Javidelato, deberían haberte notificado por providencia la solicitud de perito de la otra parte, para permitirte tacharle si de forma fundada tuvieras motivos para no fiarte, como parece ser el caso. Como dicen los compañeros, deberías solicitar por escrito la nulidad de las actuaciones por indefensión con base al art. 228 LEC.
para mi que el juez se pasó en la audiencia previa, y creo que deberian haberte dado traslado del escirto contrario para que tu dijeras si aceptabas el nombramiento pericial dentro de esa sociedad o no.
Tribuno, yo creo que no cabe lo que dices, porque:
1.-en contestacion mediante otrosi pidieron que eljuez les admitiera que fulanito de la SOCIEDAD de madera XXX entrara en el domicilio del actor para realizar una pericial.
2.-Me dieron traslado de esa peticion y me opuse porque eso no entraba en la previsión del 337 LEC como decian porque lo mismo lo podian haber pedido al darle traslado de la demanda pidiendo ademas la suspensión del plazo para contestar.
3.- El juez en lugar de resolver dijo que lo hacia enla audiencia previa: mal en mi opinion.
4.- en audiencia no admitio la pericial de parte que pedian por extemporanea pero él mismo dijo a la demandada que podia pedir perito judicial, y lo pidio. (a esto dificilmente podia oponerme porque ya me habia ilustrado algo y muchos tribunales y el TS admite en la audiencia previa la solicitud de pericial judicial)
5.- el juzgado por providencia dice al demandado que elija entre aparejadore o decoradores de la lista de peritos.
6.- el demandado dice que no le vale ninguno y que por el 341.1 LEC quiere que se oficie a la SOCIEDAD XXX para que desine perito. (YO LO CONOZCO POR EL TRASLADO PREVIO)
7.- EL JUZGADO NO DICTA PROVIDENCIA DANDOME TRASLADO DEL ESCRITO ANTERIOR PARA QUE DIGA ALGO AL RESPECTO, y dicta providencia acordando librar el oficio a la sociedad XXX.
Entonces, por un lado creo que el Juzgado antes de acordar librar el oficio a la sociedad XXX me deberia haber dictado una providencia preguntandome a mí al respecto. Y segundo, creo que esa pericial judicial huele mal, porque al final va a peritar la sociedad XXX que no había sido admitida.
Me faltan 2 dias para poder recurrir la providencia que acuerda librar el oficio a la sociedad XXX.
Gracias Patricia MV por gastar algo de tutiempo en mí.
Verás lo que digo es que, tras el escrito presentado de contrario diciendo que como no había en el listado de peritos un especialista en madera que solicitaba que se oficiara a la sociedad xxx para que nombrara un perito, yo creo que el Juzgado me debería haber dado traslado de ese escrito (que yo conozco por el traslado previo, nada más) y haberme dado un plazo para decir algo.
Y que en lugar de eso, sin darme oportunidad a que yo diga nada, va y acuerda librar el oficio, y santas pascuas. )¿No deberia haberme dado traslado del oficio mediante providencia para que yo dijera algo al respecto?
Voy a recurrir esta providencia, pero ¿puedo alegar que ha habido una infración (?) de no se qué art. por lo anterior?
Si es un perito judicial el especialista este de madera, tendría que recusarle, y solo se me ocurre que es de la misma sociedad que el perito de parte que no le fue admitido por extemporáneo, ¿se os ocurre algo más?
Si no te notificaron esa providencia es una vulneración de derechos constitucionales e infracción procesal que pudiera dar lugar a nulidad de actuaciones de ese acto concreto. Si estás dentro de plazo, recurre la providencia en reposición. Caso contrario, mete un escrito fundamentado jurídicamente por si tienes que alegar en apelación pues no te han dado oportunidad de manifestarte al respecto. Recuerda que se puede tachar a los peritos. Mirate la LEC.
Hola compañeros, estoy que bufo, y necesito mucha ayuda, técnica y cariñosa porque tengo el ánimo por los suelo ultimamente.
Os digo:
Procedimiento ordinario, yo soy actor y solicito una reparación en una vivienda porque el demandado realizó mal la obra y sobre todo dejó el suelo mal instalado, y se levantó a los pocos días. De esto hace más de un año.
aporté informe pericial que dice que esta mal colocado. En contestación a la demanda piden que se permita al perito fulanito de tal de la sociedad de madera xxx, entrar en la casa del actor para realizar informe pericial. El juez deja la resolución para la audiencia previa. Yo me opongo por extemporánea y el juez me da la razon pero dice a la demandada que puede solicitar pericial judicial y la pide. Posteriormente la demandada mediante escrito dice al juzgado que no hay en la lista ningún profesional de madera y que solicita a LA MISMA SOCIEDAD de madera xxx para que diga qué perito puede realizar informe sobre calidad e instalación.
el Juzgado no me da traslado de ese escrito y acuerda mediante providencia librar oficio a la sociedad xxx para que designe perito.
¿esto es normal? ¿que todo el mundo pase de mí? ¿qué hago? es la primera vez que me encuentro con un caso así, es muy fuerte, creo yo. ¿O no, es normal?