Estimados compañeros, en breve tendré mi primer juicio por filiación y tengo dudas sobre como se desarrollará la vista, en concreto en lo referente a la práctica de la prueba de ADN.
Solicité la práctica de la misma en el escrito de demanda, y Su Señoría, si bien admitió la demanda acordó resolver sobre la pertinencia de la pericial, en el acto de la vista.
Mi duda es la siguiente, si estima pertinente la práctica de la prueba (a mayores solo tengo los testigos) que pasa??
a) Se suspende tras las testificales (o antes) se practica y se reanuda la vista??
b) Se celebra la vista, y se practica como diligencia final??
La lógica me dice que debo conocer el resultado de la prueba antes de evacuar conclusiones, no???