En los Juzgados de Familia de las capitales no tengo duda: cuando es necesario un informe psicológico, se solicita del Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados.
Pero ¿qué sucede cuando es competente un Juzgado en cuya sede no se dispone de Equipo Psicosocial? ¿Puede solicitarse que se practique por el Equipo de los Juzgados de la capital?