Claimco.spain, tu problema es que interpretas como quieres los asuntos y te cierras en banda en tu interpretación, lo he visto en otros hilos.
Vamos a ver, ME DEDICO A ESTOS TEMAS, por tanto sé perfectamente cuándo se aplican y cuándo no ciertos temas pero la próxima vez, te citaré como fuente cuando me las quiera aplicar yo: "Su Señoría, debe aplicar porque Claimco.spain me lo ha dicho" (ves, esa es la ironía que empleas tú)
En este caso, esas sentencias no son vinculantes, como te han explicado, una cosa es que un caso concreto se condene a España a una cosa o se diga que no actuó correctamente Y OTRA MUY DIFERENTE es que esa sentencia sea de obligatorio cumplimiento para otros temas.
No se trata de que si un juez español no hace caso, luego el Tribunal de Estrasburgo haga pagar y pagar, es que si fueran vinculantes, no haría falta llegar a Estrasburgo. Ni te cuenta la cantidad de sentencias que se han pasado esas "sentencias vinculantes" por el arco del triunfo y, luego, cuando han llegado a Estrasburgo, no les han hecho ni caso, curioso para ser vinculantes, no?
No confundas una institución internacional con una institución supranacional, no es lo mismo.
Sabrás lo que opinan la mayoría de Catedráticos sobre el tema, no?
TN, los casos son distintos. los jueces - como digo - pueden decidir lo que quieran. y luego vienen los magistrados, y en su caso Estrasburgo. Tienes razón que España no tiene el sistema Inglés del ''precedent'' - no lo niego, ni he dicho lo contrario: tienes que leer lo que te he dicho.
Me importa muy poco - honestamente - lo que digan los catedráticos españoles. Me importa lo que dicta Estrasburgo.
Tienes que leer lo que pongo - no lo que te imaginas tengo que haber puesto. Y leer de vez en cuanto sobre las posibilidades de Estrasburgo, como p.ej. el art. 2 y el art. 3 - y la combinación con el art. 13 :-)
Tú estudiaste la carrera en España? Es que quizás el problema esté ahí.
Te debería importar lo que digan los catedráticos porque, en la mayoría de los casos, son los que sientan la doctrina de lo que luego los tribunales aplican.
Si existe una determinada corriente, ten por seguro que los jueces tirarán por ahí.
Estrasburgo puede decir misa, lo importante es lo que realmente está pasando y ahora no son vinculantes.
Si tuvieran esa fuerza, ten por seguro que el Tribunal de Estrasburgo hubiera hecho ya algo al respecto y no lo ha hecho. España no aplica a esas sentencias y no está pasando absolutamente nada.
Estoy con TN en que ese tribunal es una institución internacional y no una institución supranacional que, en ese caso, si serían vinculantes.
Analiza el sistema judicial español y entenderás porqué no son vinculantes.
Pues Viceroy, tengo que ver todavía por primera vez en la vida una sentencia de Estrasburgo donde los Magistrados hacen referencia a lo que dicen los catedráticos españoles.
Y como dicho (y probado) las sentencias de Estrasburgo tienen fuerza ejecutoria. Así como las decisiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Pregunten sobre como se ejecutó la indemnización de Michael Hill, quien embargó las cuentas de la embajada Española en Suiza, para deleite de la prensa suiza.
Mientras este sistema funciona, toda alegría: los catedráticos escribiendo, y nosotros cobrando.
denuncia de GCB en el Juzgado de Instrucción de lo Penal contra el Director del Centro Penitenciario.
Bases: estuvo dos años preso, y le agredieron 3 veces otros internos, teniendo GCB que ser ingresado tres veces en el Hospital.
Además ... celda de 6m2 para tres internos (y mas cosas sobre comida, etc. etc. etc.).
GCB está convencido que los jueces españoles van a darle la razón.
Yo estoy seguro que se van a olvidar del tema, y hacer como si nada ha ocurrido.
