquier acuerdo al que pudieran llegar;
c) reserva el proceso posterior y delega al Presidente de la Sala para que lo fije en función de las necesidades.
5º
Declara,
a) que el Estado demandado deberá abonar al demandante, dentro del plazo de tres meses a contar desde que la sentencia se convierta en definitiva conforme al artículo 44.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) , 15.600 EUR (quince mil seiscientos euros), en concepto de daño moral, más toda cantidad que pueda deberse al impuesto;
b) que a contar desde el vencimiento del antedicho plazo hasta el pago, esta cantidad se verá incrementada por un interés simple a un tipo equivalente al de la facilidad de préstamo del Banco central europeo aplicable durante este período, incrementado en tres puntos;
6º
Rechaza , el resto de la demanda de indemnización.
Hecha en francés, y notificada por escrito el 13 de julio de 2010 en aplicación de los artículos 77.2 y 77.3 del Reglamento. Firmado: Josep Casadevall, Presidente-Santiago Quesada, Secretario.
leer la sentencia - allí se empieza - de Estrasburgo.
Y efectivamente, los celebrados juristas españolas hacen tantas curvas y se tuercen tanto para no pagar ... Las inconstancia las encontrais usando una logica que no se reconoce en Estrasburgo.
Léate la sentencia de Tendam - luego me vienes. Ya has visto que eran 200.000 mas
Claimco.spain:"cuando veo que hay personas que, sin saber nada del tema en si, quieren hacer el ridículo, entonces me enfado."
Y no te enfadas contigo mismo? porque hasta ahora eres tú quien hace el ridículo, hablando del sistema español que dices desconocer luego.
En qué quedamos dices "sin saber nada del tema" y afirmas que no conoces el sistema español, quién habla sin saber?
NO ENGAÑAS A NADIE, cuántas veces, en este hilo, has dicho que abandonabas el tema? unas cuantas pero luego vas y pones más y más mensajes, huele ya el tema, tanto trabajo tienes y lo pierdes con este tema, queda claro que tu palabra está a la alturas de tus conocimientos sobre este tema: es nula.
Te aconsejo que leas todas tus intervenciones de este hilo, si tan listo eres, verás que has mantenido versiones contrapuestas en varias de tus intervenciones, es que ni tú te aclaras...
La sentencia "Tendam" es condenatoria para España, sin embargo el TS español la usa "como nueva doctrina" para denegar las solicitudes de indemnizacion por anormal funcionamiento de la justicia que hasta ahora se indemnizaban mediante el art. 294 2º, Inexistencia subjetiva del hecho imputado.
Alguien puede explicarlo?
chico, no ofendo a ningún sistema. Pero cuando veo que hay personas que, sin saber nada del tema en si, quieren hacer el ridículo, entonces me enfado.
perdón por ello, pero es algo que tengo desde muy joven. Si hay personas que no entienden y sólo se basan en una lectura de una página web o de un artículo en un periódico (pienso lo mío de la profesionalidad de los muchos periodistas), me enfado.
Lo de superiores eran los alemanes - por esto nos encanta siempre cuando en fútbol les ganamos :-)
Te dejo los webs en Holanda para hablar con (espero) profundidad y sabiduría sobre los problemas de allí. Pensaba que esta web iba sobre España.
Claimco . Hay ciertos aspectos tuyos que me llaman poderosamente la atención . Que necesidad tienes tu de entrar en un foro de Internet a exponer tus calificaciones universitarias, tus ganancias y tus casos particulares? O eres muy joven o aquí hay gato encerrado. Si dices que las resoluciones del juicioTEDH no son vinculantes en España , como es que luego dices cobrar esos pastizales y nadar en la abundancia? La gente del Norte de Europa, que no habéis superado el discurso de la raza superior y rubios, venís a España a ofender nuestro sistema. Pero no hay formas de echaros a la calle. Deja de decir tonterías de la policía española y de nuestro sistema y habla de tu país, del que hay mucho que contar?
a alguno que no sabe leer (efectivamente), le hago referencia a la nota de prensa con fecha 28/6/11 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo copio y pego en Francés:
Tendam c. Espagne (no 25720/05)*
Le requérant, Hans Erwin Tendam, est un ressortissant allemand né en 1937 et résidant à Santa Cruz de Tenerife (Espagne). En 1986, il fit l’objet de poursuites pénales pour vol et recel, puis fut acquitté. Par un arrêt du 13 juillet 2010, la Cour conclut à la violation de l’article 6 § 2 (présomption d’innocence) en raison du refus des autorités espagnoles de lui octroyer une indemnisation pour la détention provisoire qui lui fut imposée au cours de la procédure pour vol. Elle conclut par ailleurs à la violation de l’article 1 du Protocole no 1 (protection de la propriété) du fait du refus de l’indemnisation réclamée par le requérant au titre de la disparition et de l’endommagement des biens saisis dans le cadre de la procédure pénale pour recel. Par son arrêt de ce jour, la Cour alloue à M. Tendam 200 000 EUR pour dommage matériel.
Es decir, dommage moral 15.000 y pico euros y dommage matériel 200.000 euros (y no creas que tres o cuatro colmenas valgan esto).
El retraso se debió al procedimiento en España, y (imho) conlleva (y mas con la torpe interpretación hecha en España) se puede alegar el art. 13. Al menos, lo estamos haciendo en el bufete.
denuncia de GCB en el Juzgado de Instrucción de lo Penal contra el Director del Centro Penitenciario.
Bases: estuvo dos años preso, y le agredieron 3 veces otros internos, teniendo GCB que ser ingresado tres veces en el Hospital.
Además ... celda de 6m2 para tres internos (y mas cosas sobre comida, etc. etc. etc.).
