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pérgola

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Pérgola
29/07/2004 09:02
Muy buenos días. Agradecería unos consejos sobre el siguiente tema.
Hace 2 meses y medio tuvimos una reunión de vecinos en la que se trató el tema de tóldos (así venía en el orden del día) y dentro de este apartado se acordó que los bajos (como es mi caso) "dadas sus características especiales" tenían que mantener el ral del aluminio, el color de la tela y el faldón (lo que sobresale por delante). Aunque en el acta no se hace mención expresa a las pérgolas, un gran número de vecinos y el mismo presidente (aunque firmó un acta en el que no se deja constancia de ello) reconocen que también se aprobó lo de las pérgolas y éste último está dispuesto a declararlo en juicio si fuese necesario. El administrador se lava las manos y dice que el no lo reflejó porque no lo oyó. Una vez instalada, no sólo por mí, sino por más bajos, los vecinos del primero protestan por su instalación, por la posibilidad de que alguien escalé más fácilmente a sus casas a través de la estructura de la pérgola y porque no está aprobado expresamente en el acta de la reunión y tampoco estaba en el orden del día. Mi pregunta es la siguiente.
- Que se entiende por pérgola? porque lo que pone en el diccionario no tiene nada que ver con lo que vulgarmente se entiende por pérgola. Ateniéndonos a la la literalidad del acta, nosotros hemos respetado escrupulosamente lo acordado, puesto que hemos respetado ral del aluminio, tela y color, aunque no hemos puesto un toldo "al uso", sino una estructura metálica con toldo corredizo.
- ¿se considera a una pérgola o a la estructura metálica con toldo corredizo una "construcción" o al llevar sólo dos barras atornilladas a pared se podría considerar que no es una "construcción"?
Estamos tratando de llegar a un acuerdo amistoso, pero....¿y si finalmente no lo conseguimos?
- ¿tendríamos que pedir al administrador un acta de ampliación al que emitió hace dos meses y medio, solicitando que se incluya lo de las pérgolas?
- si tenemos que quitarla finalmente, ¿se podría pedir a la comunidad o al administrador (por omisión en el acta) que sufragase los gastos en los que incurramos?

¿alguna idea que nos pueda ayudar a aclarar el tema?

Muchas gracias.