Solución:
(a) en x meses los jueces se mueven
(b) no se mueven - y se aplica el art. 13 del Convenio - puedo ir directamente a Estrasburgo y alegar no hay tutela jurídica efectiva.
Donde está el problema?
Yo no lo veo. Cobro de un lado o cobro de otro lado la comisión del despacho (y mi parte de ello).
Pedimos 40.000 euros por las lesiones, y 75.000 euros por el trato denigrante en la cárcel.
No has probado nada, es lo que te decía anteriormente, te cierras en tu interpretación, te encierras en que has probado una cosa y no es cierta.
Sabes algo que no sepan los jueces y profesores en España? porque los jueces no las aplican por no ser vinculantes y los profesores dicen que no los son, están todos equivocados menos tú? Hay gente que dice lo contrario pero son muy minoritarios.
Repito: me dedico a esto, si fueran vinculantes habría perdido varios juicios por ello y esos juicios no los perdí, para mí no tengo mejor prueba de eso, si a ti no te sirve, pues vale pero no puedes convencer de lo contrario cuando en la práctica se están dando otras cosas.
Que eso pueda cambiar? es posible pero, de momento, no lo han hecho
Por cierto, algunas sentencias de Estrasburgo citan a Catedráticos, tanto españoles como extranjeros, no como fuente de Derecho, claro está, pero si para remarcar sus argumentos jurídicos.
TN, léate bien mi mensaje y el caso de GCB. La discusión sobre 'vinculante o no' es para mi como la discusión sobre cuántos ángeles caben en la punta de un alfiler. Me entiendes?
Has leído el caso Tendam? Pues básicamente dime como vas a ganar un caso (a los 10 años?) en España por alquilen a quien absuelvan por falta de pruebas, si no te vas a Estrasburgo.
Lea dos o tres veces lo que pongo - no lo que piensas que pongo. Y dime donde Estrasburgo ha citado a catedráticos Españoles, si no fué simplemente citando los argumentos de algunos letrados.
Alguien que no conoce el derecho español que está intentando dar lecciones a gente que sí lo conoce.
Pero riza más el rizo y sabe más que los propios jueces españoles.
Dadle la razón como a los locos, es imposible tener discusiones jurídicas con quien cree saber más que el resto del mundo.
Iudicii - ni me atrevería a dar lecciones sobre derecho español.
Sobre derecho internacional? Pues salí máxima cum laude en mi último año y en derecho internacional (primera vez en 15 años en aquella universidad) con el 100% de los puntos.
Derecho español me interesa bastante poco. Estrasburgo y Ginebra mucho mas.
Otro que está leyendo cosas que no digo e impone su propias ideas ... España va bien...
Yo no he llevado nunca nada a Estrasburgo pero si he ganado asuntos contra Ayuntamientos, y me pregunto lo siguiente: dado que Espana como estado es inembargable y soberana y aunque no lo fuera de todos modos es insolvente, cuando tienes la sentencia esa de los millones de Euros, donde la ejecutas? De donde te cobras?
En alemania están tan equivocados como nosotros. Serán bobos ellos también?:
TC considera sentencia Estrasburgo “no vinculante” en D.Humanos
El Tribunal Supremo alemán dictaminó hoy que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo no son “obligatoriamente vinculantes”, aunque sí “a tomar en consideración” por la Justicia germana.
La corte de Karlsruhe emitió ese dictamen en respuesta a la demanda de un padre turco-alemán cuya hija fue entregada en adopción a una familia por decisión de la madre.
El hombre había reclamado el derecho a visitar a su hija ante una audiencia de Naumburg, que se lo denegó, tras lo cual recurrió a Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La Corte de Estrasburgo instó a la audiencia a observar los derechos del padre biológico, pero la cámara de Naumburg se ratificó en su decisión.
Karlsruhe, pese a pronunciarse por el carácter “no vinculante” de la sentencia de Estrasburgo, anuló la resolución de Naumburg y la devolvió a esa cámara con la recomendación de “observar como corresponde” la decisión de Estrasburgo.
