Tengo un solar de 1000m. Mi vecino me ha comentado que va ha perforar para hacer un pozo, en zona muy próxima a mi solar. El tiene vivienda. Dice tener el permiso necesario. Contempla la ley una distancia mínima entre propiedades? tendré algun problema si en un futuro decido hacer lo mismo?
Muchísimas grácias!
hay unas distancias mínimas al linde y a otro pozo
es posible que usted tenga problemas en un futuro, pero eso nunca se sabe con certeza ya que desconocemos el futuro y su legislación
consultando la legislación vigente y con un plano de las parcelas en el que se indique la posición pretendida para el pozo de su vecino, usted puede saber si puede tener problemas pasado mañana (lunes 9/1/2012) si es pasado mañana cuando su vecino hace ese pozo
Gracias por adelantado. Mi vecino tiene todos los permisos en regla, por lo que entiendo que cumple todos los requisitos. Yo he llamado a urbanismo de la C.A.Baleares y lo que me han comentado es que no hay unos metros de distancia entre el futuro pozo y la valla de mi casa, por el contrario yo si deberé dejar 15m entre su pozo y el mio, si decido algun dia hacerlo. Me sorprende que él pueda perforar sin un mínimo de distancia. Gracias de nuevo.
pues eso es lo que hay en la C.A.Baleares o, al menos, lo que sabe del tema su interlocutor (que es muy posible que esté perfectamente informado)
la C.A.Baleares es un tanto especial, o al menos lo era hace unos años, digo aparte de por ser insular, y es que creo recordar que había unos derechos sobre el subsuelo que no había en la península
me ha picado la curiosidad (esto ya es vicio) y he buscado algo, lo suficiente para dejarle el enlace tras encontrar elementos que me hacen sospechar que su interlocutor (ese de urbanismo) no está suficientemente bien informado
mire:
http://www.conselldemallorca.cat/media/8179/PHIB_Normativa.pdf
y dentro de eso, por ejemplo, el artículo 40, donde, en el punto 2, dice:
Las autorizaciones para uso doméstico en zona urbana sólo se otorgarán cuando se
justifique adecuadamente la imposibilidad de conectarse a una red de suministro
público.
y el punto 6, dice:
- La distancia mínima a captaciones ajenas se fija en 10 m en suelo urbano y 20 m en suelo no urbanizable para caudales inferiores a 0,15 l/s, y en 100 m, salvo autorización escrita del propietario del aprovechamiento preexistente, para caudales
superiores.