GCB está convencido que los jueces españoles van a darle la razón.
Yo estoy seguro que se van a olvidar del tema, y hacer como si nada ha ocurrido.
Solución:
(a) en x meses los jueces se mueven
(b) no se mueven - y se aplica el art. 13 del Convenio - puedo ir directamente a Estrasburgo y alegar no hay tutela jurídica efectiva.
Donde está el problema?
Yo no lo veo. Cobro de un lado o cobro de otro lado la comisión del despacho (y mi parte de ello).
Pedimos 40.000 euros por las lesiones, y 75.000 euros por el trato denigrante en la cárcel.
Article 41: EUR 15,600 in respect of non-pecuniary damage; the Court reserved the question of pecuniary damage.
anda ya ...
antes de hablar, sería mejor de leer TODO. Pon en Google 'Hudoc' y te sale la base de datos del TEDH. Y búscate antes de ponerte a leer las notas del ICAM y los periódicos.
mira las cifras de Tendam otra vez - y léate la sentencia. Como dicho.
dejo ya el tema, porque realmente tengo demasiado trabajo - y como veo de nuevo que en este foro vienen ante todo los que quieren ir sin saber de por donde van los tiros ...
Yo es que ni entro, por que ni si ni no ni todo lo contrario. De hecho no había leído todo antes de fardar de titulaciones musisticas...
Ahora sí te digo que como hagas las cuentas de las millonarias comisiones que cobras mientras te rescriegas en tus cum laudes como de las sentencias te vas a pegar una guantazo macanudo. Hasta donde yo sé la condena por el asunto tendam es de 15.600 € por daños morales más intereses al 3 €. No se pronuncia sobre el resto de lo pedido ya que se refiere a la reposición de los bienes embargados y el daños sufrido durante el embargo, sin condena en costas...
Por otra parte recordar que la prisión provisional (por la que se condenó a España a una indemnización de 15.600 €) fue en 1986!!! Así que yo quiero conocer ese bufete Amsterdan que consigue que le paguen lo suficiente para darte comisiones millonarias, consiguiendo 15.600 € 20 años después.
Como si lo viese...entra el cliente y le dices: Te vas a ir a cobrar a Estrasburgo majete. De hecho se lo diré yo al próximo que me reclame un pago para llegar a un acuerdo...
mira Iudicii - es que al final vas a cambiar mis palabras hasta converirlas en algo totalmente incompehensible.
España tiene el sistema del ''precedent'' de los anglosajones? pues no.
Estrasburgo tiene derecho a hacer leyes? Pues no.
Pues como he dicho y mantengo, cuando los jueces y magistrados españoles no quieren aplicar lo que dice Estrasburgo o Ginebra, se recurre a ellos. Y paz y gloria. De ello vivo (y huelga decir, bien).
Lo que seguro hay, que estoy todavía esperando todas las citaciones de catedráticos españoles a los que se cita todo el tiempo en Estrasburgo. Me quedo a la espera.
Fíjate que ahora ya no sostienes lo que sostenías, por qué no reconoces que te equivocabas?
Si quieres hacemos una lista de países donde no son vinculantes? son unos cuantos, la mayoría.
Si eso te hace rico, mejor para ti pero entonces no digas cosas que no son.
pero es que al final me topo con tantos especialistas ... de periódico.
Repito (hasta la saciedad):
a. España no conoce el sistema de tener que seguir sentencias, como lo hace el sistema anglosajón, de tribunales mas altos.
b. Cuando a los jueces y magistrados españoles les interesa seguir aplicando sólo y exclusivamente lo que ELLOS piensan es el derecho español, es problema de ELLOS. Luego se recurre a Estrasburgo.
c. Como tal - lo siento - me interesa un BLEDO el derecho español. Lo que me interesa es lo que sale en Estrasburgo y en Ginebra, para ALLÍ cobrar.
Entiendo perfectamente por donde van los tiros, pero cuando veo lo que está pasando, me quedo atónito (hasta que veo mi cuenta de banco, y las comisiones que me paga el bufete Amsterdam). Como dicho, queda mucho trabajo - y muchas comisiones - en España.
Me quedo riendo ...
Y en el caso de Karlsruhe (que desconozco), ya será el padre quien reclamará una compensación económica. Y que no se le ocurra a la madre o a los padres adoptivos de ir de vacaciones en otro pais :-)
Pues si no sabes de derecho español, para qué le llevas la contraria a los que sí saben?
"máxima cum laude en mi último año" ejem...si fuera "verdad", entenderías el ejem...
Para saber de derecho internacional, entiendes poco la diferencia entre una institución internacional y una supranacional.
Opinar sobre España sin conocerla, sólo con planfetos que buscan llamar la atención, dice mucho de quien opina así.
En alemania están tan equivocados como nosotros. Serán bobos ellos también?:
TC considera sentencia Estrasburgo “no vinculante” en D.Humanos
El Tribunal Supremo alemán dictaminó hoy que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo no son “obligatoriamente vinculantes”, aunque sí “a tomar en consideración” por la Justicia germana.
La corte de Karlsruhe emitió ese dictamen en respuesta a la demanda de un padre turco-alemán cuya hija fue entregada en adopción a una familia por decisión de la madre.
El hombre había reclamado el derecho a visitar a su hija ante una audiencia de Naumburg, que se lo denegó, tras lo cual recurrió a Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La Corte de Estrasburgo instó a la audiencia a observar los derechos del padre biológico, pero la cámara de Naumburg se ratificó en su decisión.
Karlsruhe, pese a pronunciarse por el carácter “no vinculante” de la sentencia de Estrasburgo, anuló la resolución de Naumburg y la devolvió a esa cámara con la recomendación de “observar como corresponde” la decisión de Estrasburgo.