Conozco un caso en que el vecino del primero denunció la colocación de la pérgola, y en la sentencia el juez le ha dado la razón. Ahora el del bajo ha recurrido la sentencia, y en eso están. Si quieres más información sobre este caso, te la puedo proporcionar. Tengo copia de la sentencia.
Efectivamente, si se coloca una sombrilla, no se necesita autorización de nadie. Pero si se trata de una "instalación", es decir, se hacen agujeros en suelo y/o pared, etc. entonces ya es una alteración de la estructura, y se necesitaría autorización por unanimidad.
No, salva, lo que diferencia si se puede o no instalar sin permiso es si se trata de un obketo mueble, y por tanto desmontable, o una instalación fija de obra, construída con materiales de construucción, lo cual sí cambia la configuración exterior.
Ahí os pongo un extracto de la sentencia que comentaba:
"Condeno a los expresados demandados a retirar las pérgolas y/o estructuras metálicas instaladas en el jardín del piso xxxxx, en toda su extensión y elementos, eliminando incluso los anclajes a la fachada del edificio y al vallado común"
"Condeno asimismo a xxxxx al pago de las costas derivadas del presente procedimiento"
(Juzgado de Primera Instancia 69, de Madrid - a 23/02/05)
Fundamentos de derecho:
Ejercita la parte actora acción tendente a obtener la retirada por parte de los demandados de unas estructuras metálicas y pérgola que han instalado sobre el jardín comunitario aledaño a su vivienda y de uso exclusivo de los demandados, alegando que dicha instalación nunca ha sido autorizada por la Cdad de Propietarios y que supone modificación de un elemento común, y de la configuración o estado exterior del edificio, perjudicando además los derechos del actor, al suponer un fácil sistema de escalada hasta su vivienda.
Frente a dicha acción, los demandados se opusieron alegando que si bien el jardín existente junto a su vivienda y que han cubierto es comunitario, tienen atribuido su uso privativo por atribución de la promotora, no de la comunidad de propietarios, estando tal uso privativo contemplado en el título de propiedad, añadiendo que se han limitado a instalar un simple toldo, que necesita un armazón formado por guías metálicas de un grosor no superior a 4 cm, paralelas al suelo y sujetas a la pared y verja que rodea el jardín por unos simples tornillos, no empotradas, sin que con dicho toldo se cubra todo el jardín.
Si alguien quiere más detalles sobre esta sentencia, puedo proporcionárselos.