Pues si no sabes de derecho español, para qué le llevas la contraria a los que sí saben?
"máxima cum laude en mi último año" ejem...si fuera "verdad", entenderías el ejem...
Para saber de derecho internacional, entiendes poco la diferencia entre una institución internacional y una supranacional.
Opinar sobre España sin conocerla, sólo con planfetos que buscan llamar la atención, dice mucho de quien opina así.
pero es que al final me topo con tantos especialistas ... de periódico.
Repito (hasta la saciedad):
a. España no conoce el sistema de tener que seguir sentencias, como lo hace el sistema anglosajón, de tribunales mas altos.
b. Cuando a los jueces y magistrados españoles les interesa seguir aplicando sólo y exclusivamente lo que ELLOS piensan es el derecho español, es problema de ELLOS. Luego se recurre a Estrasburgo.
c. Como tal - lo siento - me interesa un BLEDO el derecho español. Lo que me interesa es lo que sale en Estrasburgo y en Ginebra, para ALLÍ cobrar.
Entiendo perfectamente por donde van los tiros, pero cuando veo lo que está pasando, me quedo atónito (hasta que veo mi cuenta de banco, y las comisiones que me paga el bufete Amsterdam). Como dicho, queda mucho trabajo - y muchas comisiones - en España.
Me quedo riendo ...
Y en el caso de Karlsruhe (que desconozco), ya será el padre quien reclamará una compensación económica. Y que no se le ocurra a la madre o a los padres adoptivos de ir de vacaciones en otro pais :-)
Fíjate que ahora ya no sostienes lo que sostenías, por qué no reconoces que te equivocabas?
Si quieres hacemos una lista de países donde no son vinculantes? son unos cuantos, la mayoría.
Si eso te hace rico, mejor para ti pero entonces no digas cosas que no son.
mira Iudicii - es que al final vas a cambiar mis palabras hasta converirlas en algo totalmente incompehensible.
España tiene el sistema del ''precedent'' de los anglosajones? pues no.
Estrasburgo tiene derecho a hacer leyes? Pues no.
Pues como he dicho y mantengo, cuando los jueces y magistrados españoles no quieren aplicar lo que dice Estrasburgo o Ginebra, se recurre a ellos. Y paz y gloria. De ello vivo (y huelga decir, bien).
Lo que seguro hay, que estoy todavía esperando todas las citaciones de catedráticos españoles a los que se cita todo el tiempo en Estrasburgo. Me quedo a la espera.
Yo es que ni entro, por que ni si ni no ni todo lo contrario. De hecho no había leído todo antes de fardar de titulaciones musisticas...
Ahora sí te digo que como hagas las cuentas de las millonarias comisiones que cobras mientras te rescriegas en tus cum laudes como de las sentencias te vas a pegar una guantazo macanudo. Hasta donde yo sé la condena por el asunto tendam es de 15.600 € por daños morales más intereses al 3 €. No se pronuncia sobre el resto de lo pedido ya que se refiere a la reposición de los bienes embargados y el daños sufrido durante el embargo, sin condena en costas...
Por otra parte recordar que la prisión provisional (por la que se condenó a España a una indemnización de 15.600 €) fue en 1986!!! Así que yo quiero conocer ese bufete Amsterdan que consigue que le paguen lo suficiente para darte comisiones millonarias, consiguiendo 15.600 € 20 años después.
Como si lo viese...entra el cliente y le dices: Te vas a ir a cobrar a Estrasburgo majete. De hecho se lo diré yo al próximo que me reclame un pago para llegar a un acuerdo...
mira las cifras de Tendam otra vez - y léate la sentencia. Como dicho.
dejo ya el tema, porque realmente tengo demasiado trabajo - y como veo de nuevo que en este foro vienen ante todo los que quieren ir sin saber de por donde van los tiros ...